BOC - 2006/159. Miércoles 16 de Agosto de 2006 - 1144

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1144 - Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución de 20 de julio de 2006, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de zona y específicos durante el curso 2006/2007.

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Vistas las peculiaridades que reviste la organización y funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de zona y específicos, se hace necesario dictar unas instrucciones que regulen los anteriores aspectos, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de zona y específicos (EOEP), como elementos del sistema educativo que colaboran en el desarrollo integral del alumnado mediante el establecimiento de un proceso de enseñanza y aprendizaje acorde con la diversidad del alumnado, desarrollan su intervención en los centros de acuerdo con sus componentes y su estructura.

Segundo.- En fechas recientes se han dictado varias disposiciones relativas a los EOEP, que exigen una revisión de su estructura interna y sus normas de funcionamiento. No obstante, puesto que ello requiere un análisis detallado y pormenorizado de la situación y, al mismo tiempo, se precisa una regulación aplicable desde comienzos del próximo curso, se han elaborado unas instrucciones de organización y funcionamiento de los EOEP con una vigencia limitada al curso 2006/2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 23/1995, de 24 de febrero (B.O.C. de 20 de marzo, corrección de errores B.O.C. de 3 de mayo), por el que se regula la orientación educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece la organización, funciones y ámbitos de actuación de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos, tanto los de zona como los específicos.

Segundo.- La Orden de 20 de abril de 2006, por la que se reestructuran los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 9 de mayo).

En su virtud, procede regular la organización y funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos durante el curso 2006/2007, por lo que, en uso de las atribuciones que me son propias y en concordancia con lo que prevé la Resolución de 31 de octubre de 1995, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se delegan en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa materias de su competencia,

R E S U E L V O:

Primero.- Dictar las instrucciones que se desarrollan en los epígrafes que son contenido de la presente Resolución para la organización y funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (EOEP).

Segundo.- Las presentes instrucciones tendrán vigencia a partir del 1 de septiembre de 2006 y se aplicarán durante el curso académico 2006/2007.

INSTRUCCIONES DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LOS EOEP

DE ZONA Y ESPECÍFICOS

1. COMPONENTES.

Con carácter general, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos estarán integrados por:

- Profesorado de la especialidad de psicología y pedagogía con destino en un EOEP.

- Maestros y maestras de audición y lenguaje con destino en un EOEP.

- Trabajadores y trabajadoras sociales con destino en un EOEP.

- Profesorado de la especialidad de psicología y pedagogía con destino en un IES, CEO, CEEE u otros centros públicos adscritos a un EOEP.

- Cualquier otro profesional que sea necesario para dar respuesta adecuada a las necesidades de cada zona.

La coordinación del EOEP podrá invitar a los profesionales que ejerzan labores de orientación en los centros privados sostenidos con fondos públicos adscritos a la zona de influencia de un EOEP, a las reuniones de los distintos órganos de coordinación que se determinan en la presente Resolución. A tal efecto, se tendrán en cuenta las áreas educativas contempladas en el Mapa Escolar de Canarias para asignar el correspondiente EOEP.

2. ESTRUCTURA.

Los EOEP de zona se estructurarán en función del siguiente esquema de coordinación:

2.1. Coordinador o coordinadora de EOEP.

2.2. Plenario de EOEP.

2.3. Grupo de coordinación de la orientación en Educación Infantil y Primaria.

2.4. Grupo de coordinación de la orientación en Educación Secundaria.

2.5. Grupo de coordinación de comunicación y lenguaje.

2.1. Coordinador o coordinadora de EOEP.

2.1.1. Cada Equipo tendrá un coordinador o coordinadora que será elegido de acuerdo con lo que se establece en el artículo 17, apartados 1, 2 y 3, del Decreto 23/1995, de 24 de febrero. Además de lo establecido allí, se remitirá la propuesta de coordinador o coordinadora a esta Dirección General antes del 8 de septiembre, para proceder a su nombramiento. En caso de que no se presente una propuesta, la Dirección General resolverá nombrando provisionalmente por este curso escolar a un componente del Equipo. Hasta tanto, seguirá ejerciendo las funciones de coordinador o coordinadora el nombrado para el curso 2005/2006.

2.1.2. El cese del coordinador o coordinadora se producirá en los siguientes supuestos:

a) Finalización del período de su nombramiento.

b) Renuncia motivada y posterior aceptación por la Administración educativa.

c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

d) Revocación efectuada por la Administración educativa competente por incumplimiento grave de las funciones inherentes al puesto, previa audiencia del interesado o interesada.

e) Revocación a propuesta razonada de la mayoría de los componentes del EOEP, previa audiencia del interesado o interesada.

2.1.3. El coordinador o coordinadora del EOEP tendrá las siguientes funciones:

a) Representar al Equipo ante cualquier instancia.

b) Coordinar las actuaciones del Equipo en su zona, y, en concreto, con el Centro del Profesorado de referencia, con otras instituciones, organismos o servicios de la zona, y con otros Equipos de zona o específicos.

c) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los integrantes del Equipo y realizar un seguimiento mensual del plan de actuación en centros de cada componente.

d) Ejercer la jefatura del personal adscrito al Equipo, asumiendo la responsabilidad del control de asistencia y puntualidad, remitiendo mensualmente el parte de faltas a la Inspección de Educación de los componentes adscritos al EOEP cuando afecten a los días de asistencia al EOEP.

e) Administrar los recursos disponibles.

f) Coordinar la elaboración del plan de trabajo anual del Equipo y la memoria final de éste.

g) Tramitar cualquier escrito o documentación emitido desde el EOEP.

h) Dinamizar el trabajo interno del Equipo, y velar por su adecuado funcionamiento, siendo responsable de que se levante acta de todas las reuniones que celebre el EOEP.

i) Coordinarse con la Inspección de Educación en aquellos aspectos que afecten al funcionamiento del Equipo.

j) Garantizar las coordinaciones necesarias con los servicios sociales y sanitarios de la zona, para hacer posible la colaboración en la atención al alumnado de su ámbito.

k) Mantener la coordinación del EOEP con la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa a través de los coordinadores o coordinadoras provinciales.

