BOC - 2006/159. Miércoles 16 de Agosto de 2006 - 1142

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1142 - ORDEN de 17 de julio de 2006, por la que se dictan instrucciones para la organización de la oferta de enseñanza de Idiomas en modalidad semipresencial, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Siendo necesario regular la organización de la oferta de enseñanza de Idiomas en modalidad semipresencial que se imparte en esta Comunidad Autónoma, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Las enseñanzas de Idiomas están reguladas como enseñanzas de régimen especial, y tienen como finalidad facilitar a los ciudadanos el aprendizaje de idiomas a lo largo de la vida. Están orientadas a quienes, una vez adquiridas las competencias básicas en la educación obligatoria, en algún momento de su vida personal o profesional necesitan adquirir, actualizar o perfeccionar competencias en lenguas extranjeras, así como obtener certificación de las mismas.

Segundo.- El conjunto de obligaciones que impide a las personas adultas cursar las enseñanzas de Idiomas en régimen ordinario, hace aconsejable adecuar la oferta de Idiomas a sus demandas y posibilidades, máxime si se dispone de un elemento tal como las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), que permiten cursar estas enseñanzas reduciendo las actividades presenciales en el aula.

Tercero.- La demanda de una oferta de Idiomas adaptada a las expectativas personales, intereses, necesidades y posibilidades de las personas adultas, hace preciso que se deba diversificar la enseñanza de Idiomas con nuevas ofertas que permitan compatibilizar los estudios con las responsabilidades de la vida adulta.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4 de mayo), establece en el artículo 59, el objeto y los niveles de las enseñanzas de Idiomas, así como los requisitos de acceso a las mismas.

Segundo.- Asimismo, en el artículo 59.4, se determina que las Administraciones educativas podrán integrar en la oferta de las Escuelas Oficiales de Idiomas las enseñanzas en modalidad a distancia.

Tercero.- La Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias (B.O.C. nº 79, de 25 de abril), fija en su artículo 12, punto 2, que para las administraciones públicas serán prioritarias las acciones dirigidas a la formación o recualificación en las nuevas tecnologías e idiomas.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1986, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30 de abril); el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1 de agosto); los artículos 4 y 5 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre), modificado por el Decreto 159/2005, de 14 de junio (B.O.C. de 15 de junio) y modificaciones posteriores,

R E S U E L V O:

Primero.- Dictar instrucciones para la organización de la oferta de Idiomas en modalidad semipresencial, de acuerdo con lo establecido en el anexo de la presente Orden.

Segundo.- Los Equipos Directivos de las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI) arbitrarán el procedimiento más adecuado para que la presente Orden sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia de la misma y exponiendo permanentemente una en el tablón de anuncios del centro.

Tercero.- La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de esta Orden y asesorará en aquellos aspectos que le soliciten las EOI.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a las Direcciones Generales competentes para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en las normas que se aprueban mediante la presente Orden.

Segunda.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O

INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN

DE LA OFERTA DE ENSEÑANZA DE IDIOMAS

EN MODALIDAD SEMIPRESENCIAL, EN LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

SUMARIO:

1. Objeto.

2. Ordenamiento curricular.

3. Características de la modalidad semipresencial.

4. Orientaciones al alumnado.

5. Profesorado.

6. Apoyo tutorial.

7. Aula virtual.

8. Evaluación del alumnado.

9. Coordinación de los centros.

1. Objeto.

El objeto de estas instrucciones es regular la enseñanza de Idiomas en modalidad semipresencial (EISP), para responder a las demandas, expectativas, intereses, necesidades y posibilidades de las personas adultas.

2. Ordenamiento curricular.

El currículo en esta modalidad de enseñanza es el mismo que regula el de la modalidad presencial que conduce a certificación o, en su caso, el que corresponda al curso específico.

Las EOI efectuarán las adaptaciones necesarias de los Proyectos Educativos de Centro (PEC) para incluir un apartado específico que adecue los elementos curriculares y la organización de esta oferta formativa, a las condiciones y características del alumnado de esta modalidad.

3. Características de la modalidad semipresencial.

Esta modalidad de enseñanza presenta las siguientes características:

a) Se organiza en los niveles establecidos en la normativa vigente: básico, intermedio y avanzado.

b) Cuenta con orientación y apoyo sistemático de tutorías presenciales y telemáticas.

c) La asistencia obligatoria a clase es inferior al régimen ordinario.

4. Orientaciones al alumnado.

Antes del inicio de las clases, cada alumno recibirá información de un miembro del departamento del idioma elegido acerca de la organización y características de esta modalidad de enseñanza. Asimismo, a lo largo del curso, el profesor-tutor le informará individualmente acerca de su proceso de aprendizaje y le orientará en los aspectos que necesite reforzar, así como en el procedimiento de recuperación de los contenidos o destrezas no superadas.

El alumnado dispondrá del material, atención del profesorado y la orientación necesarias para cursar sus estudios de manera autónoma.

La EOI editará una Guía del Alumno, de acuerdo con lo que se especifica en el Apéndice I de la presente Orden.

En la primera quincena del curso, los centros podrán ofertar un módulo de formación inicial, de diez horas de duración, de orientación y técnicas de estudio, en las que se preparará al alumnado de nuevo ingreso que lo requiera, para el uso del aula virtual y se indicarán las estrategias de aprendizaje más adecuadas. Este módulo será desarrollado por el profesorado que imparta la modalidad semipresencial.

Se organizará de la siguiente forma:

- Cinco horas presenciales en las que se formará al alumno sobre el uso del aula virtual.

- Cinco horas de técnicas de estudio.

