BOC - 2006/170. Jueves 31 de Agosto de 2006 - 1219

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1219 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 14 de agosto de 2006, por la que se anuncia convocatoria de selección de personal, para la contratación laboral temporal de un conductor subalterno, y constitución de una lista de reserva.

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A la vista del expediente tramitado como consecuencia de la propuesta efectuada por el Servicio de Asuntos Generales de esta Secretaría General Técnica, para la provisión de la plaza con número de R.P.T. 18826, con categoría profesional de Conductor-Subalterno, Grupo IV, en Santa Cruz de Tenerife, cuyo titular se encuentra en incapacidad temporal, que se prevé sea de larga duración.

Visto lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006.

Visto el informe emitido por la Dirección General de la Función Pública.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 13.b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre).

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar procedimiento selectivo, mediante oposición, para la cobertura, en régimen laboral temporal, de la plaza de la vigente relación de puestos de trabajo de esta Consejería que a continuación se expresa, así como la constitución de una lista de reserva en previsión de futuras contrataciones temporales para desempeñar funciones de Conductor-Subalterno:

CENTRO DIRECTIVO: Secretaría General Técnica.

UNIDAD: Servicio de Asuntos Generales.

Nº DEL PUESTO: 18826.

DENOMINACIÓN: Conductor-Subalterno.

GRUPO: IV.

FUNCIONES: las propias de su categoría, según convenio.

CLASE DE VINCULO: personal laboral.

LOCALIZACIÓN TERRITORIAL: 7.60 (Santa Cruz de Tenerife).

Segundo.- Al contrato laboral temporal que se celebre con la persona que resulte seleccionada y a la situación jurídica originada por el mismo, incluido el período de prueba, le será de aplicación la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; las demás disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Tercero.- El contrato laboral, para desempeñar la plaza anteriormente indicada, se formalizará al amparo de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, que desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en materia de contratos de duración determinada.

Los contratos de trabajo que, en su caso, se pudieran formalizar con los integrantes de la lista de reserva, se formalizarán al amparo de lo previsto en dicho Real Decreto, y el objeto de los mismos dependerá de la causa que los motive.

Cuarto.- La/s persona/s que, conforme a lo previsto en esta convocatoria, se contrate/n quedará/n sometida/s al período de prueba que señala el artículo 14 del citado Convenio Colectivo, siempre y cuando no haya/n prestado servicio con la misma categoría en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo caso queda/n exenta/s del mismo según establece el artículo 14.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Quinto.- El procedimiento selectivo y la provisión del puesto objeto de la presente convocatoria, así como la constitución de la lista de reserva, se realizarán de conformidad con lo previsto en las bases que se anexan a esta resolución.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Secretaría General Técnica, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo por silencio administrativo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de agosto de 2006.- La Secretaria General Técnica, María Jesús Ibarria Martín.

A N E X O

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA

Primera.- Requisitos de los participantes.

Para poder participar en el procedimiento selectivo, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día del plazo de presentación de instancias:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia. También podrán ser admitidos el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. La anterior condición será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

Así mismo, podrán participar, en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, los extranjeros residentes en España con permiso de trabajo.

b) Haber cumplido la edad de dieciocho años.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente y del permiso de conducción de la clase B.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión.

d) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo.

Segunda.- Presentación de solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán dirigir su solicitud a esta Consejería, en instancia cuyo modelo figura en el anexo I, y presentarla conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, y al artículo 4 del Decreto 100/1985 en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución por la que se convoca del procedimiento selectivo.

Tercera.- Lista de admitidos y excluidos.

Dentro de los diez días siguientes al de terminación del plazo de presentación de instancias, se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (planta cuarta del Edificio de Usos Múltiples II de Santa Cruz de Tenerife, sito en la Avenida José Manuel Guimerá, s/n) la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de errores, conforme a lo dispuesto en el artº. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dentro de los cinco días siguientes a este último plazo, se publicará en el tablón de anuncios señalado anteriormente la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, estableciéndose el lugar, día y hora de celebración de las pruebas, a las que comparecerán los aspirantes provistos de su D.N.I. o pasaporte.

Cuarta.- Acreditación de requisitos.