2.1.4. El coordinador o coordinadora garantizará las relaciones entre su EOEP y el resto de los EOEP, siendo necesaria la autorización de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa cuando ello suponga la celebración de reuniones no establecidas en el plan de trabajo.

2.1.5. La coordinación entre los Equipos específicos y los de zona se establecerá a través de los coordinadores de ambos Equipos, y a propuesta de cualquiera de ellos.

2.1.6. Cuando una intervención conjunta del EOEP específico y de zona haga necesaria la coordinación sistemática, ésta se llevará a cabo por parte de los profesionales implicados, debiendo estar informados los coordinadores o coordinadoras de ambos Equipos. La intervención de los miembros de los EOEP específicos en los centros deberá coordinarse con el profesorado de psicología y pedagogía asignado a la unidad de orientación que atienda dicho centro, concertando previamente las reuniones de trabajo en el centro. Los EOEP específicos utilizarán las horas complementarias del profesorado de los centros para facilitar la coordinación con éste.

2.1.7. Para el ejercicio de sus competencias, los coordinadores o coordinadoras de los EOEP contarán con el siguiente descuento horario: EOEP con menos de 10 componentes, 5 horas mensuales; entre 10 y 17 componentes, 10 horas mensuales; y con 18 o más componentes, 15 horas mensuales.

2.2. Plenario de EOEP.

2.2.1. El plenario estará compuesto por todos los integrantes del EOEP.

2.2.2. La actuación de los componentes del EOEP de zona debe ofrecer una respuesta coordinada a las necesidades educativas de la zona y de cada centro en particular, partiendo del análisis de necesidades realizado juntamente con los agentes educativos y sociales, y del análisis de necesidades presentadas por los centros. El resultado final de la proposición de respuesta a los centros de la zona quedará reflejado en el plan de trabajo del equipo, según figura en el anexo I. Igualmente, la estructura y el procedimiento para la elaboración de la memoria anual del EOEP será la que aparece en el anexo II.

2.2.3. Habrá una reunión conjunta de todos los componentes del Equipo, al menos un jueves al mes, que deberá coincidir con el primero o segundo jueves de mes.

2.2.4. Con el fin de alcanzar la necesaria actuación conjunta en la respuesta ofrecida por el Equipo a cada centro y a la zona, éste establecerá diferentes niveles de coordinación, los cuales también se reflejarán en el plan de trabajo del Equipo.

2.2.5. Para garantizar la coordinación entre las distintas etapas educativas, los dos responsables de los grupos de coordinación de las etapas de Secundaria y de Infantil-Primaria que más adelante se determinan elaborarán un plan de coordinación entre las etapas, teniendo en cuenta los distritos educativos establecidos por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para asegurar el tránsito interetapas. Los componentes del Equipo que intervienen en el mismo distrito analizarán las necesidades de éste y ofrecerán una respuesta coordinada y conjunta para cada uno de los centros.

Dado que con carácter general la enseñanza básica se imparte en diferentes centros educativos, se establecerá una coordinación para la transición del alumnado. Los componentes del EOEP se reunirán el jueves que se determine como día de plenario, para asegurar, entre otras cosas, la coordinación interetapas.

2.2.6. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá convocar cuantas reuniones de profesionales de diferentes equipos estime conveniente, para informar sobre asuntos de su competencia.

2.2.7. Las actuaciones en centros no asignados se realizarán a partir de una planificación trimestral que interferirá lo menos posible en el plan de actuaciones del profesional que deba intervenir en centro diferente al que tenga asignado. La citada planificación trimestral formará parte del plan de trabajo anual del Equipo, incorporándose, una vez establecida, en el modelo que la DGOIE elabore al efecto.

El coordinador o coordinadora regulará la planificación de estas actuaciones, de tal manera que se distribuyan de forma equilibrada entre sus componentes, teniendo siempre en cuenta la especificidad del trabajo que habrá de realizarse.

2.2.8. Los criterios para la asignación de valoraciones psicopedagógicas serán de modo preferencial los siguientes:

a) Las valoraciones de alumnos y alumnas de Infantil y Primaria se distribuirán entre los miembros con destino en los EOEP y CEEE.

b) Las valoraciones del alumnado de Secundaria se distribuirán entre los miembros con destino en los IES y CEO de la zona.

La concreción de estos criterios se reflejará en el plan de trabajo del Equipo y se notificará a su Inspector coordinador o Inspectora coordinadora.

Aquellos orientadores y orientadoras que sean miembros de los equipos directivos de su centro no participarán en las valoraciones y seguimiento en centros no asignados.

2.3. Grupo de coordinación de la orientación en Educación Infantil y Primaria.

2.3.1. Los componentes del Equipo que intervienen en las etapas educativas de Infantil y Primaria y en los CEEE analizarán las necesidades y ofrecerán una respuesta coordinada y conjunta. Para tal fin, se nombrará un responsable de Infantil-Primaria de entre el profesorado de psicología y pedagogía, trabajadores sociales y maestros o maestras de audición y lenguaje adscritos al EOEP.

