BOC - 2006/166. Viernes 25 de Agosto de 2006 - 1206

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1206 - ORDEN de 17 de agosto de 2006, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a proyectos presentados al amparo de la Orden de 3 de febrero de 2006, que efectúa la convocatoria para el año 2006, de subvenciones para infraestructura y equipamiento industrial en suelo industrial, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el Marco del Programa Operativo de Canarias 2000-2006, eje 1 medida 3, con una tasa de cofinanciación del 65,00% (B.O.C. nº 30, de 13.2.06).

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria y Energía, para la concesión de subvenciones a proyectos presentados al amparo de la Orden de 3 de febrero de 2006, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2006, de subvenciones para infraestructura y equipamiento industrial en suelo industrial.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Industria y Energía.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 13 de julio de 2005 (B.O.C. nº 139, de 18.7.05), se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para el apoyo a la seguridad industrial y se efectúa la convocatoria para el año 2005.

Segundo.- Mediante Orden de 3 de febrero de 2006, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2006, de subvenciones para infraestructura y equipamiento industrial en suelo industrial.

Tercero.- Por Orden de fecha 19 de julio de 2006, se modifica el apartado tercero de la parte resolutoria de la Orden de 3 de febrero de 2006 por la que se efectúa la convocatoria para el año 2006, de subvenciones para infraestructura y equipamiento industrial en suelo industrial, ampliándose el importe total de los créditos presupuestarios que se destinan a la financiación de la convocatoria en el presente ejercicio presupuestario en 1.624.000,00 euros, quedando la dotación económica de la convocatoria en 3.124.000,00 euros, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 06.15.03.722.B.760.00, del Proyecto de Inversión 02.7086.01 denominado "Infraestructura y Equipamiento Industrial" con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2000-2006, eje 1 medida 3, con una tasa de cofinanciación del 65%.

Cuarto.- Al amparo de dicha Orden de 3 de febrero de 2006 se presentaron las correspondientes solicitudes de subvención para diferentes proyectos.

Quinto.- Tras recibirse las oportunas solicitudes y documentación anexa, se procedió a requerir a los interesados aquella documentación y/o aclaraciones que se consideraron necesarias para proceder a la tramitación del correspondiente expediente de subvención; otorgando para ello un plazo de diez días y formulándose el oportuno apercibimiento de desistimiento a la petición.

Sexto.- Analizadas las solicitudes y documentación presentadas, se clasificaron los expedientes favorables conforme a los criterios de valoración, selección y baremos establecidos en la base 7.

Séptimo.- Una vez realizadas las oportunas comprobaciones, se detectó que algunas de las solicitudes presentadas debían ser desestimadas, por incumplir algunos de los requisitos establecidos en las bases que rigen la citada convocatoria.

Octavo.- En la base 6 de la citada Orden de 13 de julio de 2005, se estableció que para la evaluación de los expedientes se crearía una Comisión que se encargaría del estudio de los mismos, y elevaría al Director General de Industria y Energía, propuesta de subvenciones a conceder.

Noveno.- Con fecha de 24 de julio de 2006, se reunió la citada Comisión la cual, a la vista de las solicitudes presentadas, de acuerdo a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, acordó elevar su propuesta al Director General de Industria y Energía.

Décimo.- De acuerdo con lo dispuesto en la base 8 antes citada, el Director General de Industria y Energía, con fecha 24 de julio de 2006, ha elevado la correspondiente propuesta a la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

Úndecimo.- Con fecha 14 de agosto de 2006, la Intervención Delegada del Departamento ha emitido informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su apartado cuarto la obligación de resolver.

Segunda.- Mediante la Orden de 13 de julio de 2005, se aprobaron las bases que han de regir la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2000-2006, eje 1 medida 3, con una tasa de cofinanciación del 65,00%, para infraestructura y equipamiento industrial en suelo industrial y se efectúa la convocatoria para el año 2005.

Tercera.- En el artículo 5 del mencionado Decreto 337/1997, se establece que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones.

Cuarta.- El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que establece el artículo 70 de la misma y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Quinta.- Que además de los requisitos de las solicitudes de iniciación previstos por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en las bases de la convocatoria de subvenciones aprobadas por la mencionada Orden de 13 de julio de 2005, se establecieron los requisitos para poder acogerse a los beneficios de la convocatoria.

Sexta.- Que analizada la documentación presentada por los interesados procede dictar resolución otorgando o denegando la subvención solicitada a aquellos interesados en los que concurre causa de estimación o desestimación, en su caso, por adecuarse o no a los requisitos de la convocatoria, respectivamente.

Séptima.- Que habiéndose requerido a determinados interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición, conforme a lo dispuesto en el artº. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y habiendo transcurrido el plazo de diez días concedido al efecto procede dictar resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 3 de febrero de 2006, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2006 de subvenciones para infraestructura y equipamiento industrial en suelo industrial, a los solicitantes que se relacionan en el anexo I de la presente Propuesta, detallándose, el beneficiario de la subvención, la denominación de la actuación, la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se tramitarán, el importe total de la actuación, la subvención concedida y el porcentaje que ésta representa respecto del total de la actuación, del Proyecto de Inversión 02.7086.05 denominado "Apoyo a la Seguridad Industrial y Minera".

