BOC - 2006/170. Jueves 31 de Agosto de 2006 - 3220

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

3220 - ANUNCIO de 9 de agosto de 2006, relativo a notificación de Resoluciones de iniciación de procedimiento sancionador en materia de transportes.

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Providencia de 9 de agosto de 2006, del Instructor del expediente sancionador en materia de transportes que se relaciona, sobre notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita, los cargos especificados en el expediente que le ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes.

Órgano competente para resolver y norma que le atribuye competencia: Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94), de Transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artículo 34.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Que se ha nombrado Instructor de los expedientes sancionadores a D. Pedro M. Fraile Bonafonte que podrá ser recusado conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En virtud de lo dispuesto en el artº. 210 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre y en el artículo 13, apartado 2º, del Reglamento del procedimiento sancionador, en relación con lo dispuesto en el artículo 16.1 del mismo Reglamento, los interesados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, con la advertencia de que en el supuesto de no presentar alegaciones la Resolución de iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución con los efectos que le atribuyen los artículos 18 y 19 del citado texto normativo. Asimismo, tal y como establece el artículo 146.2, párrafo 3º, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), se informa de que el plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento. Puede el denunciado reconocer voluntariamente su responsabilidad y hacer efectivo el importe de la sanción en el plazo de quince días siguientes a la notificación del expediente sancionador, en cuyo caso la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25% todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 146.3 de la Ley 16/1987, sobre Ordenamiento de los Transportes Terrestres, tras la modificación operada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre.

El plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento, tal y como establece el artículo 146.2, párrafo 3º de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8.10). Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar de nuevo el procedimiento, en tanto no haya prescrito la acción de la Administración. Lo que se pone en su conocimiento a los efectos de interrupción del plazo de prescripción y del ejercicio, en su caso, de la facultad de recusación, sin perjuicio de que los nombrados Instructor y Secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior jerárquico, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 132.2 y 29 de la misma.

1) TITULAR: Proyectos y Obras Transmesana, S.L.;Nº EXPTE.: GC/30130/O/2006; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: 5820-CGM; INFRACCIÓN: artº. 142.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); CUANTÍA: 371 euros; HECHO INFRACTOR: circular transportando una carga de 40 sacos de cemento desde Tías hasta Arrecife con un peso de 1.600 kg, que sumados a la tara arrojan un peso de 3.225 kg la m.m.a. es de 2.850kg = 375 kg datos según albarán nº 2205 y autorizado por el que suscribe.

2) TITULAR: Sall Darou; Nº EXPTE.: GC/30150/0/06; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-0133-BB; INFRACCIÓN: artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9, artículos 47 y 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 109 ROTT; CUANTÍA: 1.501 euros; HECHO INFRACTOR: circular con un cargamento de bolsos de piel empaquetados en 4 cajas de cartón, en vehículo ligero, careciendo de la correspondiente tarjeta de transportes. porta distintivos nacionales de servicio privado en ambos laterales y parte trasera.

3) TITULAR: Hijos de D. Antonio Navarro, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30240/O/06; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: 6934-CNZ; INFRACCIÓN artículos 140.26.2 y 142.24.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), anexo 1 ATP, artº. 7 del Real Decreto 237/2000 (B.O.E. de 16.3) CUANTÍA: 2.001 euros; HECHO INFRACTOR: circular transportando unos 20 kg aproximadamente de productos de alimentación de las cuales lleva algunas unidades crema pastelera, careciendo del certificado de conformidad para el transporte de mercancías perecederas y careciendo el vehículo de las indicaciones reglamentarias (careciendo del año).

4) TITULAR: Hijos de D. Antonio Navarro S.L.; Nº EXPTE.: GC/30240/O/06; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: 6934-CNZ; INFRACCIÓN: artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9, artículos 47 y 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 109 ROTT; CUANTÍA: 1.501 euros; HECHO INFRACTOR: Circular en vehículo ligero transportando unos 20 kg aproximadamente de productos de alimentación de las cuales lleva algunas unidades crema pastelera, careciendo el vehículo de la tarjeta de transporte correspondiente y careciendo el conductor del tc-2 o similar que justifique la relación laboral con la empresa, el vehículo carece de distintivos.

5) TITULAR: Servicios Joralanz, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30848/O/2005; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: 4996-BZV; INFRACCIÓN: artº. 141.31 en relación con el artº. 140.1.6, artº. 102 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 157 ROTT; CUANTÍA: 1.501 euros; HECHO INFRACTOR: circular realizando transporte de agua (unas 20 garrafas), en vehículo ligero, careciendo el conductor de tc-2, o similar que justifique su relación laboral con la empresa -no cumple con las condiciones del artº. 102.2 LOTT- a pesar del requerimiento por carta certificada con acuse de recibo el 11 de mayo de 2006.

6) TITULAR: Juan Otero Canle; Nº EXPTE.: GC/30866/O/2005; POBLACIÓN: Yaiza (Lanzarote); MATRÍCULA: 6432-DMJ; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: realización de transporte privado complementario de mercancías -un palé de bloques-, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa de transporte.

7) TITULAR: Ibercon Const. y Subcontratas, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30424/I/2006; POBLACIÓN: Teguise (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-4514-CM; INFRACCIÓN: artº. 141.10, artº. 33.3 y 4 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 19 ROTT; CUANTÍA: 1.501 euros; HECHO INFRACTOR: obstrucción a la labor inspectora al no facilitar a la inspección la documentación requerida -mediante requerimiento notificado al conductor D. Daniel Marcelo Marcos el día 24 de marzo de 2006 que recoge y firma y se adjunta a esta incoación.

8) TITULAR: Saxo Enterprice, S.L. "Unipersonal"; Nº EXPTE.: GC/30876/O/2005; POBLACIÓN: Teguise (Lanzarote); MATRÍCULA: 4369-BSP; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: circular realizando transporte de materiales de construcción (100 kg) y realizar un transporte de mercancías desde Arrecife hasta Playa Blanca transportando material de construcción, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa de transporte.

9) TITULAR: Iniciativas para Desarrollo Transporte Inter; Nº EXPTE.: GC/30876/O/2005; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: 5636-CRF; INFRACCIÓN: artº. 141.4 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); CUANTÍA: 1.951 euros; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte público de mercancías, con un exceso del 24% (siendo el p.m.a. de 3.500 kg, y el peso real transportando de 4.350 kg).

10) TITULAR: Transportes y Logística Mercurio, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30226/O/06; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife (Tenerife); MATRÍCULA: PO-0281-BD; INFRACCIÓN: artº. 140.26.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), anexo 1 ATP; artº. 7 del Real Decreto 237/2000 (B.O.E. de 16.3); CUANTÍA: 2.001 euros; HECHO INFRACTOR: carecer del certificado de conformidad para el transporte de mercancías perecederas. transporta leche desde Playa Honda hasta Playa Blanca, ostentando distintivos de frb. válidos hasta 5-2005.

11) TITULAR: Antonio Aguilar Romero; Nº EXPTE.: GC/30700/O/2005; POBLACIÓN: Madrid; MATRÍCULA: 3325-CKP; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: circular transportando material de obra desde Arrecife a Playa Blanca careciendo de la correspondiente autorización de transportes (tarjeta de transportes), transporta rollos de tela asfáltica y sopletes de gas.

Arrecife, a 9 de agosto de 2006.- El Secretario General, Francisco Perdomo de Quintana.



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