BOC - 2006/166. Viernes 25 de Agosto de 2006 - 1204

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1204 - ORDEN de 16 de agosto de 2006, por la que se convocan para el año 2006, becas a alumnos de las Escuelas de Capacitación Agraria dependientes de esta Consejería, por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Estructuras Agrarias por la que se convocan becas a alumnos de las Escuelas de Capacitación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su artículo 34.2 que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional Específica incluirá una fase práctica en los centros de trabajo.

Los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Formación Profesional Específica y sus correspondientes enseñanzas mínimas y los Decretos que establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio y superior, definen para cada uno de ellos, el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, que podrá consistir tanto en la realización de prácticas en entidades de titularidad pública o privada, como en trabajos profesionales académicamente dirigidos e integrados en el currículo, así como aquellos efectuados en el marco de programas de intercambio nacional o internacional.

La dispersión y lejanía de los Centros de Trabajo concertados, en relación con las sedes de las Escuelas de Capacitación Agraria, obliga a los alumnos a largos desplazamientos, así como a la realización de comidas fuera de la residencia habitual, lo que conlleva un gasto añadido a los de matrícula, material escolar y pensión.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación debe facilitar que el alumnado de Formación Profesional pueda realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 26 de julio de 2004 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la Formación en Centros de Trabajo, sin que ello le suponga un perjuicio económico, dado el carácter gratuito de estas enseñanzas.

Por todo ello se considera oportuno otorgar unas becas que palien el esfuerzo adicional que tienen que soportar las familias de estos alumnos.

Segundo.- En los Presupuestos Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006 existe crédito suficiente en la partida presupuestaria 13.04 422H 480.00 L.A. 13401102.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio de 2006, becas destinadas a alumnos de las Escuelas de Capacitación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por la realización en el curso 05/06 del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

Segundo.- La presente convocatoria se rige por las bases que aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Tercero.- Delegar en el Director General de Estructuras Agrarias la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Orden, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos el mismo día de la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de agosto de 2006.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN PARA EL AÑO 2006, DE BECAS A ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DE CAPACITACIÓN AGRARIA DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN POR LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO.

Base 1.- Objeto.

Es objeto de las presentes bases el establecimiento de las normas que han de regir la concesión de becas para la manutención y el desplazamiento, a alumnos de las Escuelas de Capacitación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

Base 2.- Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de estas ayudas los alumnos de las Escuelas de Capacitación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Alimentación, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculados en un ciclo formativo.

b) Haber realizado el módulo de Formación en Centros de Trabajo.

c) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Que no hayan recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto, que excedan en su cuantía, aisladamente o en concurrencia, con las concedidas por cualquier Administración o Ente público, del coste de la actividad para la cual se concede la ayuda.

e) Que no hayan recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas para el mismo destino, que excedan en su cuantía, aisladamente o en concurrencia, con las concedidas por entidades privadas o particulares, del coste de la actividad para la cual se concede la ayuda.

f) Que no se hallan inhabilitados para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Autonómica.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 3.- Dotación presupuestaria y cuantía de las ayudas.

1. Se destinan a la presente convocatoria créditos por importe de doce mil veintiún (12.021,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.422H.480.00, L.A. 13401102.

2. La cuantía de la ayuda no podrá superar los 230,00 euros por beneficiario.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se presentarán, en el plazo de quince días naturales siguientes a la finalización del módulo de FCT, de conformidad con el modelo que figura como anexo II, acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. o Tarjeta de Identidad de Extranjero.

b) Alta de Terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

c) Certificado de haber realizado el módulo de F.C.T., expedido por el Centro.

2. La presentación de la solicitud implica la aceptación de la beca.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. El procedimiento de adjudicación de las ayudas, será el de convocatoria pública sin concurso.

2. En el supuesto de que el crédito presupuestario no alcance para satisfacer a todos los solicitantes la cantidad señalada en la base 3ª se disminuirá por igual a todos los beneficiarios hasta agotar el crédito.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de las dependencias y formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Dirección General de Estructuras Agrarias instruirá el procedimiento conforme a las presentes bases, las disposiciones reguladoras de las ayudas y, en todo caso, de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común.

3. La convocatoria se resolverá y notificará en el plazo de tres meses contados desde que surta efecto la convocatoria.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

5. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por la Dirección General de Estructuras Agrarias, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda concedida, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que se entienden como condiciones específicas a la que se sujeta la concesión y el disfrute de la ayuda:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la ayuda.

1. A tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado, las becas reguladas en estas bases quedarán condicionadas, a lo dispuesto en el apartado 5 de la base 6.

2. (De conformidad con el artículo 18.3 del Decreto 337/1997). Asimismo, la beca queda condicionada a su aceptación expresa en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión.

Base 8.- Abono de la ayuda.

Las ayudas se harán efectivas en su totalidad a los beneficiarios, una vez publicada la resolución, mediante pago en firme por transferencia bancaria.

Base 9.- Obligaciones del beneficiario.

1. Los solicitantes de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicación al órgano concedente la obtención de otra ayuda o subvención, ingreso o recurso que financie la misma actividad que la solicitada.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de dicha Ley.

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.

Base 10.- Reintegro.

No será exigible el abono de la ayuda o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de subvención cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.

Base 11.- Régimen jurídico.

Para lo no previsto en las bases se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga o contradiga a la normativa básica de subvenciones.

Ver anexos - página 19330



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