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Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 20 de enero de 2006 (B.O.C. nº 20, de 30.1.06), se convocan para el ejercicio 2006, subvenciones destinadas a la sanidad vegetal.
El apartado 3, párrafo segundo de la base 6 de la citada Orden establece que la resolución de concesión de las subvenciones será notificada a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se procede a la publicación de la Resolución nº 1678, de 22 de agosto de 2006, por la que se conceden las subvenciones destinadas a la sanidad vegetal, convocadas por Orden de 20 de enero de 2006 (B.O.C. nº 20, de 30.1.06).
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de agosto de 2006.- El Director General de Desarrollo Agrícola, Celestino Suárez Espino.
Resolución de 22 de agosto de 2006, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2006, destinadas a la sanidad vegetal, previstas en la Orden de 20 de enero de 2006.
Vistas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 20 de enero de 2006, por la que se convocan para el ejercicio 2006, subvenciones destinadas a la sanidad vegetal (B.O.C. nº 20, de 30.1.06). Considerando los siguientes
HECHOS
Primero.- Por Orden de 20 de enero de 2006, se convocan para el ejercicio 2006, subvenciones destinadas a la sanidad vegetal (B.O.C. nº 20, de 30.1.06).
Segundo.- La dotación presupuestaria asignada inicialmente en la Orden de convocatoria de subvenciones destinadas a la sanidad vegetal es de cuatrocientos cincuenta y tres mil (453.000,00) euros, de acuerdo con el siguiente desglose:
- Cuatrocientos cincuenta mil (450.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K.470.00 PILA 13411402 "Sanidad vegetal".
- Tres mil (3.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K.470.00 PILA 13400601 "Sanidad vegetal MAPA".
La dotación presupuestaria inicial ha sido incrementada hasta un total de un millón ochocientos trece mil seiscientos ocho euros con sesenta y dos céntimos (1.813.608,62 euros), consignados en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
- 13.10.714K.470.00 PILA 13411402 "Sanidad vegetal": un millón tres mil novecientos cincuenta y seis euros con veintisiete céntimos (1.003.956,27 euros).
- 13.10.714K.470.00 PILA 13400601 "Sanidad vegetal MAPA": setecientos seis mil ochocientos ochenta y seis (706.886,00) euros.
- 13.10.714K.470.00 (R) PILA 13400601 "Sanidad vegetal MAPA": ciento dos mil setecientos sesenta y seis euros con treinta y cinco céntimos (102.766,35 euros).
Tercero.- Los créditos de la convocatoria están cofinanciados por la Unión Europea en un 75% a través del FEOGA-Orientación.
Cuarto.- A la convocatoria para el ejercicio 2006, de subvenciones destinadas a la sanidad vegetal, se presentaron las solicitudes relacionadas en el anexo I.
Quinto.- Los peticionarios de subvenciones destinadas a la sanidad vegetal relacionadas en el anexo II, cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y en la normativa básica de subvenciones.
Sexto.- Las solicitudes relacionadas en el anexo III no cumplen los requisitos establecidos en la base 2 de la convocatoria.
Séptimo.- Los peticionarios relacionados en el anexo IV han presentado renuncia a la subvención solicitada o no han subsanado correctamente las deficiencias observadas en las solicitudes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Es competente para resolver el Director General de Desarrollo Agrícola en virtud de la competencia delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por Orden de 20 de enero de 2006 (B.O.C. nº 20, de 30.1.06).
Segundo.- La base 3, apartado 2 del anexo I de la Orden de 20 de enero de 2006, por la que se convocan para el ejercicio 2006, subvenciones destinadas a la sanidad vegetal (B.O.C. nº 20, de 30.1.06), dispone que: los porcentajes de subvención y la cuantía máxima de la misma, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería, serán los siguientes:
a) Para las actuaciones previstas en los apartados 3.a) y 3.b) de la base 1, mínimo el 25% y máximo el 46%, en función de las disponibilidades presupuestarias, de tal forma que puedan ser atendidas el mayor número de solicitudes que cumplan los requisitos.
b) Para las actuaciones previstas en el apartado 3.c) de base 1: el 75%, con un tope máximo de subvención de 14.000,00 euros por ATRIA.
Tercero.- La base 6, apartado 2 del anexo I de la Orden de 20 de enero de 2006, ya citada, dispone que la Dirección General de Desarrollo Agrícola llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
En su caso, se requerirá al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días subsane y/o complete los documentos y/o datos que deban presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Visto el informe propuesta del Servicio de Producción y Registros Agrícolas, en uso de las competencias que tengo delegadas,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar las actuaciones propuestas por el Servicio de Producción y Registros Agrícolas para las respectivas finalidades indicadas en las mismas, a favor de los peticionarios relacionados en el anexo II.
