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BOC Nº 169. Miércoles 30 de Agosto de 2006 - 3198

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

3198 - ANUNCIO de 10 de febrero de 2006, relativo a la aprobación definitiva, de forma parcial, del Proyecto de Plan Especial del Muelle de Enlace de Santa Cruz de Tenerife.

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El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el 20 de enero de 2006, acordó adoptar, entre otros, el siguiente acuerdo:

Expediente relativo al Proyecto de Plan Especial del Muelle de Enlace de Santa Cruz de Tenerife, promovido por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos de su aprobación definitiva.

Visto el expediente relativo al Proyecto de Plan Especial del Muelle de Enlace de Santa Cruz de Tenerife, promovido por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, son de apreciar los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 28 de julio de 2005, acordó aprobar definitivamente, aunque de forma parcial, el proyecto de Modificación Puntual de Plan General de Ordenación Urbana, en el ámbito del Muelle de Enlace del Puerto de Santa Cruz de Tenerife y suspender la aprobación definitiva de la Modificación Puntual en lo referente al contenido turístico de la misma a fin de estudiar la conveniencia de la implantación de un hotel en el ámbito portuario y estudiar, en su caso, la ubicación más idónea del mismo.

Segundo.- Asimismo, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2005, acordó aprobar definitivamente, aunque de forma parcial, el Texto Refundido de la Adaptación Básica del Plan General de Santa Cruz de Tenerife al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, al haberse dado cumplimiento al contenido del acuerdo de la COTMAC de 29 de diciembre de 2004; manteniéndose la suspensión acordada en el acuerdo de la COTMAC de 28 de julio de 2005, respecto del contenido turístico del ámbito del Muelle de Enlace del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, así como de los parámetros propuestos en la parcela hotelera; a fin de estudiar la conveniencia de la implantación de un hotel en el ámbito portuario y estudiar, en su caso, la ubicación más idónea.

Tercero.- El Plan Especial del Muelle de Enlace, que ahora se somete a aprobación definitiva, se ha presentado en desarrollo de las determinaciones de la precitada Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana para este mismo ámbito.

Cuarto.- El Sr. Consejero-Director, mediante Resolución de fecha 19 de septiembre de 2005, acordó aprobar inicialmente el proyecto de Plan Especial del Muelle de Enlace de Santa Cruz de Tenerife, promovido por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife; significando que dado que la Modificación Puntual del PGOU-92 en el ámbito del Muelle de Enlace había sido aprobada definitivamente de forma parcial quedando en suspenso lo referente a la implantación del uso turístico, la ordenación de la denominada zona 2 de este Plan Especial (Hotel) quedaría supeditada a la aprobación completa de la citada Modificación Puntual del PGOU-92.

Quinto.- Referencia al acuerdo fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 174, de fecha 26 de octubre de 2005 y en el diario El Día de fecha 22 de septiembre de 2005.

Sexto.- El proyecto ha sido remitido a informe preceptivo y no vinculante del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, con fecha 6 de octubre de 2005, sin que hasta la fecha se hubieren evacuado los citados informes.

Séptimo.- Durante el período de información pública se ha formulado alegación por la Plataforma de Defensa del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, con fecha 9 de noviembre de 2005, quienes han manifestado:

1. Que el instrumento válido a partir del cual se pueden delimitar los usos de la zona de servicio del puerto es el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios.

2. Que el Plan Especial no es el instrumento adecuado para definir los usos de la zona de servicio del puerto; éste debe de ajustarse al Plan de Utilización de los Espacios Portuarios, ya que de lo contrario devendría nulo de pleno derecho.

3. Que la Autoridad Portuaria de Santa Cruz no tiene Plan de Usos Portuarios.

4. Que el Plan General de Santa Cruz de Tenerife se debe limitar a calificar la Zona de Servicios de los puertos como Sistema General Portuario.

5. Que el Plan Especial en tramitación introduce usos no portuarios y plenamente incompatibles con la actividad portuaria.

