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Los Programas de fomento del desarrollo local están regulados en la Orden de 15 de julio de 1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31 de julio), modificada por la Orden de 27 de diciembre de 1999 (B.O.E. de 31 de diciembre).
Dentro de los citados Programas, y con el objetivo primordial de colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial, adquiere especial importancia la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local por parte de las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a éstas, siendo el objeto de la subvención a otorgar, sufragar los costes laborales ocasionados con ocasión de su contratación.
Por otro lado, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (B.O.E. de 1.4.05), establece, en su artículo 4, que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, [entre las que se incluyen en su letra h) los mencionados Programas de fomento del desarrollo local], se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que atribuye a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), procede dictar resolución de convocatoria de subvenciones por la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración local.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Primero.- Objeto y regulación.
1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, previstas en la Orden de 15 de julio de 1999, en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo, con el objetivo de sufragar los costes laborales ocasionados por la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
2. La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E (B.O.E. de 31 de julio); en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (B.O.E. de 1 de abril); así como con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre), y demás normativa que las complemente o desarrolle.
Segundo.- Subvenciones.
Las subvenciones a las que se puede acceder a través de esta convocatoria son las que aparecen reguladas en la citada Orden de 15 de julio de 1999, y más concretamente, en su Título II.
Tercero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las presentes subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden TAS/816/2005, las corporaciones locales o las entidades dependientes o vinculadas a una Administración local que, conforme la normativa aplicable, contraten Agentes de Empleo y Desarrollo Local como fórmula para colaborar en la promoción de políticas activas de empleo y creación de actividad empresarial en su ámbito de actuación.
Cuarto.- Requisitos.
Los requisitos serán los establecidos con carácter general en la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999, así como en la Orden TAS/816/2005 y en la Ley 38/2003, todas ellas mencionadas.
Quinto.- Dotación presupuestaria.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en las siguientes aplicaciones del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2006:
- Aplicación 2006.23.01.322I.450.00 Línea de Actuación 23400301 "Agentes de Empleo y Desarrollo Local", que para esta convocatoria se eleva a una cuantía de 1.000.000,00 de euros, estando cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un 70%, a través del Programa Operativo Fomento de Empleo 2000ES051PO017.
El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del presente ejercicio presupuestario no superará la citada consignación, o la que resulte de su actualización en el caso de que se establezcan ampliaciones de la misma con cargo al presupuesto total establecido para este Programa en la presente anualidad.
Sexto.- Presentación de solicitudes.
1. Para el presente ejercicio, las solicitudes de subvenciones reguladas en esta convocatoria se dirigirán, según los términos establecidos en artículo 12 de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 y el artículo 3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, a cualquiera de las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, Edificio Seguridad e Higiene, 38010-Santa Cruz de Tenerife o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, y B.O.E. nº 12, de 14.1.99).
2. Además de la documentación exigida en la normativa referenciada, que deberá ser presentada por duplicado, las entidades solicitantes deberán aportar copia del Alta en el Programa Informático y Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), así como certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
Séptimo.- Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes, que comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, se extenderá hasta el 6 de octubre de 2006.
Octavo.- Instrucción.
La Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y preparará la documentación que será sometida a informe, en el que se concrete el resultado de la evacuación efectuada, por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 4.3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo.
El órgano colegiado, a efectos de esta convocatoria, estará compuesto por la Subdirectora de Empleo del Servicio Canario de Empleo o persona en quien delegue, quien lo presidirá, y dos funcionarios o técnicos de dicha Subdirección, uno de los cuales actuará como Secretario.
Noveno.- Criterios de valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados a esta convocatoria se tendrán en cuenta, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 5.h), apartado 1 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, los siguientes criterios objetivos:
- El grado de incidencia que en la creación de puestos de trabajo van a tener las actividades a desarrollar por los Agentes de Empleo y Desarrollo Local (hasta 10 puntos).
- El establecimiento de objetivos operativos relacionados con la creación de empresas y el fomento de la cultura empresarial (hasta 10 puntos).
- Proyectos que agrupen a más de un municipio o que se dirijan a importantes núcleos poblacionales (hasta 10 puntos).
- Que en su realización posibiliten la integración laboral de los colectivos más desfavorecidos en el mercado laboral (hasta 10 puntos).
- Equilibrio entre la labor a desarrollar por los Agentes de Empleo, y el nivel de desempleo en su ámbito territorial de actuación (hasta 20 puntos).
- En el supuesto de que la Entidad solicitante sea beneficiaria de una subvención anterior con el mismo objeto, y no sea posible su prórroga total o parcial, bien por superación del plazo máximo de duración establecido en el artículo 10.2 de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999, o bien por causas imputables a los AEDL contratados, se sumarán 10 puntos a la baremación final obtenida.
2. Con los resultados de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes, se conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para la presente convocatoria.
Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará una lista de reserva, por orden de puntuación, para, en el caso de que se aprueben ampliaciones del crédito otorgado inicialmente a la presente convocatoria, poder ser atendidas con cargo a las mismas, de conformidad con la posibilidad establecida en el último párrafo de la disposición quinta.
Décimo.- Resolución de concesión.
1. La Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la oportuna Propuesta de Resolución que será elevada a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que adoptará una única resolución con la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, relación de solicitudes denegadas y, en su caso, la relación de solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario. La citada resolución deberá dictarse y notificarse antes de los 6 meses previstos en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en cualquier caso, antes del 30 de diciembre de 2006.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación directa con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla, la notificación de la Resolución de concesión se realizará a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias.
3. Contra la citada resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Undécimo.- Abono de la subvención.
El abono de la subvención se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de 15 de julio de 1999, así como con lo dispuesto en el Capítulo V del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Duodécimo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones vienen obligadas al cumplimiento de las disposiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, en lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, en la Resolución de concesión, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Solicitudes presentadas.
Se entenderán incluidas dentro del ámbito de esta convocatoria, las solicitudes de subvención presentadas a partir del 16 de octubre de 2005, entendiéndose acreditados los requisitos en la fecha de presentación de las solicitudes, a excepción de los certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social, los cuales deberán ser aportados nuevamente, debidamente actualizados.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de septiembre de 2006.- La Presidenta, María Luisa Zamora Rodríguez.
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