BOC - 2006/159. Miércoles 16 de Agosto de 2006 - 2964

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2964 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 31 de julio de 2006, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Dionisio González Espinosa, de la Resolución recaída en el expediente de R.P. 1788/2005.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Dionisio González Espinosa de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1701, de fecha 26 de junio de 2006, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Dionisio González Espinosa la Resolución nº 1701 de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 26 de junio de 2006, recaída en el expediente instruido en esta Agencia con referencia R.P. 1788/2005, y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"Primero.- Iniciar procedimiento sancionador contra D. Dionisio González Espinosa, por las presuntas infracciones cometidas en la zona situada en la parte baja de la escombrera de Argana Alta, Diseminado Peraza, s/n, término municipal de Arrecife, consistentes en:

A) Infracción tipificada y clasificada de leve en el artículo 38.4.a) de la Ley 1/1999, de Residuos de Canarias, consistente en el ejercicio de una actividad productora de residuos peligrosos, sin que se haya inscrito en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

B) Infracción, tipificada y clasificada de grave en el artículo 38.3.a), en relación con el artículo 12.2, ambos de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, consistente en la realización de labores de desguace de vehículos sin la preceptiva autorización como gestor de vehículos al final de su vida útil.

C) Infracción tipificada y clasificada de grave en el artículo 38.3.j), en relación con el artículo 38.2.c) de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, consistente en el abandono y vertido al terreno de residuos peligrosos (filtros de aceite y baterías usadas).

Segundo.- Nombrar Instructora y Secretaria de este expediente sancionador a las funcionarias afectas a esta Agencia, Dña. Sonia Gómez Castro y Dña. Nicéfora Sánchez Martínez, respectivamente.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a la Instructora, Secretaria, expedientado y demás interesados, con las siguientes advertencias:

Las nombradas Instructora y Secretaria deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicárselo a su superior inmediato, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. De conformidad con el artículo 29 del citado cuerpo legal los interesados pueden en cualquier momento de la tramitación del procedimiento promover la recusación de aquéllos en base a los citados motivos.

Tras la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, se abre un plazo de quince días para formular cuantas alegaciones, documentos o informaciones se estimen convenientes y, en su caso proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, la presente iniciación podrá considerarse como Propuesta de Resolución.

No obstante, de conformidad con el artículo 3 del citado Reglamento, las mismas podrán presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aun cuando haya concluido el antedicho plazo.

El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas de esta Agencia de 10 a 12 horas, de lunes a viernes, en orden a garantizar el principio de acceso permanente de conformidad con el artículo 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

De conformidad con el artículo 8 del precitado Reglamento, iniciado el procedimiento sancionador, si el actor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver éste con imposición de las sanciones que procedan y en su caso, ordenando el restablecimiento de la realidad física alterada. El pago voluntario de la multa implicará igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Según preceptúa el artículo 20.6 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento y notificar su resolución es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.



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