No habiéndose podido notificar a D. Juan Felipe de León Castellano en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia en el expediente nº 123/04-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Juan Felipe de León Castellano la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 2010, de fecha 31 de julio de 2006, recaída en el expediente referencia, y que dice textualmente:
"Examinado el expediente instruido por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a la entidad Caleon 2002, en calidad de representante D. Felipe de León Castellano por la ejecución de obras de "construcción de una nave industrial de unos 300 m3 y muro anexo", careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial) y sin la preceptiva licencia municipal de obras, tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en el lugar denominado "Los Baldíos", en el término municipal de La Laguna.
Vistos, informe técnico y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- En el lugar denominado "Los Baldíos", en suelo clasificado como rústico, en el término municipal de La Laguna, se realizaron obras consistentes en "construcción de una nave industrial de unos 300 m3 y muro anexo", promovidas por la entidad Caleon 2002, en calidad de representante D. Juan Felipe de León Castellano, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial) y sin la preceptiva licencia municipal de obras, tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Segundo.- Con fecha 16 de febrero de 2004, por Resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 424, se ordenó la suspensión de dichas obras y se instó al interesado para que solicite las preceptivas autorizaciones.
Tercero.- Con fecha 8 de febrero de 2006 la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por Resolución nº 352, acordó incoar el oportuno expediente sancionador contra la entidad Caleon 2002, en calidad de representante D. Juan Felipe de León Castellano.
Cuarto.- Por el instructor del expediente se formuló como Propuesta de Resolución la imposición de una multa de treinta mil (30.000,00) euros a la entidad Caleon 2002 como responsable de una infracción, en calidad de representante D. Juan Felipe de León Castellano, por la ejecución sin los preceptivos títulos legitimantes de obras en suelo rústico, consistentes en "construcción de una nave industrial de unos 300 m3 y muro anexo", en el lugar denominado "Los Baldíos", en el término municipal de La Laguna, así como acordar la demolición de las obras ilegalmente construidas.
Quinto.- Con referencia al citado expediente, la entidad Caleon 2002, en calidad de representante D. Juan Felipe de León Castellano no ha presentado escrito de alegaciones, dentro del plazo legalmente establecido.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
II.- Las actuaciones en suelo rústico requieren calificación territorial con carácter previo al otorgamiento de la igualmente preceptiva licencia municipal de obras, de conformidad con los artículos 25, 27, 66, 166, 168 y 170 del Texto Refundido, antes mencionado.
III.- Los hechos denunciados, que han sido probados y no desvirtuados por prueba alguna en contrario, son constitutivos de una infracción tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido, y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 euros a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias que concurren en el presente expediente, al carecer las obras objeto de este expediente de los preceptivos títulos legitimantes, calificación territorial y licencia municipal de obras.
IV.- De conformidad con el artículo 179 de dicho Texto Refundido, se procederá a la demolición de las obras objeto de este expediente, a reponer los terrenos al estado inmediatamente anterior a la infracción, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.
b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.
c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.
V.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Imponer una multa de treinta mil (30.000,00) euros a la entidad Caleon 2002, en calidad de promotor de las obras, de conformidad con el artículo 189 del Texto Refundido, representante D. Juan Felipe de León Castellano.
Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiendo que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%).
Tercero.- Advertir al interesado de que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.
Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.
Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento de La Laguna.
El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remita la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.
Se hace constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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