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Resolución del Viceconsejero de Pesca de fecha 22 de agosto de 2006, sobre notificación a los interesados de los Acuerdos de inicio de procedimientos administrativos sancionadores en materia de pesca marítima en aguas interiores de Canarias y ampliación del plazo previsto para su resolución.
Habiendo sido intentada y no pudiendo practicarse la notificación personal de las resoluciones por las que se acuerda el inicio de los procedimientos administrativos sancionadores simplificados en materia de pesca marítima en aguas interiores a los interesados que se reseñan, bien por ausencias, ser desconocidos o de ignorado domicilio, se hace necesario proceder a su notificación conforme con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Así mismo, y teniendo en cuenta los trámites que para llevar a cabo esta notificación son necesarios y dado el carácter simplificado de estos procedimientos, se hace también preciso acordar una ampliación del plazo máximo previsto para su sustanciación por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. En virtud de ello,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a los interesados el acuerdo de inicio de los procedimientos administrativos sancionadores simplificados incoados por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores. Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.
Segundo.- Hacer saber que como instructor de estos procedimientos ha sido nombrado el funcionario D. Óscar José Santana Vega haciendo debida indicación en cuanto a la posibilidad de ejercicio del régimen de recusación previsto en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).
Tercero.- Comunicar a los interesados la puesta de manifiesto del expediente y que disponen de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente acuerdo para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y en su caso, propongan prueba concretando los medios que pretendan hacer valerse. Así mismo, y de conformidad con lo previsto en el artº. 13.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se les hace saber la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artº. 8 del citado Real Decreto. En caso de querer proceder al abono del importe de la sanción, podrá hacerse efectivo mediante su ingreso en la C/C nº 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador, indicando en el mismo el número de expediente o nombre del interesado. El pago de la sanción pecuniaria conforme a lo previsto en el artº. 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dará lugar a la terminación del procedimiento previa resolución dictada al respecto y sin perjuicio de la posibilidad de imponer los recursos procedentes.
Cuarto.- Ampliar de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo previsto para la resolución de estos procedimientos quedando fijado el mismo en un mes y medio a contar desde su inicio.
Quinto.- Remitir esta resolución a los ayuntamientos de las poblaciones correspondientes al último domicilio de los interesados para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
En caso de que deseen conocer el texto íntegro y retirada de los Acuerdos de inicio adoptados podrán hacerlo mediante comparecencia en las oficinas de la Viceconsejería de Pesca sitas en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, 10, 1ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria en horario de oficina de nueve a catorce horas.
ACUERDOS DE INICIO DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES SIMPLIFICADOS EN MATERIA DE PESCA MARÍTIMA EN AGUAS INTERIORES:
1) EXPEDIENTE: 192/06. PRESUNTO RESPONSABLE: Benjamín Casimiro Betancor Rodríguez. D.N.I.: 42915270F. POBLACIÓN: Arrecife. HECHO INFRACTOR: ejercicio pesca marítima recreativa de superficie sin contar con la correspondiente licencia. NORMA INFRINGIDA: artículo 5 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, en relación con el artículo 32 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero). TIPIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). Infracción leve: ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización. SANCIÓN QUE PUDIERA IMPONERSE: sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, a tenor de las circunstancias descritas en la denuncia formulada la sanción que pudiera imponerse asciende a la cantidad de 60 euros. Artículo 76.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). ÓRGANO COMPETENTE PARA INICIO Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Viceconsejero de Pesca. Artículo 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77 de 23 de abril) y artículo 12.3.E) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre).
2) EXPEDIENTE: 206/06. PRESUNTO RESPONSABLE: Ali Gazzane. D.N.I.: X6722206L. POBLACIÓN: Antigua. HECHO INFRACTOR: ejercicio pesca marítima recreativa de superficie sin contar con la correspondiente licencia. NORMA INFRINGIDA: artículo 5 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, en relación con el artículo 32 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero). TIPIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). Infracción leve: ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización. SANCIÓN QUE PUDIERA IMPONERSE: sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, a tenor de las circunstancias descritas en la denuncia formulada la sanción que pudiera imponerse asciende a la cantidad de 60 euros. Artículo 76.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). ÓRGANO COMPETENTE PARA INICIO Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Viceconsejero de Pesca. Artículo 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) y artículo 12.3.E) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre).
3) EXPEDIENTE: 193/06. PRESUNTO RESPONSABLE: José Betancor Brito. D.N.I.: 78410966X. POBLACIÓN: Arrecife. HECHO INFRACTOR: ejercicio pesca marítima recreativa de superficie sin contar con la correspondiente licencia. NORMA INFRINGIDA: artículo 5 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, en relación con el artículo 32 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero). TIPIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). Infracción leve: ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización. SANCIÓN QUE PUDIERA IMPONERSE: sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, a tenor de las circunstancias descritas en la denuncia formulada la sanción que pudiera imponerse asciende a la cantidad de 60 euros. Artículo 76.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). ÓRGANO COMPETENTE PARA INICIO Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Viceconsejero de Pesca. Artículo 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) y artículo 12.3.E) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre).
4) EXPEDIENTE: 196/06. PRESUNTO RESPONSABLE: Saúl Alemán Matas. D.N.I.: 78519178F. POBLACIÓN: Ingenio. HECHO INFRACTOR: ejercicio pesca marítima recreativa de superficie sin contar con la correspondiente licencia. NORMA INFRINGIDA: artículo 5 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, en relación con el artículo 32 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero). TIPIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). Infracción leve: ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización. SANCIÓN QUE PUDIERA IMPONERSE: sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, a tenor de las circunstancias descritas en la denuncia formulada la sanción que pudiera imponerse asciende a la cantidad de 60 euros. Artículo 76.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). ÓRGANO COMPETENTE PARA INICIO Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Viceconsejero de Pesca. Artículo 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) y artículo 12.3.E) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre).
5) EXPEDIENTE: 199/06. PRESUNTO RESPONSABLE: José Luis Conde Conde. D.N.I.: 35436621S. POBLACIÓN: San Bartolomé. HECHO INFRACTOR: ejercicio pesca marítima recreativa de superficie sin contar con la correspondiente licencia. NORMA INFRINGIDA: artículo 5 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, en relación con el artículo 32 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero). TIPIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). Infracción leve: ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización. SANCIÓN QUE PUDIERA IMPONERSE: sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, a tenor de las circunstancias descritas en la denuncia formulada la sanción que pudiera imponerse asciende a la cantidad de 60 euros. Artículo 76.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). ÓRGANO COMPETENTE PARA INICIO Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Viceconsejero de Pesca. Artículo 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) y artículo 12.3.E) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre).
6) EXPEDIENTE: 204/06. PRESUNTO RESPONSABLE: Félix Sánchez Sosa. D.N.I.: 43644464A. POBLACIÓN: Arucas. HECHO INFRACTOR: ejercicio recreativo actividad marisquera sin contar con la correspondiente autorización. NORMA INFRINGIDA: artículo 5 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. TIPIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). Infracción leve: ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización. SANCIÓN QUE PUDIERA IMPONERSE: sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, a tenor de las circunstancias descritas en la denuncia formulada la sanción que pudiera imponerse asciende a la cantidad de 150 euros. Artículo 76.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). ÓRGANO COMPETENTE PARA INICIO Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Viceconsejero de Pesca. Artículo 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) y artículo 12.3.E) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre).
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de agosto de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, p.s., el Director General de Desarrollo Agrícola (Orden de 7.8.06), Celestino Suárez Espino.
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