Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de subvención financiera concedida a Dña. Noelia Rodríguez Melián, de fecha 15 de junio de 2006, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Acuerdo de la Directora del Servicio Canario de Empleo por el que se inicia procedimiento de reintegro de la subvención financiera concedida a Dña. Noelia Rodríguez Melián.
Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación del Presidente del mismo Organismo nº 02-38/4568, de fecha 9 de agosto de 2002, se concedió a Dña. Noelia Rodríguez Melián, con N.I.F. 43376894-K una subvención financiera por importe de doscientos sesenta y seis euros con cincuenta y cinco céntimos (266,55 euros), para la reducción de los intereses del préstamo obtenido para inversiones en capital fijo destinada a la constitución de desempleados en trabajadores autónomos, en los términos que se señalan en la resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección A) Programa III: Promoción del empleo autónomo (apartados primero a séptimo) de la Orden de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. 12 de abril) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones del programa de "Promoción del empleo autónomo "establecidas en la Orden de 21 de febrero de 1986 (B.O.E. de 27 de febrero).
Segundo.- Tanto los apartados cuarto y sexto del artículo único de la Orden de 22 de marzo de 1994, como la propia resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención por un plazo, de al menos, tres años, para acreditarlo debe aportar certificación expedida por el órgano competente de que se encuentra de alta y al corriente en la Seguridad Social, así como presentar en el plazo de tres meses ante este organismo, contados a partir del día siguiente al de la efectiva percepción de la subvención concedida: facturas, recibos, contratos u otros documentos ajustados a derecho, relativas a la inversión en capital fijo por el importe total del préstamo subvencionado.
Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el apartado cuarto c) de la citada Orden de 22 de marzo de 1994, por parte del Servicio Canario de Empleo, se ha procedido a la revisión de la documentación justificativa obrante en el expediente, comprobándose que las facturas aportadas válidas para poder justificar el importe total del préstamo, y por consiguiente la subvención concedida, no totalizan el importe de dicho préstamo 3.600,00 euros, además se constata que no aporta la certificación acreditativa de encontrarse de alta y al corriente con la Seguridad Social desde que se constituyo como trabajadora autónoma.
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).
Segundo.- Resulta de aplicación al procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo, lo previsto en la Orden de 22 de marzo de 1994, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).
Más concretamente, resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado séptimo del artículo único de la Orden de 22 de marzo de 1994, en relación con el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Tercero.- A la vista de la documentación obrante en el expediente se concluye que el interesado ha incurrido en causa determinante de reintegro total de la subvención concedida, y ello por infracción de las condiciones impuestas en la normativa citada, así como en la propia resolución de concesión, con base en los siguientes motivos de incumplimiento: no justifica que realizó la actividad que fundamentó la concesión de la subvención por un plazo, de la menos, tres años, y no justifica la inversión en capital fijo por el importe total del préstamo objeto de la subvención concedida, lo que supone una vulneración de la obligación establecida en los artículos cuarto y sexto, respectivamente, del artículo único de la Orden de 22 de marzo de 1994.
Vistos los Fundamentos de Derecho y de conformidad con la normativa de general aplicación,
ACUERDO:
Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro total de la subvención financiera concedida a Dña. Noelia Rodríguez Melián provista del N.I.F 43376894-K, mediante Resolución nº 02-38/4568, de fecha 9 de agosto de 2002 por importe de doscientos sesenta y seis euros con cincuenta y cinco céntimos (266,55 euros).
Segundo.- Conceder a la interesada un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de notificación del presente Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes, se dictará la resolución que corresponda.
Tercero.- Comunicar a la interesada que, en el caso de que la resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro establezca la devolución total o parcial de la subvención otorgada, dichas cuantías se verán incrementadas con el importe de los intereses legales de demora que correspondan, calculados sobre el importe a reintegrar, aplicándose el tipo de interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo de la Orden de 22 de marzo de 1994 y el artículo 37.1 de la citada Ley General de Subvenciones y sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.
Cuarto.- Informar a la interesada que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento que se inicia mediante el presente Acuerdo será de doce meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4, párrafo segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Orden Ministerial de 14 de abril de 1999, en relación con el artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones. La falta de resolución expresa en dicho plazo producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro de subsistir las causas del mismo.
Notifíquese a la interesada el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 LRJPAC, haciéndole saber que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJPAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
[Para obtener información sobre el estado del expediente puede dirigirse a la Sección de Creación de Empleo y Actividad I situada en las oficinas del Servicio Canario de Empleo, sito en la Avenida Príncipes de España, s/n, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o bien, llamar a los teléfonos (922) 474609 ó (922) 473638].- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.- Propone: la Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.- Lo que comunica a V. para su conocimiento y efectos.- Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2006.- La Jefa de Sección de Creación de Empleo y Act. I, María Jesús Delgado Rodríguez."
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de agosto de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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