2.3.2. Para garantizar la coordinación de la actuación en centros de Infantil y Primaria, los componentes del Equipo que intervienen en un mismo centro analizarán las necesidades de éste y ofrecerán una respuesta coordinada y conjunta. El profesorado de psicología y pedagogía asignado a la unidad de orientación junto con el trabajador o la trabajadora social, y el maestro o la maestra de audición y lenguaje que atienden al centro o centros respectivos se coordinarán para la realización de las actuaciones conjuntas en éstos. En el plan de trabajo quedarán recogidas dichas actuaciones conjuntas.

2.3.3. Un jueves al mes, preferentemente el tercero, se reunirán los componentes para garantizar la coordinación de la etapa Infantil-Primaria. Los integrantes del grupo elaborarán un plan de trabajo que se incorporará en el plan de trabajo anual del EOEP.

2.4. Grupo de coordinación de la orientación en Educación Secundaria.

2.4.1. Los componentes del Equipo que intervienen en la etapa de Educación Secundaria analizarán las necesidades y ofrecerán una respuesta coordinada y conjunta. Para tal fin, se nombrará un responsable del grupo de coordinación de esta etapa de entre el profesorado de psicología y pedagogía con destino en un IES o CEO.

2.4.2. Para asegurar la actuación coordinada en los centros, los componentes del Equipo que intervienen en un mismo IES o CEO analizarán las necesidades de éste y ofrecerán una respuesta coordinada y conjunta. En el plan de trabajo quedarán recogidas dichas actuaciones conjuntas.

2.4.3. Los componentes de los Equipos de Orientación con destino en los IES y CEO se reunirán un jueves al mes en la sede del EOEP de zona, preferentemente el segundo jueves de mes, para la coordinación de la etapa de Secundaria y para la coordinación de distrito. Sus integrantes elaborarán un plan de trabajo para aquellos jueves de mes que se reúnan, incorporándolo en el plan de trabajo anual del EOEP.

2.4.4. Cuando los miembros de los EOEP específicos intervengan en los centros deberán coordinarse con el profesorado de psicología y pedagogía asignado al correspondiente IES o CEO, concertando previamente las reuniones de trabajo en el centro. Los EOEP específicos utilizarán las horas complementarias del profesorado de los centros para facilitar la coordinación con éste.

2.5. Grupo de coordinación de comunicación y lenguaje.

2.5.1. Se podrá crear un grupo de coordinación de comunicación y lenguaje cuando existan tres o más maestros o maestras de audición y lenguaje o logopedas adscritos al EOEP de zona. Para desarrollar su trabajo, se nombrará un responsable del grupo de coordinación de comunicación y lenguaje de entre sus componentes.

2.5.2. Los componentes del grupo de coordinación de comunicación y lenguaje analizarán conjuntamente las necesidades educativas del alumnado en el ámbito de la comunicación y el lenguaje y ofrecerán una respuesta coordinada en la zona.

2.5.3. Los componentes del grupo de coordinación de comunicación y lenguaje se reunirán un jueves al mes, preferentemente el tercer jueves, en la sede del EOEP de zona para la coordinación del trabajo en la zona. Sus integrantes elaborarán un plan de trabajo para aquellos jueves de mes que se reúnan, incorporándolo en el plan de trabajo anual del EOEP.

2.5.4. La intervención de los miembros de los EOEP específicos en los centros deberá coordinarse con los maestros y las maestras de audición y lenguaje asignados a éstos, cuando corresponda, concertando previamente las reuniones de trabajo en el centro.

2.6. Aquellos EOEP que debido al número de componentes no pudieran organizarse conforme a esta estructura organizativa presentarán una propuesta alternativa a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

2.7. Las reuniones, tanto del plenario como de los distintos grupos de coordinación, se realizarán en horario de 9 a 14 horas en la sede del EOEP.

2.8. Los criterios prioritarios de intervención serán dictados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa al inicio del curso escolar.

2.9. Actuaciones en centros no asignados.

Las actuaciones de componentes del Equipo en centros diferentes a los asignados se realizarán siempre como respuesta a necesidades derivadas del plan de actuación en cada centro que no puedan ser ofrecidas de forma completa por los profesionales asignados a éste.

Las actuaciones de este tipo se realizarán a partir de una planificación trimestral que interferirá lo menos posible en el plan de actuaciones del profesional que deba intervenir en centro diferente al que tenga asignado.

La planificación de estas actuaciones deberá contar con el visto bueno del coordinador o coordinadora del Equipo y requerirá del conocimiento previo de los directores y directoras de los centros implicados.

La planificación trimestral realizada, conforme al modelo que la DGOIE elabore al efecto, formará parte del Plan de Trabajo Anual del Equipo, que se irá añadiendo a él una vez establecidas y con el visto bueno tanto de la coordinación del EOEP como de la Inspección.

2.9.1. Los centros privados concertados que necesiten valoración psicopedagógica para dar respuesta al alumnado para los que se prevea una adaptación curricular significativa o muy significativa, deberán hacer llegar solicitud del director o directora del centro a la Inspección de Educación correspondiente antes del 30 de octubre de 2006. Las solicitudes de valoración de cursos anteriores que por alguna causa no se hayan iniciado, tendrán que solicitarse nuevamente. La Inspección de Educación valorará su oportunidad, confirmará la presencia de la documentación, y remitirá antes del 30 de noviembre de 2006 a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la petición que considere, devolviendo las solicitudes que a su juicio no cumplan con los requisitos establecidos. A tal efecto, el director o directora del centro tendrá que acompañar a la solicitud los siguientes documentos:

- Certificado de minusvalía en caso de tenerlo.

