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BOC Nº 172. Lunes 4 de Septiembre de 2006 - 3258

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3258 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 18 de agosto de 2006, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Luis Javier Hernández León interesado en el expediente nº 888/99-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Luis Javier Hernández León en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 888/99-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Luis Javier Hernández León la Resolución de fecha 24 de julio de 2006, recaída en el expediente referencia 888/99-U, y que dice textualmente:

"Examinado el expediente instruido por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a D. Luis Javier Hernández León, por la ejecución sin los preceptivos títulos legitimantes de obras en suelo rústico no categorizado como asentamiento rural o agrícola, consistentes en "la construcción de vivienda unifamiliar de un nivel y 51 m2 de superficie construida y ampliación de 15 m2" en fase de estructura y cerramiento, en el lugar denominado "Pista El Matorral", en el término municipal de Frontera.

Vistos los informes técnicos y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el lugar conocido como "Pista El Matorral" en el término municipal de Frontera, se están ejecutando obras en suelo rústico no categorizado como asentamiento rural o agrícola, consistentes en la construcción de vivienda unifamiliar de un nivel y de 51 m2 de superficie construida y ampliación de 15 m2 en fase de estructura y cerramiento, promovidas por D. Luis Javier Hernández León, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial o, en su caso, proyecto de actuación territorial) y sin la preceptiva licencia urbanística.

Segundo.- Con fecha 22 de diciembre de 1999, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dictó Resolución nº 875, notificado el día 26 de enero de 2000, por la que se acordó suspender las obras descritas, proceder al precinto de las mismas y requerir al afectado para que en el plazo de tres meses instara la legalización de las obras objeto de este expediente.

Tercero.- Con fecha 22 de marzo de 2006, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, mediante Resolución nº 784, acordó incoar el oportuno expediente sancionador contra D. Luis Javier Hernández León.

Cuarto.- Por el instructor del expediente se formuló como Propuesta de Resolución, la imposición de una multa de treinta mil (30.000) euros a D. Luis Javier Hernández León, como responsable de una infracción urbanística tipificada y calificada como grave, por el artículo 202.3.b), del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, así como acordar la demolición de las obras ilegalmente construidas.

Quinto.- Notificada la Propuesta de Resolución al interesado, éste presenta escrito de fecha 20 de junio de 2006, por el que se ratifica en lo alegado con fecha 7 de abril de 2006.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 229 del Decreto 1/2000, de 8 de mayo, que aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTC), en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la misma.

II.- Las actuaciones a realizar en suelo rústico requieren, con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal de obras, de la preceptiva calificación territorial o proyecto de actuación territorial, de conformidad con los artículos 25, 27, 66, 166, 168 y 170 del TRLOTC.

III.- Las alegaciones realizadas por el interesado no vienen a desvirtuar el hecho cierto y objetivo por el que se incoa el presente procedimiento, consistente en la inexistencia de los permisos necesarios para realizar las obras de las que trae causa este expediente, toda vez que es requisito imprescindible la obtención de las correspondientes autorizaciones con anterioridad a la ejecución de la referida obra.

Como se hizo constar en la Propuesta de Resolución, y a la vista de los datos y documentos e informes contenidos en el expediente, no podemos aceptar lo alegado de que hace más de seis años las obras se encontraban totalmente terminadas, puesto que la incoación del procedimiento sancionador fue puesta en conocimiento al interesado (el 3 de abril de 2006) dentro del plazo (artº. 205.1 TRLoTENC) de prescripción de la infracción, este plazo comienza a correr con la total terminación de las obras (artº. 201.1.2º párrafo), cosa que ha fecha de la última inspección realizada por nuestro servicio técnico, el 9 de septiembre de 2005, aún no se había producido. Por lo tanto la infracción no sólo no ha prescrito, sino que aún no se ha iniciado el plazo de prescripción, pues no se han finalizado las obras.

El hecho de que viva en ella, que cuenta con luz y agua, que pague la contribución urbana, no convalida en el mundo jurídico la infracción cometida, que es la construcción de obras en suelo rústico, sin las autorizaciones preceptivas.

IV.- Los hechos anteriormente relacionados son constitutivos de infracción administrativa tipificada y calificada como grave en el artículo 202.3.b) del TRLOTC y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo texto legal con multa de 6.010,13 euros a 150.253,03 euros, ello en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente, al carecer las obras objeto de este expediente de la autorizaciones pertinentes, esto es, calificación territorial y licencia municipal de obras.

En función de las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas establecidas en los artículos 197, 198 y 199 del TRLOTC, que concurren en el presente expediente, toda vez que han podido ser apreciadas las atenuantes de ausencia de intención de causar daño tan grave a los interesados públicos afectados, la atención al grado de conocimiento de la normativa legal y de las técnicas de obligatoria observancia por razón de oficio así como la valoración de las obras contenidas en el presente expediente, resulta aplicable una sanción por importe de treinta mil (30.000,00) euros.

V.- De conformidad con el artículo 179 del TRLOTC, se procederá a la demolición de las obras objeto de este expediente y a reponer los terrenos al estado inmediatamente anterior a la infracción, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido el efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

VI.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer una multa de treinta mil (30.000,00) euros a D. Luis Javier Hernández León, en calidad de propietario/promotor del terreno en que se ha promovido la obra consistentes en la construcción de vivienda unifamiliar de un nivel y 51 m2 de superficie construida y ampliación de 15 m2 en fase de estructura y cerramiento, de conformidad con el artículo 189 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndoles que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%).

Tercero.- Advertir al interesado que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado, y al Ayuntamiento de Frontera.

El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe recurso de potestativo de reposición ante este mismo órgano, el cual podrá presentarse en las dependencias sitas en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, o en los registros previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes señalada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la presente resolución, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de agosto de 2006.-El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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