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Habiéndose intentado notificar a Dña. María del Carmen Santos Pérez el requerimiento de pago de fecha 3 de marzo de 2006 recaído en el expediente de desahucio administrativo nº 23/06, incoado por falta de pago de cuotas de comunidad respecto a la vivienda protegida de promoción pública sita en el término municipal de La Laguna, Grupo 59 Viviendas La Hornera, portal 3, bajo A, resultando infructuosa su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Notificar a Dña. María del Carmen Santos Pérez lo siguiente:
"De acuerdo con lo establecido en los artículos 68 y siguientes de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, se ha procedido a la incoación del expediente de desahucio administrativo referenciado al haber incurrido en la causa especial contemplada en el artículo 68.1.a), referido a la "falta de pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento o de las cantidades a que esté obligado el adjudicatario en el acceso diferido a la propiedad, así como de las cantidades que sean exigibles por los servicios, gastos comunes o cualquier otra establecida en la legislación vigente".
El plazo máximo establecido para proceder a la notificación de la resolución expresa es de tres meses, contado a partir del día siguiente al de la incoación la cual tiene lugar en la fecha indicada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, transcurrido el cual se producirá la caducidad del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.3 de la citada Ley, ordenándose el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 de la misma.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 2/2003, se le requiere para que en el plazo de quince días, contado a partir del siguiente al de la notificación de la presente, haga efectiva la cantidad de setenta y dos (72) euros, correspondiente a 12 mensualidades, por falta de pago de cuotas de comunidad, respecto a la vivienda protegida de promoción pública sita en el término municipal de La Laguna, Grupo 59 Viviendas La Hornera, portal 3, bajo A, apercibiéndole de que transcurrido el plazo concedido sin que haya abonado la cantidad adeudada, se procederá al recargo en un 10% sobre el importe de la misma, acordando su lanzamiento del citado inmueble previa la correspondiente resolución de desahucio y autorización judicial de entrada en la vivienda."
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de septiembre de 2006.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
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