- Informe del equipo docente del alumno o alumna en el que se incorpore:

a) Acta de petición y justificación de ésta.

b) Necesidades educativas especiales que presenta.

c) Medidas de atención a la diversidad adoptadas.

d) Nivel de competencia curricular y estilo de aprendizaje.

e) Contexto de aula, centro y familiar.

- En el caso de existir orientador u orientadora en el centro, emitirá informe psicopedagógico ajustado a la normativa vigente.

- Documento que acredite que los padres o madres o tutores legales están de acuerdo con el inicio de la valoración.

3. SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN DE LAS ACTUACIONES POR PARTE DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN.

La Inspección General de Educación nombrará un Inspector coordinador o una Inspectora coordinadora para cada EOEP de zona de entre los Inspectores o Inspectoras que incidan en el ámbito de actuación de éste. El Inspector o la Inspectora será responsable del seguimiento de las funciones del EOEP, y establecerá las coordinaciones necesarias con el resto de los Inspectores o Inspectoras del ámbito de cada Equipo.

El Inspector o Inspectora que coordine el EOEP recibirá una copia del Plan de Trabajo Anual remitida desde la coordinación del Equipo, y realizará una reunión con dicha coordinación antes del 22 de septiembre de 2006 para su análisis y consideración. Informará a la Dirección General acerca de la adecuación del Plan de Trabajo Anual antes del 13 de octubre de 2006.

El Inspector o la Inspectora que coordina al EOEP realizará al menos una sesión de seguimiento del Plan de Trabajo Anual, en el seno del equipo, al finalizar el segundo trimestre y una sesión final de evaluación en el mes de junio, que servirán para la elaboración de la memoria final. Se remitirá copia del acta de éstas a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

4. ORGANIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN.

4.1. Cada EOEP de zona se organizará en unidades de orientación y unidades de atención en comunicación y lenguaje, entendiendo por tales el centro o centros asignados a cada uno de los componentes con destino en el EOEP de zona.

4.1.1. Una unidad de orientación está compuesta por el centro o centros educativos atendidos por el profesorado de psicología y pedagogía con destino en el EOEP. Cada unidad de orientación tendrá un centro sede, que coincidirá con uno de los centros de actuación.

4.1.2. Una unidad de atención en comunicación y lenguaje está compuesta por el centro o centros educativos atendidos por el maestro o maestra de audición y lenguaje con destino en el EOEP. Cada unidad de atención en comunicación y lenguaje tendrá un centro sede, que coincidirá con uno de los centros de actuación. En el caso de estas unidades, los centros sedes serán centros de Educación Infantil y Primaria o CEO.

4.2. En el seno del Equipo, en función de los recursos humanos que le han asignado y de los centros educativos de su influencia, se determinarán las unidades de orientación, atendiendo a los siguientes criterios en su conjunto:

a) Número de centros, unidades o grupos y número de alumnado y profesorado atendido.

b) Dispersión geográfica.

c) Características sociales de la zona y necesidades educativas de los centros localizados en ésta [centros específicos de educación especial (CEEE), aulas enclave, centros de atención prioritaria: integración preferente, centros de atención preferente (CAP) ...].

d) Pertenencia a un mismo distrito.

4.3. A partir de los recursos humanos asignados al Equipo y de los centros educativos de su influencia, se determinarán las unidades de atención en comunicación y lenguaje, atendiendo a los siguientes criterios en su conjunto:

- Número de casos de atención directa y gravedad de éstos, conforme a la "Propuesta de actuación para la intervención en el ámbito comunicativo y lingüístico en la Educación Obligatoria", establecida por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- Alumnado de aula enclave y alumnado con discapacidad motórica escolarizado en centros de integración preferente.

- Número de centros.

- Dispersión geográfica.

4.4. La distribución de las unidades de orientación y de atención en comunicación y lenguaje se realizará conforme al siguiente procedimiento:

a) Se reunirán los profesionales con destino en el EOEP de zona en sesión plenaria y se diseñará una propuesta de distribución. En ella se considerará el descuento horario del coordinador o coordinadora del Equipo.

b) El coordinador o coordinadora elevará a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, antes del 8 de septiembre de 2006, la propuesta de distribución para su aprobación, o las distintas propuestas en caso de no existir acuerdo.

c) La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa resolverá la propuesta de unidades, la cual será comunicada al coordinador o coordinadora del EOEP.

4.5. Una vez comunicada la resolución sobre la propuesta de las unidades, se procederá a la elección de éstas de la siguiente manera:

Para el curso escolar 2006-2007, cada profesor o profesora de psicología y pedagogía y cada maestro o maestra de audición y lenguaje tendrán derecho preferente, de manera respectiva, a la unidad de orientación y de atención en comunicación y lenguaje donde esté ubicado el centro sede que tenían como destino definitivo en el curso 2005-2006.

El coordinador o coordinadora que no haya hecho uso de este derecho elegirá, en primer lugar, entre las unidades de orientación o de atención en comunicación y lenguaje resultantes.

El resto de los componentes del EOEP de zona que no han ejercido su derecho preferente en la elección del punto anterior elegirá las unidades según el orden establecido legalmente para el personal de los EOEP.

4.6. En cada unidad, el componente del Equipo asignado a ésta realizará una propuesta de actuación en función del número de centros, alumnado y niveles educativos en que intervenga. En la propuesta, se tendrán en cuenta de forma especial las actuaciones en los centros calificados como de atención preferente.

El profesorado de psicología y pedagogía que atienda a más de un centro garantizará la atención semanal a éstos, salvo que, por el número de centros, unidades o dispersión geográfica, se requiera otro tipo de periodicidad, quedando constancia en los planes de actuación.

