BOC - 2006/159. Miércoles 16 de Agosto de 2006 - 1141

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1141 - ORDEN de 10 de julio de 2006, por la que se establece el calendario y se dictan instrucciones de inicio y finalización de actividades del curso 2006/07, para educación y formación permanente de personas adultas, enseñanzas de idiomas y tutorías de jóvenes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Descargar en formato pdf

Vista la necesidad de facilitar el proceso de planificación de las actividades formativas, de garantizar la coordinación pedagógica y organizativa de las enseñanzas, así como de armonizar el calendario de inicio y finalización de actividades de educación y formación permanente de personas adultas, enseñanzas de idiomas y tutorías de jóvenes, en el curso académico 2006/07, con el calendario general del resto de las enseñanzas, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- La organización y planificación de las actividades educativas corresponde a los centros educativos en el ejercicio de la autonomía reconocida en la legislación vigente. No obstante, para la coordinación de estas actividades se precisa fijar unas normas básicas que garanticen la necesaria coherencia pedagógica y organizativa de las enseñanzas impartidas en los centros.

Segundo.- Teniendo en cuenta el calendario de las actividades formativas desarrollado en cursos precedentes, así como las especificidades y diversidad de enseñanzas de educación y de formación permanente de personas adultas, enseñanzas de idiomas y tutorías de jóvenes, se hace preciso dictar instrucciones, que deben regir en el curso académico 2006/07, para la organización y desarrollo del comienzo y finalización de estas actividades en los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA), Centros de Educación a Distancia (CEAD), Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI), Institutos de Educación Secundaria (IES) y Tutorías de Jóvenes (TJ) de Canarias.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4 de mayo), establece que las Administraciones Educativas fijarán anualmente el calendario escolar.

Segundo.- Asimismo, se suplementa la Resolución de la Dirección General de Centros e Infraestructura, de 7 de junio de 2006 (B.O.C. nº 119, de 21 de junio), por la que se establece el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo del curso 2006/07 para todos los centros docentes de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1986, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30 de abril); el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1 de agosto); los artículos 4 y 5 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre), modificado por el Decreto 159/2005, de 14 de junio (B.O.C. de 15 de junio) y modificaciones posteriores,

D I S P O N G O:

Primero.- Establecer el calendario y dictar instrucciones para el inicio y finalización de actividades del curso 2006/07 de educación y formación permanente de personas adultas, enseñanzas de idiomas y tutorías de jóvenes, de acuerdo con lo establecido en el anexo de la presente Orden.

Segundo.- Los centros privados se regirán por la presente Orden, en todo aquello que les afecte, en el marco de los límites fijados por la legislación vigente.

Tercero.- Los órganos de gobierno de los centros arbitrarán el procedimiento más adecuado para que la presente Orden sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, y para que desde el momento de su vigencia esté a disposición de sus diferentes miembros, a través de sus representantes, haciéndoles llegar copia de la misma y exponiendo permanentemente una en el tablón de anuncios del centro, o de cualquier otro procedimiento que garantice su conocimiento.

Cuarto.- La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de esta Orden y asesorará en aquellos aspectos que le soliciten los centros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a las Direcciones Generales competentes para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en las normas que se aprueban mediante la presente Orden.

Segunda.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O

SUMARIO:

1.- Ámbito de aplicación.

2.- Calendario de actividades.

3.- Vacaciones y días festivos.

4.- Días no lectivos de libre disposición.

5.- Oferta formativa con organización cuatrimestral.

6.- Finalización de actividades formativas.

1.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden se aplicará a las enseñanzas, más adelante relacionadas, que se imparten en Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA), Centros de Educación a Distancia (CEAD), Institutos de Educación Secundaria (IES), Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI) y Tutorías de Jóvenes (TJ):

1.1. Formación Básica de Personas Adultas (FBPA):

a) Formación Básica Inicial (FBI).

b) Formación Básica Postinicial (FBPI).

