Habiendo sido intentada la notificación personal a los interesados que se relacionan en el anexo adjunto, en la forma prevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) en su redacción actual, dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de conformidad con el apartado quinto del antes mencionado artículo
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos en los últimos domicilios conocidos la Resolución de esta Dirección General de Patrimonio Histórico nº 41/2006, de 21 de junio, que dice textualmente:
En base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución de la Consejera Delegada del Cabildo Insular de Fuerteventura, de 15 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 69, de 8.4.05), se incoó expediente para la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, Barranco de Tinojay y su entorno de protección, en el término municipal de La Oliva.
Segundo.- Por Resolución de la Consejera Delegada del Cabildo Insular de Fuerteventura, de 27 de abril de 2006, se elevó dicho expediente al Gobierno de Canarias, para su resolución.
Tercero.- El citado expediente tuvo entrada en la Dirección General de Patrimonio Histórico el 22 de mayo de 2006.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En su virtud y de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado por el Decreto 111/2004, de 29 de julio (B.O.C. nº 157, de 13.8.04) que contempla que antes de elevar la propuesta de declaración de Bien de Interés Cultural al Gobierno de Canarias, se solicitará, a través del centro directivo de la Administración autonómica con competencias en materia de patrimonio histórico, el informe correspondiente, preceptivo y favorable al Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias.
Segundo.- El artículo 22.1 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias (B.O.C. nº 36, de 24.3.99) en su redacción actual, establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo del Patrimonio Histórico.
Tercero.- El artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) en su redacción actual, prevé que el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender cuando deban solicitarse informes que son preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta administración, por el tiempo que media entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
R E S U E L V O:
Primero.- Suspender el plazo para la resolución del procedimiento de delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, Barranco de Tinojay y su entorno de protección, en el término municipal de La Oliva (Fuerteventura) desde la fecha de la presente Resolución, dado que con esta misma fecha se formaliza petición de informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, hasta la recepción del mismo, que será comunicada a los interesados.
Segundo.- Notificar la presente a los interesados.
De acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, contra el presente acto de trámite, que no decide directa ni indirectamente el fondo del asunto, ni determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, no podrá interponerse recurso alguno, si bien los interesados podrán alegar su oposición al mismo para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de junio de 2006.- El Director General de Patrimonio Histórico, Moisés Plasencia Martín.
A N E X O
- D. TIBURCIO CALERO VIERA.
- DÑA. SUSANA DEL CASTILLO DEL CASTILLO.
- D. JUAN DEL CASTILLO DEL CASTILLO.
- DÑA. ASCENCIÓN ROJAS VERA Y HERMANOS.
- DÑA. NATIVIDAD VALDIVIA VIÑA.
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