4.7. En los EOEP específicos de atención a la discapacidad auditiva, a la discapacidad motórica y de atención a los trastornos generalizados del desarrollo se propondrán las unidades de actuación conforme a los criterios del punto 4.2. Una vez aprobada por parte de la Dirección General de Ordenación Educativa la distribución propuesta por el EOEP específico correspondiente, se elegirán las unidades de actuación según el orden establecido de forma legal para el personal de los EOEP. No se puede volver a elegir una unidad de actuación atendida en el curso 2005-2006.

5. FUNCIONES.

5.1. Los EOEP de zona previstos en el Decreto 23/1995, de 24 de febrero, desarrollarán su actuación en el marco general de las funciones establecidas en el propio Decreto y, como concreción de éstas, con las funciones específicas que se detallarán en la Resolución de funcionamiento.

Asimismo, para el desempeño de la actuación de los profesionales pertenecientes a los EOEP de zona se tendrá en cuenta lo que dispone para cada uno de ellos la normativa educativa en vigor, que regula los distintos tipos de centros escolares y las distintas respuestas educativas al alumnado en Canarias, adaptando los miembros de los EOEP su actuación en los citados centros a las disposiciones reguladoras de su organización y funcionamiento.

5.2. El profesorado de psicología y pedagogía desarrollará las funciones previstas en los artículos 12, 13, 14.1 y 14.2 del Decreto 23/1995, de 24 de febrero. El que interviene en los centros específicos de educación especial, además de las funciones anteriores, se ajustará a lo que se regule para estos centros.

5.3. Los maestros y las maestras de audición y lenguaje actuarán en los centros desarrollando programas de prevención y de intervención que permitan obtener el óptimo desarrollo del alumnado en el campo de la comunicación y el lenguaje. Al efecto, en su actividad profesional tendrán atribuidas las funciones establecidas en los artículos 12, 13 y 14.3 del Decreto 23/1995, de 24 de febrero.

Estos especialistas atenderán las necesidades del alumnado de enseñanza infantil y obligatoria, priorizando las actuaciones en las etapas de E. Infantil y E. Primaria, en el ámbito de actuación del EOEP al que pertenezcan, desarrollando sus funciones según los criterios que aparecen en la presente Resolución, priorizados en el propio Equipo y aprobados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

5.4. Los trabajadores y trabajadoras sociales desarrollarán en el ámbito del centro educativo, la familia, el propio Equipo y la zona donde éste se encuentre ubicado, las funciones asignadas en el artículo 14.4 del Decreto 23/1995, de 24 de febrero.

6. COORDINACIÓN PROVINCIAL DE LOS EOEP.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 23/1995, de 24 de febrero, existirá un coordinador o coordinadora de EOEP para cada provincia. Sin perjuicio de las funciones generales atribuidas a éstos, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a través de dichos coordinadores provinciales, convocará a los coordinadores de los EOEP de cada provincia a reuniones periódicas con el fin de realizar seguimientos del trabajo, intercambio de información, propuestas de mejora, etc.

7. VALORACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO.

7.1. Para los aspectos relacionados con la valoración y seguimiento del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal en vigor, así como a cuantas disposiciones establezca la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de sus competencias en materia educativa para el desarrollo de dicha normativa estatal. Los EOEP son los órganos de la Comunidad Autónoma encargados de llevar a cabo los informes y actuaciones de la evaluación psicopedagógica y la valoración de la comunicación y el lenguaje, con el objetivo de mejorar al máximo el desarrollo integral del menor, conforme al procedimiento legalmente establecido.

7.2. La elaboración del informe del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales derivadas de déficit sensorial, motórico o de trastornos generalizados del desarrollo, será competencia de los EOEP específicos en colaboración con los EOEP de zona. El informe psicopedagógico será firmado por los componentes de ambos Equipos que hayan intervenido en la valoración. La elaboración del informe del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales derivadas de déficit psíquico será competencia del EOEP de zona.

7.3. Las valoraciones del alumnado de los centros concertados se realizarán por los componentes del EOEP de acuerdo con los criterios recogidos en el punto 2.2.8. Los centros privados serán atendidos exclusivamente en relación con la valoración del alumnado con altas capacidades.

Para la elaboración del informe psicopedagógico, sus actualizaciones, y los procedimientos de tramitación y gestión, se estará a lo dispuesto por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en cuantas normas, instrucciones y circulares dicte.

Una copia de todos los dictámenes del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de déficit o del alumnado con altas capacidades deberá enviarse, en el momento de su emisión y una vez visados por la Inspección, a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa a fin de permitir su seguimiento y supervisión.

8. LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICOS ESPECÍFICOS.

De acuerdo con el Decreto 23/1995, de 24 de febrero, los EOEP específicos atenderán a cada una de las siguientes necesidades educativas especiales derivadas de:

a) Discapacidades visuales.

b) Discapacidades auditivas.

c) Discapacidades motóricas.

d) Trastornos generalizados del desarrollo.

8.1. Rasgos característicos.

8.1.1. El ámbito geográfico de actuación de los EOEP específicos es provincial, con adscripción a una sede única. A su vez, tienen un carácter de complementariedad con respecto a los distintos EOEP de zona, por lo que su intervención siempre la pondrán en conocimiento del orientador u orientadora del centro. Se pondrá en marcha un proceso de colaboración entre los EOEP de zona y específicos, donde el plan de trabajo será consensuado con el orientador o la orientadora del centro que ha de atenderse, permitiendo dar una respuesta más ajustada a las necesidades educativas que plantee el alumno o la alumna.

