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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de resolución declarando totalmente justificativa la subvención financiera concedida a Dña. Carmen Dolores García Martín, de fecha 13 de junio de 2006, nº 06-38/1416, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Propuesta de Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo (S.C.E.), por la que se declara justificada totalmente la subvención financiera concedida a Dña. Carmen Dolores García Martín.
Visto el expediente de regencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos
ANTECEDENTES DE HECHO
Que mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, por delegación del Presidente, nº 01-38/3872, de fecha 29 de octubre de 2001, se concedió a Dña. Carmen Dolores García Martín, provista del N.I.F. nº 42089868-Y una subvención financiera por importe de mil quinientos sesenta y nueve (1.569,00) euros para la reducción de los intereses de los préstamo obtenidos para inversiones en capital fijo, destinada a la constitución de desempleados en trabajadores autónomos, de las previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986 (B.O.E. de 27 de febrero), por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, desarrollada por la Orden del mismo Ministerio de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. de 12 de abril).
Asimismo la entidad beneficiaria venía obligada a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención mediante la aportación de la documentación reseñada en los apartados quinto y sexto del resuelvo de la citada resolución en los mismos términos de lo dispuesto en la Sección A) Programa III: Promoción del Empleo Autónomo de la Orden de 22 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas de "Promoción del empleo autónomo" reguladas en la Orden de 21 de febrero de 1986 (B.O.E. de 27 de febrero).
Con fecha 15 de mayo de 2006, una vez presentada la documentación justificativa por el interesado, se emite informe por el funcionario competente, en orden al correcto empleo de los fondos percibidos por el beneficiario.
Con fecha 22 de mayo de 2006, la Intervención Delegada de Hacienda en el Servicio Canario de Empleo emite informe de fiscalización previa limitada favorable a la justificación presentada.
A la vista del citado informe y, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, en cumplimiento de lo previsto en la normativa aplicable, procede que por este órgano se dicte Resolución por la que se declare justificada totalmente la subvención concedida.
A los citados hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. de 28 de abril), en relación con lo dispuesto en el artículo 18.4 del Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. nº 91, de 25.7.01) según redacción dada por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. nº 152, de 15.11.02) por el que se modifican los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el Servicio Canario de Empleo y se establecen normas procedimentales.
El artículo 18.4 del Decreto 150/2001, de 23 de julio, introducido por Decreto 155/2002, de 24 de octubre, establece que "... emitido informe de fiscalización favorable, el órgano gestor dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 17 ..." del citado Decreto.
El artículo 17 del citado Decreto 150/2001, regula el deber de los beneficiarios de las subvenciones a someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente, previstas en la normativa reguladora, así como al control financiero que será ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y por la Audiencia de Cuentas de Canarias, con independencia de las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo resultado de los cuales pudieran generase nuevos incumplimientos.
Por cuanto antecede,
PROPONGO:
Declarar justificada totalmente la subvención financiera concedida a Dña. Carmen Dolores García Martín, con el N.I.F. 42089868-Y mediante Resolución nº 01-38/3872, de fecha 29 de octubre de 2001, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el mencionado artº. 17 del Decreto 150/2001.
Notifíquese la presente Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a la previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2006.- La Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.
Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo, el punto primero, apartado segundo de la Resolución de 13 de abril de 2000, del Presidente del ICFEM, por la que se delegan en el Director de este Organismo Autónomo determinadas competencias, de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del S.C.E., conforme se propone, resuelvo.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera."
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de agosto de 2006.-La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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