Octavo.- La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, a la vista de la alegación formulada, informa entre otros aspectos que: "La exigencia de que con carácter previo a la formulación por la Autoridad Portuaria del Plan Especial que ordene su zona de servicio deberá encontrarse aprobado el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios, es una novedad introducida por Ley 48/2003. A la entrada en vigor de dicha Ley ya se hallaba formulado y en fase de tramitación el Plan Especial de referencia.

No obstante, se significa que el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, se encuentra actualmente en tramitación resultando éste totalmente coherente con el Plan Especial del Muelle de Enlace.

Asimismo, se añade que la ordenación prevista en el Plan Especial del Muelle de Enlace, al tiempo de potenciar los usos portuarios existentes en la zona, admite usos no estrictamente portuarios respetando lo previsto en el artº. 94 de la Ley 48/2003, siendo éstos totalmente compatibles con ellos y que, por tanto, no perjudican las operaciones de tráfico portuario ni el futuro desarrollo del puerto."

Noveno.- El Sr. Consejero-Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo mediante Resolución de fecha 2 de enero de 2006, acordó aprobar provisionalmente el presente proyecto, desestimar las alegaciones presentadas y mantener la suspensión acordada en el acuerdo de la COTMAC de 28 de julio de 2005, respecto al contenido turístico contenido en este Plan Especial para el ámbito del Muelle de Enlace del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, así como de los parámetros establecidos en la parcela hotelera propuesta, a fin de estudiar la conveniencia de la implantación de un hotel en el ámbito portuario y estudiar, en su caso, la ubicación más idónea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- A tenor del artº. 37 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, dispone que los Planes Especiales de Ordenación desarrollarán o complementarán las determinaciones de los Planes Generales, ordenando elementos o aspectos específicos de un ámbito territorial determinado, rigiendo para su formulación, tramitación y aprobación las mismas reglas establecidas para los Planes Parciales de Ordenación.

Segundo.- El artº. 37.5 antes citado dispone que rigen para los Planes Especiales de Ordenación las mismas reglas establecidas para los Planes Parciales. En el mismo sentido se pronuncia el artº. 147.3 del Reglamento de Planeamiento. A virtud de ello, conforme al artº. 138.3 en relación con el artº. 132 procede acordar la aprobación definitiva del presente documento.

Tercero.- En cuanto a las referencias legales y jurisprudenciales contenidas en la Memoria y Normativa Urbanística del documento, se hace constar que las mismas se encuentran en el vigente marco legal de aplicación (Ley de Puertos y de la Marina Mercante 27/1992, artículos 18 y 19).

Cuarto.- Dispone el artº. 18 de la Ley de Puertos que para articular la necesaria coordinación entre las Administraciones con competencia concurrente sobre el espacio portuario, los planes generales y demás instrumentos generales de ordenación urbanística deberán calificar la zona de servicio de los puertos estatales como sistema general portuario y no podrán incluir determinaciones que supongan una interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación portuaria.

Dicho sistema general portuario se desarrollará a través de un Plan Especial o instrumento equivalente, que se instrumentará de la forma siguiente:

a) La Autoridad Portuaria formulará dicho Plan Especial.

b) Su tramitación y aprobación se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística y de ordenación del territorio, por la Administración competente en materia de urbanismo.

c) Concluida la tramitación, y con carácter previo a la aprobación definitiva de dicho Plan Especial, la Administración competente en materia de urbanismo, en un plazo de quince días, a contar desde la aprobación provisional, dará traslado del contenido de aquél a la Autoridad Portuaria, para que ésta en el plazo de un mes, se pronuncie sobre los aspectos de su competencia.

En caso de que el traslado no se realice o de que la Autoridad Portuaria se pronuncie negativamente sobre la propuesta de la Administración competente en materia urbanística, ésta no podrá proceder a la aprobación definitiva del Plan Especial, debiendo efectuarse las consultas necesarias con la Autoridad Portuaria, a fin de llegar a un acuerdo expreso sobre el contenido del mismo.

De persistir el desacuerdo, durante un período de seis meses, contados a partir del pronunciamiento negativo a la Autoridad Portuaria, corresponderá al Consejo de Ministros informar con carácter vinculante.