Tal como recoge el artículo 12, apartado b), y el artículo 13, punto 3, apartado c), del Decreto de Orientación Educativa, los EOEP específicos y de zona serán corresponsables de las tareas de valoración, seguimiento y organización de la respuesta educativa del alumnado con un determinado tipo de discapacidad, por lo que la actuación de ambos equipos debe ser coordinada. Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 38 y 41, apartado 4.2 de la Orden de 7 de abril de 1997, el EOEP específico se responsabilizará de la elaboración del informe psicopedagógico, y el EOEP de zona aportará toda la información relevante al respecto, consensuando las decisiones educativas. En el caso de discrepancias, resolverán otras instancias.

8.1.2. Las tareas de investigación, recopilación y elaboración de materiales y recursos, análisis y establecimiento de líneas básicas de intervención educativa, así como asesoramiento a EOEP de zona y comunidades educativas, han de ser objetivos importantes en sus planes de actuación, de tal forma que se ofrezca una respuesta educativa de calidad al alumnado con necesidades educativas especiales del ámbito de sus competencias.

8.2. Ámbito de actuación.

8.2.1. Los distintos EOEP específicos desarrollarán las funciones que se le atribuyen en los ámbitos de actuación que se detallan a continuación:

a) EOEP específico para discapacidades auditivas: atenderá a quienes presenten necesidades educativas especiales derivadas de distintos grados de pérdida auditiva.

b) EOEP específico para discapacidades motóricas: atenderá a quienes presenten necesidades educativas especiales por discapacidades que afecten al control y funcionalidad de la motricidad.

c) EOEP específico para discapacidades visuales: atenderá al alumnado contemplado en el Convenio de colaboración entre la ONCE y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) EOEP específico de trastornos generalizados del desarrollo: intervendrá con quienes presenten necesidades educativas especiales por trastornos generalizados del desarrollo (Autismo, Asperger, Desintegrativo Infantil, Rett y TGD no especificado).

e) Además de lo recogido en los apartados anteriores, los distintos EOEP específicos también intervendrán en aquellos otros casos que determine la Dirección General de Ordenación Educativa.

8.2.2. Atención al alumnado plurideficiente. Aquel alumnado que presente plurideficiencias será atendido por el EOEP específico que sea requerido en cada caso, en colaboración con el EOEP de zona.

8.3. Funciones.

Las funciones generales que habrá de desarrollar cada uno de los EOEP específicos serán las establecidas en el Decreto 23/1995, de 24 de febrero.

8.4. Distribución del trabajo.

8.4.1. Los EOEP específicos establecerán y presentarán para ser aprobadas por la DGOIE, estrategias de organización que garanticen la coordinación con los EOEP de zona y centros educativos, así como la continuidad en sus actuaciones. En cualquier caso, la organización del equipo garantizará la participación de los profesionales necesarios en la valoración y organización de la respuesta al alumnado, pudiendo solicitar la colaboración del maestro o la maestra especialista en audición y lenguaje itinerante en aspectos referidos a la comunicación y/o lenguaje.

8.4.2. Cada EOEP específico establecerá los procedimientos que le permitan actualizar los datos sobre necesidades respecto al alumnado de su ámbito de competencia, para poderlos incluir en la elaboración de su Plan de Trabajo.

8.4.3. Cada EOEP específico elaborará un Plan de Trabajo Anual, según el anexo III que deberá ser presentado antes del 13 de octubre en esta Dirección General para su aprobación. En el caso del EOEP específico de discapacidades visuales, su aprobación dependerá de la Comisión Técnica establecida en el Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la ONCE. Igualmente, la estructura y el procedimiento para la elaboración de la memoria anual del EOEP será la que figura en el anexo IV.

El Inspector o Inspectora que coordine el EOEP recibirá una copia del Plan de Trabajo Anual remitida desde la coordinación del Equipo, y realizará una reunión con dicha coordinación antes del 22 de septiembre de 2006 para su análisis y consideración. Informará a la Dirección General acerca de la adecuación del Plan de Trabajo Anual antes del 13 de octubre de 2006.

La modificación del Plan de Trabajo Anual a lo largo del curso deberá ser autorizada por esta Dirección General, teniendo conocimiento la Inspección de Educación que, en su caso, podrá informar.

El Inspector o la Inspectora que coordina al EOEP realizará al menos una sesión de seguimiento del Plan de Trabajo Anual, en el seno del equipo, al finalizar el segundo trimestre y una sesión final de evaluación en el mes de junio, que servirán para la elaboración de la memoria final. Se remitirá copia del acta de las mismas a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

8.4.5. Los EOEP específicos organizarán su trabajo de modo que en las primeras y terceras semanas de cada mes, la jornada semanal en la sede será el jueves en horario de 9 a 14 horas para facilitar la coordinación con otros EOEP específicos y con los de zona.

8.4.6. Un listado del material elaborado por los EOEP específicos se remitirá a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para su posible difusión por los medios que considere oportunos.

8.5. Coordinación entre los equipos y de éstos con otros organismos e instituciones.

8.5.1. Coordinación con otros EOEP específicos: para la atención al alumnado con plurideficiencias se realizará la coordinación con otros Equipos específicos a través de los coordinadores o coordinadoras. Si se concluyera la necesidad de mantener coordinación sistemática, ésta se llevará a cabo a través de los profesionales directamente implicados, con conocimiento de los coordinadores de ambos equipos.

