BOC - 2006/176. Viernes 8 de Septiembre de 2006 - 1232

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Justicia

1232 - ORDEN de 5 de septiembre de 2006, por la que se hace pública convocatoria para la selección de personal laboral temporal, para la realización de trabajos de carácter imprevisto, urgente y no permanente, en este Departamento.

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Visto el informe suscrito por el Director General de la Función Pública, de fecha 25 de abril de 2006, justificando la necesidad de proceder a la contratación de personal laboral, con destino a dicho Centro Directivo, al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, para la realización de tareas de carácter imprevisto, urgente y no permanente, en el ámbito de actuación de la expresada Dirección General.

Constando acreditadas en el expediente las circunstancias de urgencia que justifican la contratación, así como los restantes extremos previstos en el párrafo segundo del artículo 1º de la Orden conjunta de 28 de abril de 2000, de las Consejerías de Presidencia y de Economía y Hacienda, por la que se actualiza y modifica el régimen jurídico de las contrataciones reguladas en el artículo 68 de la Ley 2/1987, citado.

Visto lo establecido en el artículo 55.1 de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006.

Vistos los informes emitidos por la Dirección General de la Función Pública, la Dirección General de Planificación y Presupuesto y la Dirección General del Servicio Jurídico.

Oídos los representantes de los trabajadores.

En uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 29.1.b) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar procedimiento selectivo para la contratación laboral temporal del personal que a continuación se indica, para la realización de trabajos de carácter imprevisto, urgente y no permanente, regulados en el artículo 68 de la Ley 2/1987, de la Función Pública Canaria, y que prestarán sus servicios en la Dirección General de la Función Pública de esta Consejería de Presidencia y Justicia.

Localidad: Santa Cruz de Tenerife.

CATEGORÍA: Administrativo. Grupo IV.

NÚMERO DE TRABAJADORES: 3.

DURACIÓN DEL CONTRATO: hasta el 31 de diciembre de 2006.

FUNCIONES: las propias de la categoría, en el área de selección y provisión de personal.

Localidad: Las Palmas de Gran Canaria.

CATEGORÍA: Titulado Superior (Licenciado en Derecho). Grupo I.

NÚMERO DE TRABAJADORES: 1.

DURACIÓN DEL CONTRATO: hasta el 31 de diciembre de 2006.

FUNCIONES: las propias de la categoría y titulación, en materia de actualización de crédito horario sindical.

En lo no previsto en la presente Orden, que tendrá la consideración de bases de la convocatoria, se aplicará la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en vigor; la Orden conjunta de las Consejerías de Presidencia y de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 2000, por la que se actualiza y modifica el régimen jurídico de las contrataciones de personal laboral temporal para tareas imprevistas, urgentes y no permanentes, reguladas en el artículo 68 de la Ley 2/1987; y en su defecto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Segundo.- Al contrato de trabajo temporal que haya de celebrarse con el personal que resulte seleccionado y a la situación jurídica originada por el mismo, le será de aplicación el artículo 2 del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, y regula el contrato para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados; la Ley de la Función Pública Canaria; la legislación laboral vigente y el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias en vigor, así como la legislación sobre incompatibilidades.

Tercero.- El personal que se contrate quedará sometido al período de prueba que señala el artículo 14 del citado Convenio Colectivo, siempre y cuando no haya prestado servicio en la misma categoría en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo caso queda exento del mismo (artículo 14.1, párrafo 3º, del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).

Cuarto.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significándose que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Quinto.- El procedimiento de selección para la contratación laboral temporal objeto de la presente convocatoria será el de concurso-oposición, y se desarrollará de conformidad con lo previsto en las bases que se establecen a continuación.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en el proceso selectivo, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia al día en que finalice el plazo de presentación de instancias:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrá participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o los mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente, podrán participar las personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, de residencia permanente, en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

b) Haber cumplido la edad de dieciocho años.

c) Estar en posesión de las titulaciones académicas que a continuación se especifican:

- Licenciado en Derecho, para la categoría de Titulado Superior.