1.2. Formación Profesional Específica a Distancia (FPED).

1.3. Bachillerato de Personas Adultas (BPA):

a) Bachillerato presencial nocturno (BN).

b) Bachillerato semipresencial (BSP).

c) Bachillerato a distancia con tutorización (BDT).

d) Bachillerato por internet (BI).

1.4. Enseñanzas de Idiomas:

a) Enseñanzas de Idiomas.

b) Enseñanzas semipresenciales de Idiomas.

c) Ciclo elemental de Inglés a distancia (ThatÕs English!).

d) Cursos específicos de Idiomas.

1.5. Tutorías de Jóvenes.

1.6. Preparación para pruebas (PP) de:

a) Obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.

b) Acceso a Formación Profesional Específica (FPE) de los grados medio y superior.

c) Acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

1.7. Otras ofertas formativas:

a) Idiomas en Niveles Iniciales (INI).

b) Informática Básica (IB).

c) Formación Orientada al Empleo (FOE):

· Cursos del nivel I del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (FOE-CP).

· Cursos específicos de los centros (FOE-CE).

d) Formación Sociocultural (FSC).

e) Aulas Mentor (AM).

2.- Calendario de actividades.

1. Las actividades académicas se iniciarán el 1 de septiembre de 2006 y finalizarán el 29 de junio de 2007.

2. La fecha de inicio de las clases se ajustará al siguiente calendario:

2.1. El día 14 de septiembre de 2006 iniciarán la actividad lectiva las siguientes enseñanzas:

- Formación Básica de Personas Adultas.

- Formación Profesional Específica a Distancia.

- Bachillerato de Personas Adultas.

- Enseñanzas de Idiomas.

- Tutorías de Jóvenes.

2.2. El 25 de septiembre de 2006 se iniciarán las actividades de:

- Preparación para pruebas de:

a) Obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.

b) Acceso a Formación Profesional Específica de los grados medio y superior.

- Otras ofertas formativas:

a) Idiomas en Niveles Iniciales.

b) Informática Básica.

c) Formación Orientada al Empleo:

· Cursos del nivel I del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

· Cursos específicos de los centros.

d) Formación Sociocultural (FSC).

2.3. Las enseñanzas indicadas a continuación tienen fechas específicas de inicio:

- Preparación para la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años: se regirá por el calendario previsto por las Universidades de Las Palmas de Gran Canaria y La Laguna para este curso.

- Ciclo Elemental de Inglés a distancia: el 16 de octubre de 2006.

- Aulas Mentor: el apoyo docente desde los centros se realizará a partir del 14 de septiembre de 2006, independientemente del momento en que se haya realizado la inscripción.

3. No obstante, cuando por causas de fuerza mayor hubiera que posponer el comienzo de las clases, el nuevo calendario deberá ser autorizado por la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

3.- Vacaciones y días festivos.

1. Durante el curso escolar 2006/07 tendrán la consideración de períodos no lectivos:

- Navidad: del 23 de diciembre de 2006 al 7 de enero de 2007.

- Semana Santa: del 2 al 8 de abril de 2007.

2. Sin perjuicio de los días calificados de descanso semanal en la legislación laboral y de los dos días de fiestas locales para cada municipio, tendrán la consideración de días festivos los establecidos en el Decreto 182/2005, de 26 de julio (B.O.C. nº 153, de 5 de agosto), por el que se declaran las fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006, y los que preceptivamente se determinen para el año 2007.

3. Están considerados como días festivos para el año 2006 los siguientes:

- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

- 1 de noviembre: Todos los Santos.

- 6 de diciembre: Día de la Constitución.

- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

4. Asimismo, por aplicación del mencionado Decreto, son días festivos, dentro del período escolar, los siguientes:

- Gran Canaria: 8 de septiembre, Nuestra Señora del Pino.

- Lanzarote: 15 de septiembre, Nuestra Señora de Los Dolores.