A) Los requisitos expresados en la base primera se acreditarán adjuntando a la solicitud de participación en el concurso:

- Los referidos en los apartados a) y b), fotocopia cotejada del D.N.I. Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una fotocopia cotejada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar residente comunitario en vigor, o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de Noruega o Islandia que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en todo caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los extranjeros residentes en España, a los que no les sea de aplicación lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, deberán acreditar encontrarse en posesión del correspondiente permiso de residencia.

- Los referidos en el apartado c) mediante documentación original o fotocopia cotejada de la misma.

- El referido en el apartado d), mediante declaración responsable del interesado, según anexo II, con independencia de que, quienes resulten seleccionados deban presentar, cuando se les requiera, el correspondiente certificado médico oficial.

B) Todos los requisitos enumerados deberán poseerse al tiempo de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deben mantenerse en el momento de la firma del contrato correspondiente, justificándose mediante la presentación de fotocopias cotejadas de las mismas.

Quinta.- Tribunal calificador.

El Tribunal está compuesto por los siguientes miembros:

Presidente:

Titular: Marta Rosa Ferreira Domínguez, Funcionaria, Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales.

Suplente: Candelaria Artengo Rufino, Funcionaria, Cuerpo Administrativo.

Vocal-Secretario: en representación de la Dirección General de la Función Pública.

Titular: José Romero Sánchez, Funcionario, Cuerpo de Gestión, Escala Gestión General.

Suplente: Julián Zafra Díaz, Funcionario, Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales.

Vocal:

Titular: Dulce María Vilches Morales, Funcionaria, Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales.

Suplente: María Jesús Martín Morales, Funcionaria, Cuerpo Administrativo.

A propuesta del Comité de Empresa.

Vocal:

Titular: Antonio Jesús Delgado Tejera, Personal Laboral, Conductor-Subalterno, Grupo IV.

Suplente: Juan Víctor Jiménez Lorenzo, Personal Laboral, Técnico Administrativo, Grupo III.

Vocal:

Titular: Andrés Baute Fernández, Personal Laboral, Conductor, Grupo IV.

Suplente: Víctor Daniel Rodríguez Cabrera, Funcionario, Cuerpo Administrativo.

El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos su Presidente, su Secretario y uno de los vocales, debiendo adoptar sus acuerdos por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan según la normativa vigente en el momento de celebración del proceso selectivo. El máximo de asistencias a percibir será de diez, siendo su categoría la cuarta a tenor de lo establecido en el artículo 38 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones del Servicio.

La Secretaría General Técnica del Departamento podrá designar el personal necesario para colaborar en las tareas extraordinarias de carácter administrativo precisas para el desarrollo del procedimiento selectivo, que percibirá las indemnizaciones por razón del servicio que le corresponda.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Sexta.- Desarrollo del sistema selectivo.

La selección se realizará por el sistema de oposición, que constará a su vez de dos pruebas, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio.

La primera prueba consistirá en responder a un cuestionario tipo test de 20 preguntas pertenecientes al temario que figura en el anexo II, con un valor por cada pregunta de 0,25 puntos, a desarrollar en el tiempo máximo de 30 minutos. Las preguntas contestadas erróneamente serán penalizadas con una disminución en 0,125 puntos cada una.

La segunda prueba consistirá en la realización de un supuesto práctico sobre conducción, cuyas condiciones serán determinadas por el tribunal calificador.

La puntuación máxima a alcanzar en cada una de las pruebas será de 5 puntos. Quienes no alcancen en cada prueba una puntuación mínima de 2,50 puntos quedarán eliminados del proceso selectivo.

Séptima.- Actas del Tribunal.

Por el Secretario del Tribunal se levantará acta de cada sesión, que firmarán los miembros que a la misma asistan, haciéndose constar, en su caso, los aspirantes presentados, admitidos y excluidos, las calificaciones obtenidas, así como las incidencias que pudieran darse durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

Finalizados los ejercicios, el Tribunal deberá formular la correspondiente propuesta de contratación a favor del aspirante que, habiendo superado las dos pruebas, haya obtenido la mayor puntuación, una vez sumadas las alcanzadas en cada prueba, remitiéndose el expediente a la Secretaría General Técnica del Departamento.