Segundo.- Establecer una lista de reserva con los solicitantes que se relacionan en el anexo II de la presente Propuesta, detallándose, el beneficiario de la subvención, la denominación de la actuación, la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se tramitarán, el importe total de la actuación, la subvención propuesta y el porcentaje que ésta representa respecto del total de la actuación.

Tercero.- Declarar denegados de su solicitud de subvención a los interesados que se relacionan en el anexo III, por los motivos que se expresan en el mismo.

Cuarto.- Declarar desistidos de su solicitud de subvención a los interesados que se relacionan en el anexo IV, por los motivos que se expresan en el mismo.

Quinto.- Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Industria y Energía en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la concesión de la subvención, su aceptación en los términos expuestos en la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en la base 8 de la Orden de 13 de julio de 2005. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida. A efectos de notificación de esta resolución, tal como se establece en las bases reguladoras (base 8), la misma se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre.

Sexto.- Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad que le sirve de fundamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 28 y 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, en la forma que se indica seguidamente:

El beneficiario presentará ante la Dirección General de Industria y Energía la siguiente documentación, en original o copia auténtica:

- Certificación acreditativa de haberse cumplido la finalidad para la que fue otorgada la subvención:

En el caso de realización de obras:

1. Certificación expedida por el órgano de la entidad facultada para tal fin, acreditativa de haberse cumplido la finalidad para la que fue otorgada la mencionada subvención del Gobierno de Canarias.

2. Certificación por unidad de obra ejecutada, acompañada de certificación de la entidad de que la obra está exenta de evaluación de impacto ecológico, por no afectar a Áreas de Sensibilidad Ecológica, o bien, en caso contrario, de Declaración de Impacto emitido por el órgano competente.

3. Si la certificación fuese final se acompañarán además las resoluciones de puesta en marcha pertinentes, así como los boletines de las instalaciones que reglamentariamente fuesen necesarios.

En el caso de realización de estudios, proyectos y/o equipamientos:

1. Certificación expedida por el órgano de la entidad facultada para tal fin, acreditativa de haberse cumplido la finalidad para la que fue otorgada la mencionada subvención del Gobierno de Canarias.

2. Original y copia compulsada de la factura de los honorarios de la realización de los estudios, proyectos y/o equipamientos.

3. Copia del estudio o proyectos en soporte papel y en soporte digital.

4. Cumplimiento del modelo (indicadores.doc) sobre los indicadores solicitados en la Ficha Técnica de la Ayuda Permanente. El modelo (indicadores.doc) se puede descargar de la web https://www.gobiernodecanarias.org/industriaa en la sección de subvenciones apartado suelo industrial.

5. El beneficiario de la subvención, en el caso de promotores de proyectos públicos, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto a la Orden de 8 de marzo de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, y se complementa la Disposición Primera de la Orden de 14 de enero de 1999, de desarrollo del mismo, mediante las siguientes acciones:

a) Certificación según modelo (cer_secretario.doc) del cumplimiento durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas la correspondiente a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establece las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. El modelo (cer_secretario.doc) se puede descargar de la web https://www.gobiernodecanarias.org/industriaa en la sección de subvenciones apartado suelo industrial.

b) Certificación según modelo (cuadro_inter.doc) del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración del ente subvencionado, de justificación del gasto efectivamente realizado y aportación de los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias. Dicha información contendrá los extremos señalados en el apartado segundo, punto 2 de la citada Orden de 8 de marzo de 2001. Los Justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos realmente pagados por los beneficiarios con arreglo a las Normas sobre gastos subvencionables contenida en el anexo del Reglamento (CE) 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000. El modelo (cuadro_inter.doc) se puede descargar de la web https://www.gobiernodecanarias.org/industriaa en la sección de subvenciones apartado suelo industrial.

Séptimo.- Se podrá tramitar el abono anticipado de la subvención, siempre que por parte del beneficiario, se proceda a la presentación ante la Dirección General de Industria y Energía de la acreditación de no poder desarrollar la actividad sin la entrega de fondos públicos, acompañada de certificación expedida por los órganos competentes, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 29 y, en su caso, en el artículo 30 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Octavo.- En cualquier caso, las actividades que resulten subvencionadas conforme a la presente Orden, deberán estar ejecutadas y justificadas en esta Consejería con anterioridad al 15 de diciembre de 2006.

Noveno.- El beneficiario se encuentra obligado a:

1. Realizar y acreditar la realización de la actividad o conducta a adoptar subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

2. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

3. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquiera de las Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

4. Comunicar a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Comunicar a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación a las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, y otros órganos comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Décimo.- Dará lugar a la modificación de la orden de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, toda alteración de las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la presente subvención, la obtención por el beneficiario de ayudas y subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos, así como la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad y la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas y subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Undécimo.- Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1984, de 11 de noviembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo en lo que no se oponga a la Ley General de Subvenciones, así como en el Decreto 28/1997, de 6 de mayo y normas que lo desarrollan.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a sus notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente al de la notificación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de agosto de 2006.

LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

p.s., EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

(Decreto nº 101, de 7.8.06),

Pedro Rodríguez Zaragoza.

Ver anexos - páginas 19345-19346



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