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BOC Nº 172. Lunes 4 de Septiembre de 2006 - 3260

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3260 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 18 de agosto de 2006, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Igor Orentschuk interesado en el expediente nº 912/03-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Igor Orentschuk en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 912/03-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Igor Orentschuk la Resolución de fecha 10 de agosto de 2006, recaída en el expediente referencia 912/03-U, y que dice textualmente:

"Examinado el expediente instruido por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a D. Igor Orentschuk por la ejecución de obras de "construcción de dos cuartos de aperos y piscina cubierta", careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial) y sin la preceptiva licencia municipal de obras, tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en el lugar denominado "Tierra Costa-La Tabona", en el término municipal de La Guancha.

Vistos, informe técnico y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado "Tierra Costa -La Tabona", en suelo clasificado como rústico, no categorizado como asentamiento rural o agrícola, en el término municipal de La Guancha, se realizaron obras consistentes en "construcción de dos cuartos de aperos y piscina cubierta", promovidas por D. Igor Orentschuk, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial) y sin la preceptiva licencia municipal de obras, tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Segundo.- Con fecha 3 de septiembre de 2003, el Ayuntamiento de La Guancha solicita a la Agencia, en virtud del Convenio de Adhesión firmado el 5 de mayo de 2003, que se asuman las competencias de supervisión, sanción y restablecimiento en el expediente por presunta infracción urbanística contra D. Igor Orentschuk.

Tercero.- Con fecha 10 de marzo de 2006, se dictó la Resolución nº 693 por esta Agencia, en la que se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador contra D. Igor Orentschuk, promotor de las antes citadas obras por la presunta comisión de una infracción al Texto Refundido, calificada de grave en el artículo 202.3.b), y tipificada y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 euros a 150.253,03 euros.

Cuarto.- No habiéndose podido notificar la citada resolución en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con fecha 4 de mayo de 2006 se procede a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Por el Instructor del expediente se formuló como Propuesta de Resolución declarar prescrita la infracción y acordar la demolición de las obras ilegalmente construidas por D. Igor Orentschuk.

Sexto.- Igualmente, no habiéndose podido notificar la citada resolución en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con fecha 13 de julio de 2006 se procede a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- Con referencia al citado expediente, contra la citada Resolución, el interesado no ha presentado alegaciones dentro de los plazos legales.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, modificado por Ley 4/2006, de 22 de mayo, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II.- Las actuaciones en suelo rústico requieren calificación territorial con carácter previo al otorgamiento de la igualmente preceptiva licencia municipal de obras, de conformidad con los artículos 25, 27, 66, 166, 168 y 170 del Texto Refundido.

III.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 164.2 del Texto Refundido, la potestad de protección de la ordenación es de ejercicio inexcusable, de forma que, tal y como establece el artículo 188.2 del mismo cuerpo legal, en ningún caso la Administración podrá dejar de adoptar las medidas de restablecimiento del orden jurídico infringido, añadiendo el apartado 1.a) del referido artículo, que toda acción u omisión tipificada como infracción dará lugar a la adopción por las Administraciones Públicas competentes de las medidas para el restablecimiento del orden jurídico perturbado.

IV.- De conformidad con el artículo 177 del citado Texto, el restablecimiento del orden jurídico perturbado por un acto o un uso objeto de la suspensión o cualquier otro realizado sin la concurrencia de los presupuestos legitimantes de conformidad con este Texto Refundido, aún cuando no esté ya en curso de ejecución, tendrá lugar mediante la legalización del acto o uso suspendido o, en su caso, mediante la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, incluso mediante los sistemas de ejecución forzosa previstos en la legislación del procedimiento administrativo, con el fin de restaurar el orden infringido, y con cargo al infractor.

V.- Procederá la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 179 del Texto Refundido:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto, y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

VI.- La Administración podrá adoptar válidamente las medidas cautelares y definitivas de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado mientras los actos y usos estén en curso de ejecución y dentro de los cuatro años siguientes a la completa y total terminación de las obras o el cese en el uso (artículo 180.1 Texto Refundido). Dicha limitación temporal no rige para los actos y usos de construcción, edificación o uso del suelo y subsuelo, cuando hayan sido ejecutados o realizados sin licencia urbanística y, en su caso, calificación territorial previa (...), cuando una y otra sean preceptivas, sobre cualquiera de las categorías de suelo rústico establecidas en el apartado a) del artículo 55 del Texto Refundido, tal y como se prevé el apartado 2º del artículo 180 del mismo cuerpo legal.

En consecuencia, procede en el presente caso adoptar la medida de restablecimiento, dado que las obras objeto del presente expediente, se encuentran completamente terminadas en fecha 13 de noviembre de 2003, sin que el interesado haya presentado al respecto prueba en contra que rebata tal afirmación.

VII.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar prescrita la infracción cometida por D. Igor Orentschuk promotor de las obras descritas en los antecedentes de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 189 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole de que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%).

Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento de La Guancha.

Se hace constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de agosto de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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