Vista la solicitud de la Dirección General del Servicio Jurídico sobre reclamación del expediente administrativo tramitado para la aprobación de la Orden de 22 de julio de 2005, objeto del recurso contencioso-administrativo (Procedimiento Ordinario nº 258/2005) a instancias de la Fundación Canaria de Ayudas a los Niños Superdotados (FANS), así como la necesidad de emplazar a los posibles interesados, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES
Único.- La disposición impugnada tiene por objeto regular las medidas que faciliten la atención educativa al alumnado con necesidades educativas específicas asociadas a altas capacidades intelectuales por precocidad, sobredotación, superdotación o talentos, con la finalidad de fijar criterios de identificación e intervención para adecuar una respuesta educativa diferenciada y eficaz, afectando, en consecuencia a una pluralidad de administrados por determinar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- La circunstancia previamente descrita es encuadrable en lo previsto en el apartado a) del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo establecido en el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En su virtud, y de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,
R E S U E L V O:
Primero.- Remitir a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Santa Cruz de Tenerife el expediente administrativo tramitado para la aprobación de la Orden de 22 de julio de 2005, por la que se regula la atención educativa al alumnado con altas capacidades intelectuales (B.O.C. nº 149, de 1.8.05).
Segundo.- Emplazar a través del Boletín Oficial de Canarias a cuantos aparezcan como interesados en el Procedimiento Ordinario nº 258/2005 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Santa Cruz de Tenerife, para que puedan comparecer ante dicha Sala y personarse en los autos en legal forma, en el plazo de nueve días a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución no cabe recurso administrativo por ser un acto de trámite en el presente procedimiento, salvo que concurra alguna de las circunstancias prescritas en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 2006.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Juana del Carmen Alonso Matos.
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