- Título de Bachiller Superior o Formación Profesional de Segundo Grado, rama Administrativa, o equivalente, para la categoría de Administrativo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse separado ni despedido por expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al puesto convocado.

Segunda.- Acreditación de requisitos.

Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán, aportando, en el momento de la presentación de la solicitud:

- Los referidos en los apartados a) y b), fotocopia compulsada del D.N.I. o pasaporte en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere el último párrafo de la base primera a), deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia, y en su caso, la "tarjeta de identidad de extranjeros" prevista en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

c) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida.

d) y e) Declaración responsable (anexo II).

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

Tercera.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, en grado igual o superior al 33%, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo, según establece el artículo 4 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.

Los aspirantes que invoquen minusvalía de cualquier tipo deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00; corrección de errores: B.O.E. nº 62, de 13 de marzo), y la certificación a que se refiere el apartado 2º del artículo 1 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, citado, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral (B.O.C. nº 53, de 1 de mayo). De no ser posible la presentación de esta última dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.

Cuarta.- Presentación de solicitudes.

Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán presentar instancia ajustada al modelo que se inserta como anexo I, acompañada de los documentos acreditativos de reunir los requisitos a que se refiere la base primera de esta Orden, así como currículum vitae ajustado al modelo que se inserta como anexo III, debiendo acompañarse la documentación acreditativa de los méritos que se hayan consignado en el currículum vitae.

Las titulaciones académicas y los cursos realizados se acreditarán mediante la aportación de fotocopias compulsadas de los correspondientes títulos y de los diplomas o certificaciones de asistencia y/o aprovechamiento, respectivamente.

La experiencia profesional en el ámbito de la Administración Pública, Organismos Autónomos y Empresas Públicas se acreditará mediante certificación del Jefe de Personal del Departamento u Organismo de que se trate.

El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de las instancias ha de realizarse en el Registro de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, sito en la calle José Manuel Guimerá, 10, planta 0, Edificio de Usos Múltiples II de Santa Cruz de Tenerife, y calle Diego Millares Carló, 22, planta 0, Edificio Administrativo de Servicios Múltiples I de Las Palmas de Gran Canaria.

Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en las oficinas, registros y organismos previstos en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los aspirantes con alguna discapacidad podrán señalar en la solicitud las adaptaciones necesarias para el desempeño de sus tareas, y que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización.

Quinta.- Lista provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, y dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a su finalización, se publicará en los tablones de anuncios de las Oficinas Centrales de Información, sitas en la planta 0 del edificio Administrativo de Servicios Múltiples II, en Santa Cruz de Tenerife, y del Edificio de Usos Múltiples I de Las Palmas de Gran Canaria, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se expresará las causas de las exclusiones, concediéndose un plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación, para la subsanación de los defectos que pudieran apreciarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes al de finalización de este último, se publicará en los tablones de anuncios antes señalados la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Sexta.- Tribunal Calificador.

1. Se constituirá un Tribunal Calificador que estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente:

- Titular: D. Juan Manuel Santana Pérez, Director General de la Función Pública.

- Suplente: D. Luis C. Barreda Mandillo, Jefe del Servicio de Régimen Jurídico y Estudios de dicho Centro Directivo

Vocal Secretario:

- Titular: D. Jesús M. Pedreira Calamita, Jefe del Servicio de Relaciones Sindicales, en la Dirección General de la Función Pública.

- Suplente: D. Aarón Afonso González, Jefe de Sección de Prevención de Riesgos Laborales, en la Dirección General de la Función Pública.

Vocal en representación de la Dirección General de la Función Pública:

- Titular: Dña. Eva Cabrera Guelmes, Jefa del Servicio de Selección y Provisión de Personal Funcionario.

- Suplente: D. Javier Endériz Bonnet, Jefe del Servicio de Selección y Provisión de Personal Laboral.

Dos Vocales en representación de los trabajadores:

- Titulares: D. Santiago González González y D. Manuel González Arencibia, adscritos a las Consejerías de Educación, Cultura y Deportes y Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, respectivamente.

