No habiéndose podido notificar a D. Lorenzo Hernández-Abad González en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia en el expediente nº 423/02-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Lorenzo Hernández-Abad González la Propuesta de Resolución dictada por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 13 de julio de 2006, recaída en el expediente con referencia nº 423/02-U y que dice textualmente:
"El Instructor del procedimiento sancionador seguido frente a usted, ha adoptado en el día de la fecha el siguiente acuerdo:
Examinado el expediente sancionador instruido por esta Agencia seguido frente a la entidad mercantil Suertes Largas, S.L. actuando como administrador D. Lorenzo Hernández-Abad González por realizar obras consistentes en construcción de una edificación de unos 316 m2, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial) y licencia municipal de obras, tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en el lugar denominado La Inés, en el término municipal de Fasnia, en la isla de Tenerife.
Vistos el informe emitido por el Servicio Técnico de este Organismo, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- En el lugar denominado La Inés, en suelo clasificado como rústico, en el término municipal de Fasnia, se realizaron obras consistentes en construcción de una edificación de unos 316 m2, promovidas por la entidad mercantil Suertes Largas, S.L. actuando como administrador D. Lorenzo Hernández-Abad González, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial) y licencia municipal de obras, tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Segundo.- Con fecha 9 de abril de 2002, por Resolución nº 734, del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de esta Agencia, se resuelve suspender las obras, instando para que se procediera a la legalización.
Tercero.- Con fecha 6 de abril de 2006, se dictó la Resolución nº 938 por el Director Ejecutivo de esta Agencia, debidamente notificada el 5 de mayo, en la que se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador contra la entidad mercantil Suertes Largas. S.L. actuando como administrador D. Lorenzo Hernández-Abad González, promotora de las antes citadas obras por la presunta comisión de una infracción al Texto Refundido, tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b), y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 euros a 150.253,03 euros.
Cuarto.- Con referencia al citado expediente, contra la citada Resolución, con fecha 31 de mayo de 2006 se presenta escrito de alegaciones en el que sucintamente se expone:
- Se ha encargado la redacción de un proyecto para la legalización de la edificación ya existente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I
Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
II
Las actuaciones en suelo rústico requieren calificación territorial con carácter previo al otorgamiento de la igualmente preceptiva licencia municipal de obras, de conformidad con los artículos 27, 66, 166, 168 y 170 del Texto Refundido.
La ejecución de las obras sin la preceptiva cobertura legal, constituye infracción grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido el cual establece que tendrá tal consideración "la realización de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de la o las aprobaciones, calificaciones territoriales, autorizaciones, licencias u órdenes de ejecución preceptivas o contraviniendo las condiciones otorgadas (...)".
Las posibilidades futuras de legalización son algo que no objeta la legalidad del presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido que establece la obligación de iniciar, instruir y resolver el correspondiente procedimiento sancionador cuando se aprecie una presunta comisión de infracción al Texto Refundido, sean o no legalizables las obras, actos, actividades o usos objeto de éste.
De tal manera que la legalización en su caso será oponible frente a los actos de ejecución del restablecimiento del orden jurídico perturbado si, llegado el momento de la demolición, las expectativas de legalización que se alegan cobran virtualidad jurídica.
Asimismo, en base a la reforma operada por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, tendrá derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.
En el presente caso se observa que concurren las siguientes circunstancias modificativas de la sanción:
- La circunstancia atenuante prevista en el artículo 198.c) del Texto Refundido, al haberse procedido a la paralización de las obras tras la notificación de la orden de suspensión dictada por el Director Ejecutivo de la Agencia por resolución nº 734, de 9 de abril de 2002.
- La circunstancia mixta prevista en el artículo 199.b) del Texto Refundido, en su consideración de atenuante, en función de la valoración de las obras. En base al informe técnico de fecha 14 de octubre de 2005, las obras ascienden a la cantidad de 19.035,00 euros.
Examinada la valoración de las obras, las circunstancias concurrentes y todo ello en relación con el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se propone la imposición de una multa de treinta mil (30.000,00) euros.
III
En virtud del artículo 179.1 las propuestas de resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.
b) Cuando, instada la legalización, ésta haya sido denegada.
c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y, de la instrucción del procedimiento, resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado, con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.
En virtud del artículo 182 del Texto Refundido, si el responsable o los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un 90% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.
V
Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.389/1993, de 4 de agosto.
En virtud de lo expuesto se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Imponer una multa de treinta mil (30.000,00) euros a la entidad mercantil Suertes Largas, S.L. actuando como administrador D. Lorenzo Hernández-Abad González, entidad promotora de las obras descritas en los antecedentes de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 189 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido, y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo.
Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndoles que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%).
Tercero.- Advertir al interesado de que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.
Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.
Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado.
De todo lo cual se da traslado al interesado, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día en que se le notifique la presente Resolución, para que pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa ante esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano), así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
Adjunto se acompaña, relación de los documentos obrantes en el procedimiento a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
RELACIÓN DE DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº 423/02 U.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 23 de enero de 2006, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006.
- Boletín de denuncia de 21 de marzo de 2002.
- Resolución nº 734, de 9 de abril de 2002, por la que se acuerda suspender obra a.r.
- Oficio al Ayuntamiento de Fasnia de 16 de abril de 2002, remitiendo resolución con el ruego que se devuelva debidamente cumplimentada.
- Oficio de Unelco Endesa de 21 de mayo de 2002.
- Diligencia de precinto de 11 de junio de 2002 y fotografías.
- Solicitud de registro de entrada de 18 de junio de 2002.
- Diligencia de seguimiento de precinto de 9 de agosto de 2002, fotografías.
- Diligencia de seguimiento de precinto de 11 de noviembre de 2003, fotografías.
- Oficio al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de 13 de febrero de 2004.
- Oficio al Ayuntamiento de Fasnia de 13 de febrero de 2004 a.r.
- Comunicando Resolución Calificación Territorial del Ayuntamiento de 10 de marzo de 2004.
- Oficio del Cabildo de Tenerife de 30 de marzo de 2004.
- Informe Técnico de 31 de marzo de 2004.
- Remisión de Informe del Ayuntamiento de Fasnia de registro de entrada el 12 de julio de 2004.
- Informe Técnico de 14 de octubre de 2005.
- Resolución nº 3738 por la que se acuerda incoar expediente sancionador, a.r.
- Fax del Servicio Administrativo de Planificación y Cooperación-Unidad Funcional Ordenación del Territorio, registro de entrada el 8 de noviembre de 2005.
- Solicitud de ampliación de plazo de registro de entrada el 21 de noviembre de 2005.
- Contestando escrito de 25 de enero de 2005 a.r.
- Escrito de alegaciones de 12 de diciembre de 2005.
- Resolución nº 4270, de 21 de diciembre de 2005, por la que se acuerda revocar la resolución por la que se incoa expediente sancionador, a.r.
- Resolución nº 938 por la que se acuerda incoar expediente sancionador, a.r.
- Escrito con registro de entrada el 31 de mayo de 2005."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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