Se han detectado diversos errores materiales en el anexo I de la Resolución de esta Dirección General de 11 de julio de 2006, por la que se inicia la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Ayudantes Técnicos Sanitarios/Diplomados Universitarios en Enfermería en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 140, de 20.7.06).
Un primer error se produjo en la oferta de plazas en el Equipo de Atención Primaria de Tazacorte, donde se incluyó una plaza de más correspondiente con una comisión de servicios sin adscripción a una determinada plaza o puesto de trabajo.
El segundo error ha sido en la oferta de plazas en el Equipo de Atención Primaria de San Sebastián de La Gomera, donde también se incluyó un plaza de más cuando su oferta tenía que haberse realizado en el nivel de Atención Especializada de la Gerencia de Servicios Sanitarios de la citada Área de Salud.
Un tercer error se ha detectado al omitirse en la convocatoria una plaza que viene siendo ocupada en situación de reingreso provisional en el nivel de Atención Especializada de la Gerencia de Servicios Sanitarios de Fuerteventura.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procede la rectificación de la Resolución indicada en el párrafo primero, en los aspectos afectados por los errores materiales descritos.
En virtud de lo expuesto de forma razonada y motivada,
R E S U E L V O:
Primero.- Rectificar los errores materiales advertidos en el anexo I de la Resolución de esta Dirección General de 11 de julio de 2006, por la que se inicia la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Ayudantes Técnicos Sanitarios/Diplomados Universitarios en Enfermería en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 140, de 20.7.06) en los siguientes términos:
Ver anexos - páginas 20256-20257
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de agosto de 2006.- La Directora General de Recursos Humanos, p.s., el Director General de Salud Pública (Resolución de 26.7.06, de la Directora del Servicio Canario de la Salud), José Díaz-Flores Estévez.
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