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BOC Nº 166. Viernes 25 de Agosto de 2006 - 1205

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1205 - ORDEN de 31 de julio de 2006, por la que se corrigen errores en la Orden de 28 de diciembre de 2005, que otorga subvenciones al establecimiento para la forestación de tierras agrícolas correspondientes al año 2005 y de mantenimiento para las reforestaciones efectuadas en los años 2001, 2002, 2003 y 2004.

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Con fecha 10 de enero de 2006, se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 6, la Orden de 28 de diciembre de 2005, por la que se otorgan subvenciones al establecimiento para la forestación de tierras agrícolas correspondientes al año 2005 y de mantenimiento para las reforestaciones efectuadas en los años 2001, 2002, 2003 y 2004.

Por error, en dicha Orden no sólo se ha omitido en las subvenciones al establecimiento, la asignación a cada beneficiario, de los porcentajes de los importes concedidos respecto de la cantidad solicitada, sino que también se ha citado, en algunos supuestos, como criterio de baremación, lo establecido en la base 11ª de la Orden de 11 de julio de 2003, Orden derogada en el resuelvo segundo de la Orden de 29 de septiembre de 2005, por la que se establecen las bases que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones al establecimiento, mantenimiento y compensatorias para la forestación de tierras agrícolas, y se convocan las subvenciones al establecimiento correspondientes al año 2005 y de mantenimiento para las reforestaciones efectuadas en los años 2001, 2002, 2003 y 2004.

Sin embargo, los criterios de baremación efectivamente aplicados a las solicitudes de subvenciones al establecimiento, han sido los establecidos en la base 11ª de la referida Orden de 29 de septiembre de 2005.

Conforme al artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Modificar el apartado primero del resuelvo de la citada Orden de 28 de diciembre de 2005, según el siguiente tenor literal:

"Primero.- Otorgar subvenciones para las actuaciones previstas por los beneficiarios que se citan a continuación:

a) SUBVENCIONES AL ESTABLECIMIENTO.

Ver anexos - páginas 19331-19340

Contra el presente acto que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o la desestimación presunta del mismo, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2006.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

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