Vistas las solicitudes presentadas al objeto de acogerse a la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto Territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta".
HECHOS
Primero.- La dotación presupuestaria total destinada a las ayudas a los daños producidos en las infraestructuras en el sector agrario, tiene un importe total de 12.508.822,05 euros con cargo a la partida presupuestaria 13.04.531A.770.00, P.I.: 05.7.134.02 "Ayudas a los daños en infraestructuras sector agrario por tormenta tropical Delta".
FUNDAMENTOS
Primero.- Corresponde a la Dirección General de Estructuras Agrarias la competencia para resolver la convocatoria para las ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, a tenor de lo establecido en el resuelvo tercero de la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario.
Segundo.- La base 6, apartado 2, establece que la Dirección General de Estructuras Agrarias, llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
Tercero.- Que los 193 solicitantes del anexo I cumplen con los requisitos exigidos y acompañan a la misma la preceptiva documentación establecida en la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario.
Cuarto.- Que las solicitudes relacionadas en el anexo I, tienen cobertura económica con los créditos destinados a las ayudas a los daños en producciones en el sector agrario por la tormenta tropical "Delta", con cargo a la partida presupuestaria 13.04.531A.770.00, P.I.: 05.7.134.02 "Ayudas a los daños en infraestructuras sector agrario por tormenta tropical Delta".
Visto el Informe-Propuesta del Servicio de Estructuras Agrarias y los preceptos legales establecidos y en uso de las competencias delegadas,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar la ayuda a cada uno de los beneficiarios relacionados en el anexo I.
Segundo.- Conceder a las 193 solicitudes del anexo I, una ayuda por el importe de la columna "Ayuda aprobada" del anexo I, de acuerdo con la base 3, punto 2 de la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto Territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta", con cargo a la partida presupuestaria 13.04.531A.770.00, P.I.: 05.7.134.02 "Ayudas a los daños en infraestructuras sector agrario por tormenta tropical Delta", por un importe global de un millón ciento sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y ocho euros con siete céntimos (1.164.968,07 euros), lo que supone la totalidad de la "Ayuda aprobada" a cada beneficiario.
Las ayudas en materia de infraestructura, se abonarán en la siguiente forma: el 50% de su importe en el momento de la concesión y el 50% restante, previa justificación de la reparación del daño.
Tercero.- Los medios de justificación de la ayuda serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la ayuda concedida. Se considerarán medios de justificación preferentes para acreditar la reparación del daño: los informes que emitan a estos efectos la Agencia de Extensión Agraria correspondiente o la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la Resolución de concesión de la ayuda.
Cuarto.- El beneficiario debe cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas, a más tardar el 30 de noviembre de 2006.
Quinto.- El beneficiario debe justificar la reparación del daño para el cual se concedió la ayuda, ante el órgano concedente a más tardar el 8 de diciembre de 2006.
Sexto.- Los beneficiarios deben someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Séptimo.- Los beneficiarios tienen que comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Octavo.- Los beneficiarios deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, de acuerdo con la base 10.f) de la convocatoria.
Noveno.- Los beneficiarios tienen que conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Décimo.- Los beneficiarios deben adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Undécimo.- Los beneficiarios deben proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.
Duodécimo.- Los beneficiarios deben comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.
Decimotercero.- Asimismo los beneficiarios de las ayudas en materia de infraestructura, deberán cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimocuarto.- El incumplimiento por el beneficiario de los compromisos adquiridos, así como la no realización de la inversión dentro del plazo concedido, dará lugar a la pérdida de la ayuda concedida.
Decimoquinto.- En todo caso se estará a lo dispuesto en el Decreto 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el paso de la tormenta tropical "Delta", por el Archipiélago Canario los días 28 y 29 de noviembre, en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C28/02), en el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de agosto de 2006.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos González Mata.
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