Habiéndose intentado infructuosamente la notificación por escrito a D. Johny Alberto Plasencia Zamora, por encontrarse en ignorado paradero, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, a efectos de notificación, que por el Sr. Consejero Insular de Desarrollo Económico, Comercio y Empleo se ha dictado Resolución de fecha 10 de febrero de 2006, recaída en el expediente AC686/05 de calificación, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
Conceder el trámite de audiencia por plazo de veinticinco (25) días al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y a Johny Alberto Plasencia Zamora para que puedan alegar lo pertinente sobre la información adicional solicitada, que se deberá aportar en anexo a proyecto, por duplicado ejemplar, realizado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial y que es la siguiente:
- Estudio pormenorizado de la insonorización proyectada del local donde se expresen los datos técnicos necesarios que avalen una correcta eficacia de la misma, con planos de detalles de los diferentes elementos constructivos. Datos del aislamiento acústico de paredes, techos, suelos, puertas y ventanas y previsión de los niveles de ruidos que se emitirán tanto en el interior como en el exterior del local.
En esta información técnica complementaria, referida al aislamiento acústico, deberá tenerse en cuenta que para establecer el nivel global mínimo de aislamiento de los paramentos horizontales y verticales de la actividad deberán aplicarse los siguientes criterios:
· Se considerará un nivel sonoro en los equipos de reproducción musical de al menos 75 dB (Leq).
· Al nivel sonoro resultante anterior, se le añadirán 6 dB por cada 10 dB de aumento en el nivel sonoro del equipo de reproducción musical por encima de 50 dB, motivados por las conversaciones de las personas.
· Calculado el nivel sonoro total previsto según los anteriores apartados, se deberán justificar los niveles de emisión sonora al exterior, e inmisión sonora en las propiedades colindantes.
- Al superar la densidad de ocupación del local las 50 plazas se deberá justificar la idoneidad de las soluciones adoptadas en memoria y documentación gráfica, de las dos plantas, para el cumplimiento del Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, cumplimentándose en cualquier caso la Ficha Técnica de accesibilidad que se incluye en el anexo 6.
- Justificación de que la altura del local, en todas las zonas de la actividad, cumplirá con el anexo I (Condiciones de seguridad en los lugares de trabajo) del Capítulo II del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, así como por lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales y/o normas urbanísticas de aplicación.
Lo que se comunica para conocimiento de los interesados y correspondientes efectos.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2006.- El Jefe del Servicio Administrativo, Jesús Bernardos Correa.
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