- Suplentes: D. Carlos Adolfo Sánchez-Barbudo y D. José Ricardo Cómez González, adscritos a las Consejerías de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y de Economía y Hacienda, respectivamente.

2. Para la válida constitución del órgano de selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

3. Previa convocatoria del Presidente correspondiente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes del inicio de la valoración de los méritos, y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

4. Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan según la normativa vigente en el momento de celebración del proceso selectivo. De conformidad con el artículo 40.3 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, se fija en veinte el límite máximo de asistencias que pueden percibir los miembros del Tribunal Calificador.

5. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en el citado artículo.

Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, o producen indefensión o perjuicios irreparables a derechos e intereses legítimos, se podrá interponer recurso de alzada, bien ante el propio Tribunal, bien ante el titular de este Departamento, en cuanto órgano competente para su resolución.

Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo:

Constará de una primera fase, de concurso, en la que se valorarán los méritos alegados por los aspirantes, de acuerdo con lo señalado en el currículum vitae y que hayan sido debidamente acreditados. La puntuación se asignará con arreglo al baremo que se inserta como anexo IV de las presentes bases.

La fase de oposición se limitará a la realización, una vez efectuada la valoración de los méritos de los aspirantes, y a los efectos de evaluar el posible grado de adecuación de los mismos a las características de las tareas a desarrollar, de una entrevista (NO ELIMINATORIA) con los candidatos, versando sobre los conocimientos de los aspirantes acerca de la estructura y organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialmente la Consejería de Presidencia y Justicia, así como, de las funciones propias de la categoría a desempeñar; otorgándose a cada uno de ellos, por cada uno de los miembros del Tribunal, una puntuación, de 1 a 3 puntos. La puntuación final de esta entrevista será la resultante de obtener la media aritmética entre las otorgadas por cada miembro del Tribunal, una vez desechadas la más alta y la más baja de ellas.

Octava.- Calificaciones.

La calificación final de los candidatos vendrá determinada por la puntuación total obtenida en la valoración de los méritos, incrementada, en su caso, con la puntuación obtenida en la entrevista.

En caso de empate en la puntuación total entre dos o más aspirantes, se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo:

1. La experiencia profesional en el sector público, en el área de personal.

2. Puntuación obtenida en la entrevista a que se refiere la base anterior.

3. La experiencia profesional en el sector público, en áreas distintas a personal.

4. Situación de desempleo.

Novena.- Lista de aprobados.

Efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal Calificador expondrá, debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en las dependencias señaladas en la base quinta, la lista en la que conste la puntuación otorgada a los aspirantes en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en la entrevista y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes, y cualquier otra incidencia que a juicio del Tribunal deba reflejarse en el acta. Vistos los resultados finales, el Tribunal Calificador declarará aprobados, por orden de puntuación, un número de aspirantes que como máximo será el de plazas convocadas.

Décima.- Presentación de documentos y formalización del contrato laboral.

1. Las actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, será elevadas por el Secretario del Tribunal al Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia y Justicia.

2. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Secretaría General Técnica de esta Consejería de Presidencia y Justicia, en el plazo de tres días hábiles desde que se haga pública la relación a la que se refiere la base novena, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social.

b) Certificado Médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base primera, apartado e), de la presente convocatoria.

c) Datos bancarios.

d) Situación familiar (modelo I.R.P.F.).

e) Declaración jurada de no estar afectado por el régimen de Incompatibilidades de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Los aspirantes seleccionados que hubieran presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, formalizarán contrato laboral de carácter temporal (contrato por obra o servicio determinado, artículo 2, del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre), previas las formalidades administrativas legalmente previstas.

Quedarán decaídos de su derecho quienes no presenten toda la documentación exigida en el apartado anterior, y la Administración efectuará llamamientos, por orden de puntuación, a los siguientes aspirantes en el supuesto de no formalizarse el contrato con los aspirantes seleccionados por las causas señaladas anteriormente.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de septiembre de 2006.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

José Miguel Ruano León.

Ver anexos - páginas 20250-20254



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