Cuando se trate de la valoración de alumnos con plurideficiencias a petición de cualquier EOEP de zona, intervendrá en el proceso el EOEP específico relacionado con la discapacidad preponderante o que incida más significativamente en la respuesta educativa que requiera el alumno o la alumna, pudiendo completarse la valoración mediante la intervención de profesionales pertenecientes a otros EOEP específicos.

8.5.2. Coordinación con profesores especialistas de centros ordinarios de integración preferente: con el fin de garantizar la coordinación entre cada EOEP específico y los profesores especialistas de los centros ordinarios de integración preferente (por déficit auditivo y por déficit motor) y aulas enclave, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá convocar las reuniones que estime oportunas.

8.5.3. Coordinación con otros organismos o instituciones: con el fin de garantizar la respuesta más adecuada al alumnado con necesidades educativas especiales del ámbito de competencias de los EOEP específicos, es indispensable la coordinación con otros servicios educativos, sociales y sanitarios. Dicha coordinación debe quedar garantizada para las siguientes situaciones:

a) Establecimiento de líneas consensuadas de intervención temprana en el período de edad de 0 a 3 años de tal forma que al iniciarse la escolaridad en centros de Infantil no existan contradicciones metodológicas que incidan en la evolución del alumno o alumna.

b) Obtención de información sobre la población de 0 a 3 años con deficiencias propias de su ámbito de actuación y traslado de ésta al lugar donde se escolarice dicho alumnado.

c) Realización de peticiones de estudio médico u obtención de información de servicios sanitarios relativa a tratamiento farmacológico, uso y estado de prótesis, movilidad y control postural, cuidados a tener en cuenta en el contexto escolar, diagnóstico y pronóstico médico ...

d) Conocimiento de las prestaciones que desde servicios sociales puedan beneficiar al alumnado y sus familias, así como establecimiento de líneas comunes de intervención que faciliten la integración personal y social de éstos.

9. ASPECTOS ORGANIZATIVOS Y DE GESTIÓN.

Existirá un libro de Actas donde quedarán reflejadas las reuniones de trabajo de los EOEP en las cuales se hará referencia a los asistentes, la fecha y hora de la sesión, el orden del día de los temas tratados y los acuerdos tomados. Al efecto, actuará como secretario un componente del equipo elegido, de entre ellos, por el coordinador o coordinadora.

Cada EOEP contará con un libro de préstamos, un libro de registro de informes psicopedagógicos/dictámenes, un registro de inventario del material, así como un registro de entradas y salidas de la correspondencia. Los documentos emitidos por el EOEP quedarán archivados en su sede. Cada EOEP de zona remitirá a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en el momento que se determine, el censo de informes con dictámenes emitidos.

10. JORNADA LABORAL, HORARIOS, PERMISOS Y LICENCIAS.

10.1. Jornada semanal y horarios.

Todos los componentes de los Equipos con destino en el EOEP se incorporarán el 1 de septiembre a la sede de éste, garantizando los procesos recogidos en esta Resolución: elección de coordinador o coordinadora, determinación de las unidades de actuación, elaboración del plan de trabajo ...

La jornada semanal de los componentes de los EOEP que sean funcionarios, será la misma que la del resto del funcionariado público.

La jornada semanal de los componentes de los EOEP que sean personal laboral será la establecida en el Convenio Único del Personal Laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias de 28 de enero de 1992 (B.O.C. de 6 de febrero).

10.1.1. En los colegios de Educación Infantil y Primaria, de las 30 horas de trabajo en los centros se detraerán 2 horas para actividades de periodicidad no fija. En el caso de los centros de Educación Secundaria se estará a lo dispuesto en la Orden, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

El profesorado de psicología y pedagogía con destino en Institutos de Educación Secundaria (IES) y Centros de Educación Obligatoria (CEO) se acogerá al horario del profesorado de Enseñanza Secundaria.

Los orientadores de los Institutos de Educación Secundaria tendrán 6 horas lectivas de docencia como máximo, si son jefes de departamento y 9 horas lectivas como máximo si no lo son, destinadas preferentemente a la impartición de materias relacionadas con su especialidad. El resto de las horas se considerarán horas complementarias. En aquellos institutos con más de ochocientos alumnos o alumnas las horas lectivas de docencia podrán ser sustituidas parcial o totalmente por otras relacionadas con sus funciones, previa autorización de la Inspección de Educación. Cuando compartan centro no impartirán horas de docencia directa.

En la elaboración de horarios del profesorado de psicología y pedagogía de los centros de Educación Secundaria, no se pondrán horas lectivas los jueves, y se detraerán como horas complementarias, las correspondientes a su permanencia en los EOEP de zona.

10.1.2. La distribución horaria del trabajo de los maestros especialistas en audición y lenguaje y logopedas itinerantes se realizará en función de la selección y priorización de centros y alumnado de atención directa que se haya hecho. El horario estará adjunto al plan de actuaciones y se entregará a todos los centros implicados.

10.1.3. La distribución horaria de los trabajadores sociales de los EOEP de zona se realizará en función del plan de actuaciones en los centros de su zona, para lo que harán una previsión mensual de atención a éstos que será presentada al coordinador del Equipo, así como a cada uno de los centros en que intervengan.

10.1.4. Los componentes de los EOEP específicos realizarán una planificación mensual de su trabajo, desarrollándolo en la sede los jueves, y el resto del tiempo será de atención directa a los centros, contemplando el horario establecido en éstos para coordinación con el profesorado y para atención a padres y madres. El coordinador la enviará a sus respectivos Inspectores coordinadores de los EOEP específicos y a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

10.1.5. Para los aspectos relativos a jornada laboral y horario, no recogidos en este apartado, se estará a lo dispuesto en la normativa por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

10.1.6. Los componentes de los Equipos de orientación que compartan centro utilizarán los días libres del centro sede. Cuando coincida la atención de otro centro con un festivo, realizarán la jornada laboral en su centro sede.