Segundo.- Conceder una subvención total de un millón setecientos un mil dieciocho euros con setenta y ocho céntimos (1.701.018,78 euros), distribuida entre los beneficiarios que figuran en la relación adjunta como anexo II, con indicación pormenorizada de la inversión aprobada, la subvención concedida y su correspondiente porcentaje promedio de las actuaciones solicitadas.
Las subvenciones concedidas se abonarán con cargo a las partidas presupuestarias 13.10.714K.470.00 L.A. 13.4.114.02 "Sanidad Vegetal", 13.10.714K.470.00 L.A. 13.4.006.01 "Sanidad Vegetal (MAPA)" y 13.10.714K.470.00 (R) PILA 13400601 "Sanidad Vegetal MAPA".
Tercero.- Los créditos de la convocatoria están cofinanciados por la Unión Europea en un 75% a través del FEOGA-Orientación.
Cuarto.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo III por no cumplir algunos de los requisitos establecidos en la base 2 de la Orden de convocatoria.
Quinto.- Tener por desistidos a los peticionarios relacionados en el anexo IV por haber renunciado a la subvención solicitada o no haber subsanado en plazo las deficiencias detectadas en la solicitud.
Sexto.- Las actuaciones objeto de subvención deberán ser realizadas antes del día 30 de septiembre de 2006 y justificadas antes del día 20 de octubre de 2006.
Séptimo.- El pago de la subvención se efectuará una vez que el beneficiario comunique la finalización de la actuación objeto de la subvención a la Dirección General de Desarrollo Agrícola, acompañando los documentos justificativos de su coste, tal y como quedan recogidos en la base 9.3 de la convocatoria y que se transcribe a continuación:
"9.3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se entenderán medios de justificación:
- Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, certificación o informe de funcionario competente.
- Para las actuaciones previstas en el apartado 3.c) de la base 1 (contratación técnicos ATRIAs), los beneficiarios deberán aportar una memoria justificativa de los trabajos realizados por el técnico contratado.
- Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y justificantes de pago.
- Para las actuaciones previstas en el apartado 3.c) de la base 1 (contratación técnicos ATRIAs), las nóminas de los técnicos contratados, acompañadas del boletín de cotización (modelo TC1) y relación nominal de trabajadores (modelo TC2).
- Al objeto de acreditar el coste de la mano de obra propia empleada en la realización de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en el Decreto 252/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 24.10.97) (B.O.C. nº 127, de 7.10.98)."
Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.
A dicha documentación se adjuntará informe del funcionario del órgano gestor en el que expresamente se haga constar que la documentación justificativa presentada por el beneficiario se ajusta a las bases de la convocatoria.
En el supuesto de que las inversiones y gastos sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.
Octavo.- Los beneficiarios deberán llevar los registros contables a que vengan obligados, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos de la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención; y a cumplir las restantes obligaciones previstas en la base 10 de la presente convocatoria.
Noveno.- Condicionar la concesión de esta subvención, al cumplimiento por el beneficiario de los siguientes requisitos:
1) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
2) El cumplimiento del plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Resolución. No obstante, por razones justificadas, podrá incrementarse el plazo señalado. Cuando dicha ampliación se produzca a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del mismo.
3) Otra de las condiciones específicas a las que se sujeta la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, es la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 15.1 del Decreto 337/1997:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.
De igual modo, en el artículo 26 del citado Decreto 337/1997, a solicitud del interesado, podrá acordarse por el órgano concedente la modificación de la resolución de concesión, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el mismo.
Asimismo, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, la concesión de subvenciones en los casos previstos en la base 6.6 de la Orden de convocatoria.
4) Seguir las directrices técnico-sanitarias marcadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Décimo.- La efectividad de la concesión de la subvención queda condicionada a la realización de la actividad objeto de subvención y a la presentación de la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real, en el plazo establecido en la resolución de concesión.
Undécimo.- El incumplimiento por el beneficiario de los compromisos adquiridos, así como la no realización de la inversión, dentro del plazo concedido, dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.
Duodécimo.- En todo caso se estará a lo establecido en la Orden de 20 de enero de 2006, por la que se convocan para el ejercicio de 2006, subvenciones destinadas a la sanidad vegetal (B.O.C. nº 20, de 30.1.06), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga o contradiga la Ley 28/2007, de 17 de noviembre.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de agosto de 2006.- El Director General de Desarrollo Agrícola, Celestino Suárez Espino.
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