Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 171. Viernes 1 de Septiembre de 2006 - 3239

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

3239 - EDICTO de 12 de mayo de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000990/2005.

Descargar en formato pdf

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2006. Visto por el Ilmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Santa Cruz de Tenerife y su partido, el juicio verbal nº 990/2005 seguido en este Juzgado, entre partes, de una, como demandante, D. Sergio Humberto del Castillo Rodríguez, representado por la procuradora Dña. María Eugenia Beltrán Gutiérrez y dirigido por el letrado D. Víctor Manuel Martín Álvarez, y de otra, como demandados, Dña. Carmen Delia Sánchez Gil, representada por el procurador Sr. Poggio Morata y defendida por el letrado D. Jesús Francisco Marcos Hernández y D. José Manuel Gutiérrez García, en rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidades.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la Procuradora expresada, en la representación que tiene acreditada, se interpuso demanda de juicio verbal en la que después de exponer los hechos y fundamentos jurídicos que aquí se dan por reproducidos, terminaba suplicando se dictase en su día sentencia declarando haber lugar al desahucio de la finca arrendada, vivienda situada en El Rosario, calle Cortés, 7, de la Urbanización Aldea, Los Tamarindos, Radazul Alto, apercibiendo a la arrendataria de lanzamiento si no la desalojara dentro del término que la ley establece, condenando a los codemandados al pago de la cantidad de 4.595,42 euros en concepto de suministros y rentas adeudadas hasta la interposición de la demanda, más el importe de las que se devenguen durante la tramitación del procedimiento y hasta que el arrendador recupere la posesión de la vivienda, imponiéndoles, además, las costas del juicio.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Sergio Humberto del Castillo Rodríguez, representado por la procuradora Dña. María Eugenia Beltrán Gutiérrez, contra Dña. Carmen Delia Sánchez Gil, representada por el procurador Sr. Poggio Morata y contra D. José Manuel Gutiérrez García, en rebeldía: a) declaro haber lugar al desahucio de la finca descrita en el primer antecedente de esta resolución, apercibiendo a la parte demandada de lanzamiento si no la desaloja dentro del término establecido en la ley; b) condeno a los codemandados al pago de la cantidad de 9.068,14 euros en concepto de suministros y rentas adeudadas hasta la fecha de celebración del juicio más el importe de las que se devenguen durante la tramitación del procedimiento y hasta que el arrendador recupere la posesión de la finca arrendada. Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, escrito que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 455 y 457 de la Ley 1/2000, de 8 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

Notifíquese esta sentencia a los demandados personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallaren en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación ser hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

No se admitirá el recurso a los demandados sí, al prepararlo, no manifiestan, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artº. 449.1 Ley 1/2000, de 8 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. José Manuel Gutiérrez García, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 2006.- El/la Secretario.

© Gobierno de Canarias