BOC - 2006/159. Miércoles 16 de Agosto de 2006 - 1148

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1148 - ORDEN de 26 de julio de 2006, por la que se dejan sin efecto las tarifas urbanas de auto-taxis, para su aplicación en el municipio de Santiago del Teide (Tenerife), a instancia del Ayuntamiento.

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Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio para resolver la petición formulada por el Ilustre Ayuntamiento de Santiago del Teide, isla de Tenerife, de supresión de las tarifas del transporte urbano en auto-taxis, para su aplicación en ese municipio.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Con fecha 5 de junio de 2006 tiene entrada en este Departamento solicitud del Ayuntamiento de Santiago del Teide de anulación de las tarifas del servicio público de transporte urbano en auto-taxis, disponiéndose se apliquen las tarifas autorizadas para los servicios interurbanos de transporte discrecional de viajeros en vehículos auto-taxis.

2º) Con fecha 8 de junio de 2006 (recibido el 13 del mismo mes) se da traslado de copia del expediente a los distintos miembros que conforman la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, para que, en el plazo concedido para ello (10 días) manifiesten su parecer. Transcurrido el plazo estipulado obra en el expediente escrito de la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife, en el que manifiestan su postura contraria a la anulación de las tarifas, hasta tanto no se realice un análisis exhaustivo de los costes que soporta el sector y de las características del municipio.

3º) La Dirección General de Comercio emite, con fecha 7 de julio de 2006, propuesta para atender la petición formulada por el Ayuntamiento de Santiago del Teide.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- A este expediente le resultan de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Segunda.- Particularmente, resulta de aplicación el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que dice que "el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal ..." determinando entre otros el transporte público de viajeros.

Tercera.- El artículo 30 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que dice: "Las Corporaciones locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia ...". Y el artículo 148 del mismo Reglamento, que establece que "Para la validez de las tarifas, se requerirá que sean fijadas y aprobadas por la Corporación titular del servicio ...".

Cuarta.- Las alegaciones presentadas por la C.E.O.E. no desvirtúan las consideraciones a tener en cuenta para atender la petición del interesado, sobre la base de:

1. Según la legislación vigente en materia de precios autorizados y comunicados, las Comisiones Territoriales de Precios no son órganos competentes para la anulación de las tarifas de transporte interurbano de viajeros.

2. De conformidad con lo estipulado en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, los Ayuntamientos tienen plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia.

3. La solicitud de anulación de las tarifas urbanas, se realiza por el Ayuntamiento a instancia de los empresarios del sector del taxi del municipio.

4. Se ha dado traslado del expediente a los distintos miembros de la Comisión de Precios, en calidad de interesados, dado que, fue este Órgano el que informó la propuesta de aprobación de las tarifas urbanas actualmente en vigor (B.O.C. de 30.9.05).

Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 241/2003, de 11 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías; el Decreto 8/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, y demás disposiciones de general o particular aplicación.

En uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Atender la petición del Pleno del Ilustre Ayuntamiento de Santiago del Teide y dejar sin efecto las tarifas urbanas de transporte discrecional de viajeros en auto-taxis en el municipio de Santiago del Teide (isla de Tenerife), y especialmente la Orden de 20 de septiembre de 2005 (B.O.C. de 30.9.05), de este Departamento, que aprobaba las tarifas actualmente en vigor.

A partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, las tarifas de auto-taxis de aplicación en el municipio de Santiago del Teide serán, en tanto no sean nuevamente revisadas, las reflejadas en la Orden de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda de 16 de diciembre de 2005 (B.O.C. de 28 de diciembre) y la Orden de corrección de errores de 29 de diciembre de 2005 (B.O.C. de 10.1.06), por la que se establece el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de auto-taxis.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 2006.

LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

María Luisa Tejedor Salguero.



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