5. Profesorado.

En la organización de la EISP, el profesor requiere de una preparación específica en metodología para personas adultas que le permita apoyar y orientar sistemáticamente al alumnado para que adquiera, tanto dentro como fuera del aula, los contenidos y capacidades establecidas en el currículo.

El profesorado deberá conocer y manejar las TIC, dado que parte de su trabajo se ha de realizar utilizando las aulas virtuales, además de facilitar el contacto telemático permanente con el alumnado para garantizar su proceso de aprendizaje.

Para ello, el profesorado realizará las siguientes funciones:

· Seleccionar, organizar y sistematizar los contenidos y competencias de cada una de las destrezas, previendo las posibles dificultades que se suele encontrar el alumnado, así como alternativas para resolver las dudas más frecuentes.

· Potenciar la capacidad de aprendizaje autónomo del alumno.

· Fomentar el uso de fuentes de información diversas, que no limiten la construcción del conocimiento a los apuntes o libros de texto y orientar la capacidad de selección de contenidos apropiados para el uso que corresponda.

· Posibilitar los ritmos individuales de aprendizaje.

· Organizar y facilitar la gestión y presentación de los contenidos de la materia en el aula virtual, según lo establecido en la Guía del Alumno.

· Facilitar la comunicación entre el alumnado, así como fomentar su participación en las distintas tutorías y su persistencia en los estudios.

· Realizar el apoyo técnico al alumnado en el uso del aula virtual.

6. Apoyo tutorial.

Para cursar este modalidad de enseñanza el alumnado contará con el siguiente apoyo tutorial:

a) Tutorías presenciales:

Son de asistencia obligatoria y se destinarán a la práctica de las destrezas de comprensión y de expresión e interacción oral. Se ofertarán sesiones semanales de dos horas de duración.

b) Tutorías telemáticas.

Tienen por objeto desarrollar los contenidos que el alumnado ha de cursar de forma autónoma y con el apoyo de internet. Se destinarán a ejercitar las destrezas de comprensión y de expresión e interacción escrita. Se ofertarán dos horas semanales para su realización.

7. Aula virtual.

Para facilitar los procesos de enseñanza y de aprendizaje, cada EOI se dotará de un aula virtual que permita la comunicación telemática entre el alumnado y el profesorado.

Esta aula tratará de reproducir el sistema de relaciones habitualmente establecidas en un centro educativo, y contará, como mínimo, con:

- Un aula por idioma con los contenidos distribuidos en unidades didácticas, cronograma de tutorías, recursos didácticos, etc.

- Una espacio de apoyo técnico para resolver las dudas y dificultades en el uso del aula virtual.

- Un tablón de anuncios de la EISP con información general de la EOI y todas las variaciones de calendario, horarios de evaluaciones, tutorías, etc.

- Una sala de encuentro para la comunicación entre el alumnado de EISP.

- Cualquier otro recurso que facilite el aprendizaje y la comunicación entre alumnado y el profesorado.

8. Evaluación del alumnado.

El alumno matriculado podrá superar el curso mediante pruebas de evaluación presenciales y otros instrumentos que quedarán determinados en las programaciones didácticas correspondientes.

Además de las pruebas presenciales, al alumnado se le valorarán también las que realice por internet, así como los trabajos y ejercicios de cada unidad didáctica que previamente hayan sido definidos como componentes de calificación de las destrezas.

En la Guía del Alumno se indicará el calendario de presentación de trabajos y ejercicios obligatorio, así como su valor dentro de la evaluación global de las destrezas.

9. Coordinación.

Durante el proceso de anticipación e implantación de este modalidad de enseñanza, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos determinará las acciones de coordinación a realizar con las EOI y colaborará con la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en el perfeccionamiento específico para el desarrollo de esta modalidad de enseñanza.

APÉNDICE I

MODELO DE GUÍA DEL ALUMNO

ÍNDICE:

1.- INTRODUCCIÓN.

1.1. Finalidad de la guía.

1.2. Información general de las enseñanzas y de la EOI.

2.- INFORMACIÓN GENERAL.

2.1. Organización y características de la enseñanza de Idiomas.

2.2. Requisitos de acceso:

2.2.1. Para el nivel básico.

2.2.2. Para el nivel intermedio.

2.2.3. Para el nivel avanzado.

2.3. Enseñanza de Idiomas en modalidad semipresencial.

a) Características.

b) Tutorías: tipos y características de cada una.

c) Otros recursos.

d) Aula virtual: acceso, uso y recursos disponibles.

e) Horario de tutorías y profesorado.

3.- INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA.

3.1. Matrícula.

3.1.1. Plazos.

3.1.2. Documentación.

3.2. Renuncia a matrícula.

3.3. Certificaciones académicas.

3.4. Traslado de expediente.

4.- GUÍA DIDÁCTICA DEL IDIOMA.

4.1. Objetivos generales por destrezas.

4.2. Contenidos generales básicos:

4.2.1. Competencias generales.

4.2.2. Competencias comunicativas.

4.3. Distribución de las unidades didácticas.

4.4. Orientaciones generales para cada unidad didáctica.

4.4.1. Descripción de las actividades a realizar durante el desarrollo de las tutorías presenciales.

4.4.2. Descripción de las actividades a realizar durante el desarrollo de las tutorías telemáticas.

4.5. Evaluación de contenidos.

4.5.1. Criterios y procedimientos de evaluación.

4.5.2. Calendario de pruebas.

4.5.3. Autoevaluación.

4.5.4. Otras pruebas, trabajos y ejercicios para calificación de las destrezas.

4.5.5. Procedimiento de recuperación.

4.6. Materiales.

4.6.1. Básicos.

4.6.2. Complementarios.

4.6.3. Otra bibliografía y enlaces de interés.



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