Vista la Propuesta de Resolución efectuada por la Comisión Mixta Paritaria de Seguimiento del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME de fecha 15 de junio de 2006, relativa a los expedientes instruidos por la Dirección General de Promoción Económica, en el procedimiento de concesión para el año 2006 de las subvenciones previstas en el Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, de 6 de marzo de 2006 (B.O.C. nº 60, de 27.3.06), de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, de 6 de marzo de 2006 (B.O.C. nº 60, de 27.3.06), se efectuó convocatoria de concesión para el año 2006 de las subvenciones previstas en el Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME). En cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1.260/1999 y (CE) nº 1.261/1999, se hace constar que esta subvención esta cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un 70%, dentro del Programa Operativo de Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo 2000-2006.
Segundo.- Al amparo de dicha Orden fueron presentadas las correspondientes solicitudes de subvención para diferentes proyectos, instruidas por la Dirección General de Promoción Económica.
Tercero.- Recibidas las solicitudes y su documentación anexa se procedió a requerir, mediante publicación realizada en el Boletín Oficial de Canarias (Resolución de 28 de abril de 2006; B.O.C. nº 98, de 22 de mayo), de acuerdo con lo previsto en la Orden de convocatoria (sexta), a los interesados que no acompañaron su solicitud con la documentación preceptiva o cuya solicitud presentaba algún otro defecto formal.
Cuarto.- Finalizada la instrucción, la Dirección General de Promoción Económica, remitió los expedientes administrativos acompañados del informe de valoración técnica y económica comprensivo de todos los datos relevantes para la resolución, a la Comisión Mixta Paritaria de Seguimiento del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME.
Quinto.- Examinada la documentación e información suministrada por el órgano gestor, la Comisión Mixta Paritaria de Seguimiento del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME procedió a la evaluación de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de la convocatoria, elevando propuesta de resolución al Consejero de Economía y Hacienda.
Sexto.- Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las subvenciones directas a conceder, por importe de 6.391.462,69 euros con cargo al proyecto de inversión 01710101 "Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME".
Séptimo.- Se ha emitido el preceptivo informe de fiscalización por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- Los Consejeros de Economía y Hacienda y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías son competentes para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la base tercera, apartado tres, de la Orden de 6 de marzo de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones previstas en el Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) para el año 2006 (B.O.C. nº 60, de 27.3.06), y en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías delegó en el Consejero de Economía y Hacienda la resolución de la presente convocatoria en la Orden de 6 de marzo de 2006, por la que se convoca el procedimiento de concesión para el año 2006 de las subvenciones previstas en el Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) (B.O.C. nº 60, de 27.3.06).
Vistas las disposiciones legales y demás de general aplicación, en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa vigente,
R E S U E L V O:
Primero.- Uno.- Estimar las solicitudes de subvención correspondientes a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I de la presente Orden, por los importes y porcentajes de financiación que se indican en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.09.612H.770.00 y 770.00 R, proyecto de inversión 01710101.
Dos.- Los beneficiarios deberán manifestar por escrito, dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, su aceptación expresa en los términos contenidos en la presente resolución, según modelo que se inserta como anexo V, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de convocatoria (B.O.C. nº 60, de 27.3.06) (décima). El no otorgamiento en plazo de la aceptación expresa, la renuncia posterior a la subvención aceptada, o la justificación de la subvención en menor cuantía producirán los efectos previstos en la citada Orden de convocatoria.
Tres.- El abono de la subvención se producirá en los términos establecidos en la base duodécima de la Orden que aprueba las bases reguladoras de la convocatoria (B.O.C. nº 60, de 27.3.06). Los modelos oficiales de "Solicitud de abono" se insertan como anexo VI.A (Organismo Intermedio) y anexo VI.B (PYME) a la presente Orden. Serán requisitos indispensables para el abono de las subvenciones concedidas:
1. Para los Organismos Intermedios la presentación de la relación definitiva de las empresas participantes en el proyecto, siempre que ésta difiera de la aportada con la solicitud de subvención.
2. Para los proyectos de Sistemas de Calidad y Medioambiente, la acreditación de haber solicitado Certificación a entidad certificadora homologada.
3. El cumplimiento, en su caso, por el beneficiario de las Condiciones Particulares que se detallan en el anexo I.
Cuatro.- Los beneficiarios que presenten la aceptación deberán realizar y justificar la actividad la actividad en los plazos previstos en la Orden de convocatoria de 6 de marzo de 2006 (B.O.C. nº 60, de 27.3.06) (tercera) y estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la base decimotercera de la Orden que aprueba las bases reguladoras de la convocatoria (B.O.C. nº 60, de 27.3.06). Los incumplimientos se resolverán con los criterios de graduación establecidos en la base decimoquinta de la Orden que aprueba las bases reguladoras de la convocatoria (B.O.C. nº 60, de 27.3.06)
Cinco.- La justificación y comprobación de la actividad objeto de subvención se llevará a cabo en la forma prevista en la base decimocuarta de la Orden que aprueba las bases reguladoras de la convocatoria (B.O.C. nº 60, de 27.3.06). Se insertan como anexo VII.A (Organismo Intermedio) y anexo VII.B (Pyme) el cuadro que deberá contener la Auditoría (equivalente a los anexos B1 y B2 publicados en la Orden de bases reguladoras).
Seis.- Los Organismos Intermedios beneficiarios estarán obligados a introducir vía telemática los datos relativos a PYMES participantes exigidos en el formulario que aparece en la Oficina Virtual de la web de la Consejería de Economía y Hacienda. Para ello deberán previamente obtener un certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre accediendo a la página web de dicho organismo https://www.cert.fnmt.es. Obtenido el certificado, deberán acceder a la página web de de la Consejería de Economía y Hacienda, https://www.gobiernodecanarias.org/haciendaa y, sucesivamente "Oficina Virtual" Þ "Servicios económico financieros" Þ "Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME", cumplimentando los datos requeridos en el formulario.
Segundo.- Desestimar las solicitudes correspondientes a las entidades relacionadas en el anexo II de la presente Orden, por los motivos expuestos en el mismo para cada una de ellas.
Tercero.- Declarar concluso por desistimiento el procedimiento relativo a las solicitudes reseñadas en el anexo III de la presente Orden, por no haber atendido en su integridad los interesados al requerimiento efectuado para la subsanación de faltas o documentos preceptivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cuarto.- Aceptar las renuncias (anexo IV de la presente Orden) presentadas por los solicitantes al amparo del artículo 90.1 de la Ley 30/1992.
Quinto.- Todos los modelos oficiales citados en la presente Orden estarán disponibles también en la dirección de la web que la Consejería de Economía y Hacienda tiene habilitada en la dirección de Internet: https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda, epígrafe: Promoción Económica, subepígrafe: Subvenciones 2006.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; con indicación de que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del mismo o su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 2006.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Mauricio Rodríguez.
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