BOC - 2006/179. Miércoles 13 de Septiembre de 2006 - 3381

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

3381 - EDICTO de 31 de mayo de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000323/2004.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 4 de Arona.

JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0000323/2004.

PARTE DEMANDANTE: D. Francisco Vicente Afonso Gorrín.

PARTE DEMANDADA: Dña. Carmen María Rodríguez Pérez.

SOBRE: divorcio contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por sentencia de 31 de mayo de 2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en ese periódico oficial para llevar a efecto la diligencia de notificación.

SENTENCIA

En Arona, a 31 de mayo de 2006.

Vistos por mí, Dña. Carmen Rosa del Pino Abrante, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido, los presentes autos de divorcio contencioso registrados con el nº 323/04 e instados por D. Francisco Vicente Afonso Gorrín representado por la procuradora de los tribunales, Dña. Cristina Escuela Gutiérrez y asistida por la letrado Dña. Cristina Otaño Aranguren, contra Dña. Carmen María Rodríguez Pérez, en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal, procedo a dictar la presente resolución con base en los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Cristina Escuela Gutiérrez en nombre y representación de D. Francisco Vicente Afonso Gorrín contra Dña. Carmen María Rodríguez Pérez, en situación procesal de rebeldía, debo hacer los siguientes pronunciamientos:

1º.- Debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por D. Francisco Vicente Afonso Gorrín y Dña. Carmen María Rodríguez Pérez.

2º.- Se declara disuelto el régimen económico conyugal sin que proceda hacer ningún otro pronunciamiento sobre medidas definitivas.

3º.- No se hace especial pronunciamiento sobre condena en costas.

Firme esta resolución, comuníquese al Encargado del Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges, en el Consulado General de España en Caracas al Libro 1129, Folio 289 de la Sección II.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolo a la demandada rebelde en la forma que indica el artículo 497 LEC, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá ser anunciado en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por ésta, mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y hecha pública por el Sr. Juez que la suscribe en la Audiencia Pública del mismo día de su fecha, a mi presencia, doy fe.

En Arona, a 31 de mayo de 2006.- LaSecretario Judicial.



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