Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de requerimiento citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Juan José Jiménez Plasencia, de requerimiento de documentación relativo a subvención solicitada para renta de subsistencia-autónomos, de fecha 7 de junio de 2006, con nº r.s. 388319/16398, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Asunto: requerimiento solicitud de subvención.
En relación con su solicitud de fecha 2 de marzo de 2006, registrada de entrada en estas dependencias el día 2 de marzo de 2006, con el número de registro 209057/9535, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el programa "Promoción del empleo autónomo", regulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, desarrollada por la Orden del mismo Ministerio de 22 de marzo de 1994, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de esta notificación, presente en este Organismo dos fotocopias debidamente compulsadas de la siguiente documentación:
- Memoria justificativa del proyecto empresarial, acompañada del plan financiero que acredita la viabilidad del proyecto, según el anexo II.
- Tarjeta acreditativa del N.I.F. y D.N.I. del solicitante.
- Documento que acredite el alta del interesado en el sistema contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y con la Seguridad Social.
La subsanación de las deficiencias señaladas en los párrafos anteriores, dentro del plazo establecido, significa la admisión a trámite de su solicitud, si bien no presupone la aprobación de la subvención interesada.
Una vez transcurrido este plazo, sin que se hubiese cumplimentado este trámite, este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que será dictada en los términos recogidos en el artículo 42 de la Ley citada.- Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 2006.- La Jefa de Sección de Creación de Empleo y Act. I, María Jesús Delgado Rodríguez."
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de agosto de 2006.-La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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