La aprobación definitiva de los Planes Especiales a que se hace referencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Quinto.- A la vista de la alegación presentada por la Plataforma de Defensa del Puerto durante el período de información pública de este proyecto, cabe destacar que el artº. 96.7 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de interés general (que modifica gran parte del articulado de la Ley 27/1992) dispone que, con carácter previo a la formulación por la Autoridad Portuaria del Plan Especial o instrumento equivalente que ordene su zona de servicio, deberá encontrarse aprobado el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto.

Es de significar como bien se apuntó por la Autoridad Portuaria en su escrito de alegaciones que, a la entrada en vigor de la Ley 48/2003, con fecha 27 de febrero de 2004, ya se hallaba en tramitación el presente documento de Plan Especial del Muelle de Enlace.

A virtud de esto y por aplicación del principio de irretroactividad de las leyes (consagrado en el vigente Código Civil, artº. 3.2 y 9 de la CE) no procede la aplicación de este artº. 96.7 de la Ley 48/2003. A estos efectos teniendo en cuenta el inicio del expediente y considerando lo dispuesto en la Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común procede continuar el procedimiento rigiéndose por la normativa anterior.

Asimismo, del análisis del documento y estudiado el contenido del Plan Especial del Muelle de Enlace cabe concluir que:

a) El Plan Especial no vulnera las determinaciones básicas contempladas para el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios regulado por Ley 48/2003 (Título IV, Capítulo IV).

b) La ordenación prevista en el mismo, al tiempo de potenciar los usos portuarios existentes en la zona, admite usos no estrictamente portuarios, siendo éstos totalmente compatibles con los usos portuarios.

c) El contenido del Plan Especial no perjudica las operaciones de tráfico portuario ni el futuro desarrollo del puerto y respeta lo previsto en el artº. 94 de la Ley, en cuanto a los usos y actividades permitidas en las zonas de dominio público portuario estatal.

Por todo ello, procede continuar con la tramitación del Plan Especial del Muelle de Enlace hasta su aprobación definitiva.

Sexto.- En cuanto a la falta de emisión de informes por el Cabildo Insular de Tenerife y la COTMAC, de conformidad con lo previsto en el artº. 131.4 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, los informes no evacuados en el plazo de un mes se entienden que lo son en sentido favorable.

Séptimo.- Es competente el Pleno de la Corporación Local para acordar la aprobación definitiva a virtud de lo dispuesto en el artº. 22 de la Ley 57/2003, de medidas para la modernización del gobierno local.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, de conformidad con el dictamen de la Comisión de Urbanismo, acordó:

1) Aprobar definitivamente, de forma parcial, conforme dispone el artº. 43.2.c) del Decreto Legislativo 1/2000, el proyecto de Plan Especial del Muelle de Enlace de Santa Cruz de Tenerife, promovido por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en los mismos términos que en el acuerdo de aprobación provisional; es decir, desestimándose las alegaciones presentadas y manteniéndose la suspensión acordada en el acuerdo de la COTMAC de 28 de julio de 2005 respecto al contenido turístico del ámbito del muelle de enlace del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, así como de los parámetros establecidos en la parcela hotelera propuesta, a fin de estudiar la conveniencia de la implantación de un hotel en el ámbito portuario y estudiar, en su caso, la ubicación más idónea.

2) Notificar el acuerdo a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife a los efectos previstos en el artº. 18 de la Ley de Puertos del Estado.

3) Notificar igualmente este acuerdo al Cabildo Insular de Tenerife y a la COTMAC a los efectos oportunos.

4) El acuerdo que se adopte se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de la publicación de la normativa urbanística del documento en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme previene el artº. 44 del citado Decreto Legislativo 1/2000, en concordancia con el artº. 70.2 de la LBRL.

Lo que se hace público para general conocimiento significando que, el presente acuerdo es firme en vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción de dicho orden, en el plazo de dos meses, desde la notificación de referido acuerdo resolutorio.

Todo ello, de conformidad con lo prevenido en el artº. 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artº. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2006.- El Secretario Delegado, Juan Víctor Reyes Delgado.

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