10.2. Control de puntualidad y de asistencia, permisos y licencias.

10.2.1. El control de puntualidad y asistencia, permisos y licencias de los componentes de los EOEP de zona se realizará conforme a lo dispuesto en la normativa por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los centros de la Comunidad Autónoma de Canarias.

10.2.2. El control de puntualidad y asistencia en la jornada del jueves y reuniones extraordinarias autorizadas desde esta Dirección General lo realizará el coordinador del EOEP de zona, que se ajustará a lo previsto en dichas disposiciones en relación con el registro de incidencias, archivo y comunicación a la Inspección de Educación. El profesorado de psicología y pedagogía de los centros de Educación Secundaria presentará mensualmente a la jefatura de estudios de su centro copia del acta de asistencia a las reuniones del Equipo de zona, firmada por el coordinador o coordinadora de éste.

10.2.3. Cuando la asistencia a los centros de los componentes del Equipo de zona y específico sea semanal o con periodicidad fija, éstos estarán incluidos en el parte de faltas mensual del centro atendido.

10.2.4. Cuando la asistencia no sea de periodicidad fija, se incluirá un anexo con las hojas de justificación de desplazamientos al parte mensual de faltas del centro sede, donde se relacionarán los días de atención a otros centros y se justificará la misma con la firma del director o directora de éstos. Este anexo se remitirá a la Inspección de Educación junto con el parte mensual de faltas del centro sede. El mismo procedimiento será utilizado para el control de los trabajadores sociales.

10.2.5. Los permisos que afecten a la jornada de trabajo de los jueves serán concedidos por el coordinador o la coordinadora del Equipo. Quedará constancia escrita de la solicitud, con indicación expresa de su causa y del permiso firmado.

Los permisos de los trabajadores sociales podrán ser concedidos por el director del centro que atienda ese día o por el coordinador del Equipo de zona, en función de lo recogido en el calendario de su Plan de Actuaciones.

10.2.6. Cuando los permisos afecten a la atención de más de un centro, los concederá la dirección del centro sede con el conocimiento de la dirección de los restantes centros de la zona de actuación.

10.2.7. El control de puntualidad y asistencia de los componentes de los EOEP específicos será realizado por el coordinador o la coordinadora del Equipo, que se ajustará a lo previsto en las disposiciones citadas en el apartado 10.1.5, en relación con el registro de incidencias, archivo y comunicación a la Inspección de Educación.

10.2.8. Los componentes del Equipo específico presentarán justificación firmada por la jefatura de estudios, dirección del centro o coordinación del EOEP de zona, de las jornadas de trabajo que no se desarrollen en la sede de éste. Estas justificaciones contendrán indicación expresa del horario de permanencia y actividad realizada en los centros o sedes de equipo, siendo presentadas al coordinador de su equipo.

Los permisos de los componentes de los EOEP específicos serán concedidos por su coordinador o coordinadora, dejando constancia escrita de la solicitud, con indicación de la causa y el permiso firmado. Las licencias serán visadas por el Inspector o Inspectora del EOEP específico y concedidas por la autoridad competente, teniendo conocimiento la coordinación provincial de Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos, debiendo garantizar, el coordinador o la coordinadora del equipo, la atención prevista en la planificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de julio de 2006.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Juana del Carmen Alonso Matos.

A N E X O I

Esquema del Plan de Trabajo del EOEP de zona

1.- Datos del EOEP.

2.- Análisis de necesidades.

3.- Objetivos generales del EOEP.

4.- Criterios comunes de actuación.

5.- Contenidos comunes y específicos de las etapas.

6.- Organización del trabajo por grupos de coordinación.

7.- Planificación y temporalización.

8.- Metodología y estrategias de trabajo.

9.- Planes de actuación en centros asignados y no asignados.

10.- Coordinaciones.

11.- Evaluación y seguimiento del EOEP.

12.- Proyecto de presupuesto.

A N E X O I I

Guía para la Memoria Anual del EOEP de zona

1.- Valoración del grado de consecución de los objetivos generales del plan de trabajo. Modificaciones efectuadas a lo largo del curso.

2.- Valoraciones y propuestas de mejora en el trabajo en grupos de coordinación.

3.- Valoraciones y propuestas de mejora en las actuaciones en centros asignados.

4.- Valoraciones y propuestas de mejora en las actuaciones en centros no asignados.

5.- Valoración de las coordinaciones.

6.- Otros aspectos que se consideren.

A N E X O I I I

Esquema del Plan de Trabajo Anual

del EOEP específico

1.- Datos del EOEP.

2.- Análisis de necesidades.

3.- Objetivos generales del EOEP.

4.- Criterios comunes de actuación.

5.- Planificación y temporalización.

6.- Metodología y estrategias de trabajo.

7.- Planes de actuación en centros asignados y no asignados.

8.- Coordinaciones.

9.- Evaluación y seguimiento del EOEP.

10.- Proyecto de presupuesto.

A N E X O I V

Guía para la Memoria Anual

del EOEP específico

1.- Valoración del grado de consecución de los objetivos generales del plan de trabajo. Modificaciones efectuadas a lo largo del curso.

2.- Valoraciones y propuestas de mejora en las actuaciones en centros asignados.

3.- Valoraciones y propuestas de mejora en las actuaciones en centros no asignados.

4.- Valoración de las coordinaciones.

5.- Otros aspectos que se consideren.



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