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Siendo necesario actualizar las instrucciones que regulan el desarrollo de determinados aspectos de las enseñanzas de Bachillerato de Personas Adultas (BPA) en esta Comunidad Autónoma, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- La demanda de una oferta adaptada a las posibilidades e intereses de las personas adultas conlleva que el Bachillerato deba organizarse con una estructura de carácter flexible e integrador, que ofrezca la posibilidad de acceder a un aprendizaje de calidad y en el que las normas que lo regulan se basen en las necesidades y expectativas personales.
Segundo.- Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) han significado un gran avance para la educación ya que, entre otras ventajas, permiten su desarrollo a través de Internet por lo que no se requiere la coincidencia de profesor y alumno ni en el espacio ni en el tiempo. Esta característica supone algunas ventajas, como la superación de los problemas de desplazamientos y el aprendizaje en cualquier momento, haciendo, por tanto, compatibles los estudios con las responsabilidades de la vida adulta.
Tercero.- Asimismo, el uso de las TIC viene renovando el conjunto de relaciones que se establece entre docentes y discentes, lo que requiere una planificación rigurosa de todos los aspectos necesarios para el desarrollo del Bachillerato de Personas Adultas (BPA).
Cuarto.- La necesidad de continuar el proceso de anticipación del Bachillerato en régimen semipresencial, así como la conveniencia de ofertar a través de Internet estas enseñanzas, hace preciso actualizar las instrucciones que organizan la oferta de Bachillerato de Personas Adultas en esta Comunidad Autónoma.
A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4 de mayo), en el artículo 34.5 establece que las Administraciones educativas facilitarán que los alumnos puedan cursar el bachillerato en la modalidad a distancia.
Segundo.- El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (B.O.E. nº 167, de 14 de julio), dispone en el artículo 15 los plazos para la implantación del primer y segundo cursos de bachillerato reguladas por citada Ley.
Tercero.- El Decreto 53/2002, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 59, de 8 de mayo).
Cuarto.- La Orden de 28 de junio de 1999, por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en régimen nocturno y a distancia (B.O.C. nº 100, de 28 de julio), en su artículo 1.1, establece que su objeto es regular las condiciones en las que las personas adultas podrán cursar el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por las Órdenes de 27 de junio de 2000 (B.O.C. nº 86, de 12 de julio), y de 24 de junio de 2003 (B.O.C. nº 133, de 11 de julio).
Quinto.- La Orden de 3 de abril de 1995, que regula la evaluación y calificación en Bachillerato (B.O.C. nº 49, de 21 de abril), modificada por la Orden de 1 de junio de 1999 (B.O.C. nº 72, de 7 de junio).
Sexto.- La Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se organiza la oferta de enseñanzas en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, y se dictan instrucciones para la elaboración y autorización de los planes de oferta de enseñanzas (B.O.C. nº 55, de 17.3.05).
Séptimo.- La Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 19 de julio de 2005, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de determinados aspectos de las enseñanzas de Bachillerato para Personas Adultas (B.O.C. nº 156, de 10 de agosto).
En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1986, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30 de abril); el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1 de agosto); los artículos 4 y 5 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre), modificado por el Decreto 159/2005, de 14 de junio (B.O.C. de 15 de junio), y modificaciones posteriores,
D I S P O N G O:
Primero.- Dictar instrucciones para el desarrollo de determinados aspectos del Bachillerato para Personas Adultas, de acuerdo con lo establecido en los siguientes anexos de la presente Orden:
- Anexo I: Instrucciones generales.
- Anexo II: Bachillerato Semipresencial.
- Anexo III: Bachillerato a Distancia con Tutorización.
- Anexo IV: Bachillerato por Internet.
Segundo.- Derogar la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 19 de julio de 2005, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de determinados aspectos de las enseñanzas de Bachillerato para Personas Adultas (B.O.C. nº 156, de 10 de agosto).
Tercero.- Los Equipos Directivos de los centros arbitrarán el procedimiento más adecuado para que la presente Orden sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, y para que desde el momento de su vigencia esté a disposición de sus diferentes miembros, a través de sus representantes, haciéndoles llegar copia de la misma y exponiendo permanentemente una en el tablón de anuncios del centro, o de cualquier otro procedimiento que garantice su conocimiento.
Cuarto.- La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de esta Orden y asesorará en aquellos aspectos que le soliciten los centros.
DISPOSICIONES FINALES
Única.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2006.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
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