Octava.- Publicación de la propuesta de contratación.

Por el Secretario del Tribunal se extenderá certificación en la que se relacionarán los aspirantes presentados, admitidos, y excluidos, así como sobre la propuesta de contratación, que deberá publicarse en el tablón de anuncios a que se refiere la base tercera, lo que servirá de emplazamiento a la persona seleccionada para que presente ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de cinco días hábiles, la siguiente documentación:

- Certificado Médico Oficial, en el que conste que no padece enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo.

- Cartilla de afiliación a la Seguridad Social, siempre que esté afiliado a la misma.

- Declaración a efectos del cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades.

- Documento de alta a terceros.

El aspirante seleccionado quedará decaído en su derecho, si no presenta dicha documentación en el plazo antes referido, y la Administración efectuará llamamientos sucesivos, por orden de puntuación, a los siguientes aspirantes que hayan superado las pruebas del proceso de selección, en el caso de no formalizarse el contrato de trabajo de aquél.

Novena.- Lista de reserva.

Todos aquellos que alcancen en la oposición una puntuación final igual o superior a 5,00 puntos, formarán parte de una lista de reserva para futuras contrataciones laborales para desempeñar funciones en unidades de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación ubicadas en Santa Cruz de Tenerife, con la categoría profesional objeto de esta convocatoria. Dichas listas de reserva, que tendrán un período de vigencia de un año, a partir de su publicación, se propondrán por el Tribunal, en certificación expedida por el Secretario y con el visto bueno del Presidente, a la Secretaría General Técnica para que esta proceda a su publicación en el tablón de anuncios a que se ha hecho referencia en la base tercera.

La lista de reserva se formará por el orden que obtengan los aspirantes como consecuencia de las puntuaciones obtenidas, incluyendo en primer lugar a los aspirantes que resulten seleccionados.

El aspirante que hubiese sido llamado y no compareciese o renunciase a la contratación ofertada quedará excluido de la lista de reserva. Además de ello, quienes no aporten, en los tres días hábiles siguientes al de ser requeridos para ello, la documentación prevista en la base octava quedarán decaídos en su derecho. Los llamamientos de los aspirantes incluidos en la lista de reserva se realizarán por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado o, en su caso, su representante.

También quedarán excluidos de la lista de reserva cuando se haya extinguido la relación contractual por dimisión del trabajador, por voluntad del trabajador en los supuestos del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, por causas objetivas del artículo 52 y por despido disciplinario del artículo 54 de ese mismo texto legal.

Finalizada la relación laboral, el aspirante volverá a ocupar su puesto en la lista, respetándose el mismo número de orden, siempre que no haya sido excluido conforme a lo establecido anteriormente.

Ver anexos - páginas 19626-19627

A N E X O I I I

TEMARIO CONDUCTOR-SUBALTERNO

Tema 1.- Normas generales de comportamiento en la circulación: señalización de obstáculos o peligros; prevención de incendios; emisión de perturbaciones y contaminantes; control del vehículo; visibilidad en el vehículo y; otras obligaciones.

Tema 2.- Utilización de los carriles: en calzadas con doble sentido de circulación; carriles reversibles; carriles de utilización en sentido contrario al habitual; carriles adicionales de circulación.

Tema 3.- Límite de velocidad: adecuación de la velocidad a las circunstancias; moderación de la velocidad; casos, velocidades máxima y mínima. Reducción de velocidad y distancias entre vehículos.

Tema 4.- Normas de prioridad en las intersecciones: intersecciones señalizadas, intersecciones sin señalizar; normas generales.

Tema 5.- Normas de comportamiento de los conductores respecto de los usuarios, peatones y animales.

Tema 6.- Adelantamiento: normas generales; ejecución; adelantamiento por la izquierda; vehículo adelantando; prohibiciones; supuestos especiales.

Tema 7.- Paradas y estacionamiento: lugar, modo y forma de ejecución: lugares prohibidos.

Tema 8.- Utilización y mantenimiento de fotocopiadoras. Utilización de fax.

Tema 9.- Correos y telecomunicaciones. Recepción y envío de documentos. Correspondencia con acuse de recibo.

Tema 10.- Prevención de riesgos laborales.



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