Providencia de 9 de agosto de 2006, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de transportes que se relacionan, sobre notificación de Resolución en materia de infracción administrativa.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar a los denunciados que se citan, la Resolución formulada con ocasión del expediente que le ha sido instruido por este Cabildo por infracción administrativa en materia de transporte.
La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la cuenta corriente de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, c./c. nº 2052 8029 23 3500007104, en el que se haga constar el número de expediente y titular al que corresponde. Los plazos de ingreso en período voluntario son los siguientes (artº. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17.12, General Tributaria, B.O.E. nº 302, de 18.12.03): si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Los vencimientos que coincidan con un sábado se trasladarán al primer día hábil siguiente.
Dentro de dichos plazos podrán solicitarse aplazamientos y fraccionamientos en los términos de los artículos 48 y siguientes del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1.684/1990, de 20.12). Finalizado el período voluntario de pago sin haber satisfecho la deuda, o sin haber presentado en tiempo y forma el correspondiente recurso o reclamación, se procederá a la exacción de la deuda con el recargo del 5%, 10% ó 20% según corresponda, de acuerdo con el artº. 28 de la citada Ley, así como de los intereses de demora y costas que sean procedentes.
Contra la Resolución recaída, que agota la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación de la presente Resolución, o directamente formular recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de publicación de la Resolución que se notifica. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, sin perjuicio, en su caso, de que puedan utilizar cualquier otra acción o recurso que estimen procedentes para la defensa de sus intereses. La presentación del recurso suspenderá el plazo de ingreso indicado, no obstante en el caso de que la presente Resolución gane firmeza, se reiniciará a partir de la fecha el cómputo de dicho plazo con los efectos señalados en caso de impago.
1) TITULAR: José Antonio Navarro Palacín; Nº EXPTE.: GC/3030654/O/2005; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-1436-AW; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: circular transportando productos alimenticios (pastelería) desde Playa Honda hacia Arrecife careciendo de la autorización administrativa (tarjeta de transportes).
2) TITULAR: Hijos de D. Antonio Navarro, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30652/O/2005; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-1588-BH; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte privado complementario de mercancías (reparto de productos alimenticios bollería industrial) en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa de transporte.
3) TITULAR: Jorge Hernández Suárez; Nº EXPTE.: GC/30512/O/2005; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-3865-AH; INFRACCIÓN: artº. 142.25, en relación con el artº. 141.13, artículos 45, 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 4 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte privado complementario careciendo de tarjeta de transportes. En el momento de ser inspeccionado transporta gran cantidad de estructuras de madera careciendo de autorización.
4) TITULAR: Moustapha Gueye -arrendatario-; Nº EXPTE.: GC/30570/O/2005; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: 3615-CNM; INFRACCIÓN: artº. 141.22 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 17 Orden Ministerial de 20.7.95 (B.O.E. de 2.8); CUANTÍA: 1.001 euros; HECHO INFRACTOR: circular desde zona sur isla hasta Arrecife transportando objetos de maderas varios, en vehículo ligero de arrendamiento sin conductor, careciendo de contrato de arrendamiento en vigor. Presenta contrato válido desde el 11 de agosto de 2005 hasta el 13 de agosto de 2005, nº 3164. Se diligencia contrato que presenta.
5) TITULAR: S.M. Multiservicios San Borondón, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30634/O/2005; POBLACIÓN: Haría (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-0596-AC; INFRACCIÓN: artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9, artículos 47 y 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 109 ROTT; CUANTÍA: 1.501 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías, en vehículo ligero, circulando desde Arrecife hasta Playa Blanca transportando varias sillas, electrodomésticos y varias ventanas, careciendo de autorización de transporte. Empresa que realiza el transporte es la empresa cargadora, no ha realizado transferencia.
6) TITULAR: Representaciones Farraz, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30044/I/2006; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-1299-AY; INFRACCIÓN: artº. 141.10, artº. 33.3 y 4 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 19 ROTT; CUANTÍA: 1.501 euros; HECHO INFRACTOR: obstrucción a la labor inspectora al no facilitar a la inspección la documentación requerida -mediante requerimiento notificado al conductor D. José Manuel Medina Gutiérrez el día 17 de enero de 2006 que recoge y no firma-.
7) TITULAR: Timanfaya Bus, S.C.L.; Nº EXPTE.: GC/30344/O/2005; POBLACIÓN: San Bartolomé (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-7055-AS; INFRACCIÓN: artículos 140.1.4, 68 y 89 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 106 ROTT; artº. 2 del Real Decreto 443/2001, de 27.4; CUANTÍA: 4.601 euros y precinto del vehículo GC-7055-AS durante tres meses; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público regular de viajeros de uso especial -menores/escolares- careciendo de autorización específica.
8) TITULAR: Timanfaya Bus, S.C.L.; Nº EXPTE.: GC/30350/O/2005; POBLACIÓN: San Bartolomé (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-3881-AC; INFRACCIÓN: artículos 140.1.4, 68 y 89 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 106 ROTT, artº. 2 del Real Decreto 443/2001, de 27.4; CUANTÍA: 4.601 euros y precinto del vehículo GC-3881-AC durante tres meses; HECHO INFRACTOR: realizar servicio público regular de viajeros de uso especial -transportando 34 menores de 7 años de edad, pertenecientes al colegio Alcalde Rafael Cabrera de Tías y transportando 45 menores de 16 años, desde el colegio público de Playa Honda hasta San Bartolomé-, careciendo de autorización especial para realizar transporte de escolares o menores.
9) TITULAR: Sociedad de Desarrollo de Adeje, S.L.U.; Nº EXPTE.: GC/30020/I/06; POBLACIÓN: La Laguna (Tenerife); MATRÍCULA: 9248-CZL; INFRACCIÓN: artº. 140.19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por Ley 29/2003, de 8 de octubre); CUANTÍA: 4.600 euros; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte privado complementario de mercancías -material con cátering de alimentación-, con exceso de peso (4.850 kg; 38%) siendo su p.m.a. de 3.500 kg.
Arrecife, a 9 de agosto de 2006.- El Secretario General, Francisco Perdomo de Quintana.
© Gobierno de Canarias