- Fuerteventura: 16 de septiembre, Nuestra Señora de La Peña.

- El Hierro: 25 de septiembre, Nuestra Señora de Los Reyes.

- La Gomera: 9 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe.

5. Tiene también la consideración de festivo el 7 de diciembre de 2006, celebración del Día del Enseñante y del Estudiante.

4.- Días no lectivos de libre disposición.

1. Además de los días señalados como festivos en el apartado anterior, los Consejos Escolares de los centros, oído el Consejo Escolar Municipal donde estuviera constituido, podrán establecer hasta un máximo de cuatro días no lectivos en la semana de Carnaval.

Los Consejos Escolares Municipales de aquellos municipios en los que el martes de Carnaval no sea festivo, determinarán las fechas en las que se fijarán estos días y que los centros deberán incluir en su planificación anual.

2. El Director Territorial de Educación, a propuesta de los Consejos Escolares Municipales o, en su defecto, de no estar aún constituido tal órgano, a propuesta conjunta de la mayoría de los centros del municipio, podrá autorizar, por circunstancias justificadas, una distribución temporal diferente de estos cuatro días no lectivos. La solicitud tendrá que realizarse antes del 30 de septiembre de 2006.

3. La determinación del calendario de inicio y final de las actividades lectivas en cada una de las enseñanzas, así como la fijación de los cuatro días a los que se refiere el apartado anterior, y su distribución en el calendario, se recogerán en la planificación anual, y será aprobada por el Consejo Escolar del centro. Dicho acuerdo se dará a conocer a toda la comunidad educativa.

5.- Oferta formativa con organización cuatrimestral.

La oferta modular de FBPA y los cursos específicos de idiomas deberán planificarse de manera que, en cada cuatrimestre, se impartan dieciséis semanas de docencia, como mínimo.

6.- Finalización de actividades formativas.

1. La fecha de finalización de las clases se ajustará al siguiente calendario:

1.1. El 6 de abril de 2007 finalizará el curso de preparación para la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

1.2. Antes del 10 de mayo de 2007 terminarán los cursos de preparación para pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria y de acceso a FPE de los grados medio y superior.

1.3. Las enseñanzas especializadas de idiomas finalizarán sus actividades el 7 de junio de 2007.

1.4. Las pruebas de certificación de idiomas se realizarán entre el 8 y el 22 de junio de 2007.

1.5. El día 14 de junio de 2007 finalizarán la actividad lectiva las enseñanzas de Formación Básica de Personas Adultas.

1.6. Del 18 al 22 de junio se realizarán las pruebas de recuperación de los módulos no superados de FBPA.

Los centros ajustarán su programación de actividades para que el alumnado de FBPI Titulación tenga en su poder, el 22 de junio, las certificaciones necesarias para confirmar las condiciones académicas previstas para el acceso a la FPE o Bachillerato.

1.7. El 22 de junio finalizarán la actividad lectiva las enseñanzas de:

- Formación Profesional Específica a Distancia.

- 1º de Bachillerato de Personas Adultas.

- Tutorías de Jóvenes.

1.8. Ajustarán su planificación para finalizar en las fechas previstas para Formación Básica de Personas Adultas las ofertas formativas de:

- Idiomas en Niveles Iniciales.

- Informática Básica.

- Formación Orientada al Empleo:

· Cursos del nivel I del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

· Cursos específicos de los centros.

- Formación Sociocultural (FSC).

2. Las enseñanzas indicadas a continuación tienen fechas específicas de finalización:

- El 2º de Bachillerato se ajustará a lo establecido con carácter general para este curso.

- Ciclo Elemental de Inglés a distancia, se seguirá la planificación prevista por el Ministerio de Educación y Ciencia para el Programa ThatÕs English!.

- Aulas Mentor, el apoyo docente de los centros finalizará el 14 de junio de 2007.



© Gobierno de Canarias