Con la presente Orden se pretende agilizar y simplificar, en aras de una mayor seguridad jurídica, el procedimiento general de reintegro de pagos indebidos de forma total o parcial cuyo perceptor queda obligado a su restitución, tal y como establece el artículo 77.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como adaptar este procedimiento general a las actuales normas que regulan aspectos sobre la tramitación de reintegros, tales como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda.
De manera similar a lo establecido en dichas normas, la competencia para declarar un pago como indebido y ordenar su restitución debe recaer sobre el órgano que dictó el acto que contiene el error material, aritmético o de hecho que ha provocado el pago indebido, dado que dichos órganos son los que pueden rectificar en cualquier momento los errores materiales, aritméticos o de hecho existentes en sus actos, de conformidad a lo que establece el artículo 105, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Además, se simplifica el procedimiento a seguir, eliminándose la función meramente instrumental de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
En virtud de las competencias que me confiere el artículo 19, apartado 2.c), del Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda y de acuerdo con el Dictamen nº 213/2006, de 6 de julio, del Consejo Consultivo de Canarias,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento general de reintegro de pagos efectuados por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos.
A los efectos de esta Orden se entiende por pago indebido, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria, aquel que se realiza por error material, aritmético o de hecho, en favor de persona en quien no concurra derecho alguno de cobro frente a la Administración con respecto a dicho pago o en cuantía que excede de la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho del acreedor.
2. Quedarán excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden, los siguientes reintegros de pagos indebidos:
a) Los reintegros de pagos indebidos correspondientes a subvenciones y ayudas afectos al régimen descrito en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Los reintegros de haberes indebidamente abonados en las nóminas del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Los de naturaleza tributaria.
d) El procedimiento específico de reintegro mediante compensación.
e) Cualesquiera otros reintegros de pagos indebidos que tengan establecido un procedimiento específico.
Artículo 2.- Órganos competentes.
Será competente para la declaración del pago indebido y de la consecuente restitución, tanto de la cantidad indebidamente percibida como de los intereses devengados, el órgano administrativo que dictó el acto que contenga el error material, aritmético o de hecho que motivó que dicho pago fuera indebido.
Artículo 3.- Procedimiento.
1. Una vez que el órgano gestor a que se refiere el artículo 2, conozca la existencia de un pago percibido en exceso o indebidamente, sin que se haya producido el reintegro voluntario del mismo, procederá a dictar Resolución de inicio del procedimiento de reintegro, notificándola al perceptor del pago indebido, concediéndole un período de diez días para que alegue y presente los documentos y justificantes que considere oportunos, del modo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Una vez concluido el trámite de audiencia, y comprobado que corresponde proceder al reintegro del pago, el órgano gestor que inició el procedimiento de reintegro dictará Resolución administrativa declarativa del pago indebido y de la consecuente obligación de restitución, que notificará al interesado. La Resolución habrá de ser motivada, y contendrá los siguientes datos:
- Nombre y apellidos del perceptor del pago indebido, si se trata de persona física, o razón social, si se trata de una persona jurídica.
- Número de Identificación Fiscal del perceptor.
- Domicilio o sede social del perceptor a efectos de notificaciones.
- Origen del pago indebido o error material, aritmético o de hecho cometido.
- Motivo o determinación de la causa del error material, aritmético o de hecho.
- Fecha y número de operación del pago indebido, así como clave de tesorería, si la hubiera.
- Importe que resulta reintegrar y de los intereses de demora devengados hasta el momento de dictar Resolución.
- Recursos que se puedan interponer contra la misma, órgano administrativo ante el que han de presentarse y plazos para interponerlos, de acuerdo con la legislación de derecho administrativo común.
Cuando la Resolución sea firme en vía administrativa, los órganos gestores continuarán con las actuaciones en materia de recaudación reglamentariamente establecidas.
3. El ingreso voluntario del pago indebido durante la tramitación del procedimiento, antes de que se dicte la resolución declarativa del pago indebido, dará lugar a la terminación de dicho procedimiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
A la entrada en vigor de la presente Orden, los expedientes de reintegro de pagos indebidos que estén pendientes de dictar la correspondiente Resolución se ajustarán a lo establecido en la misma y, en consecuencia, serán remitidos a los órganos que dictaron los actos que contengan los errores que dieron lugar a los pagos indebidos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden, y en especial el artículo 1º de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 13 de septiembre de 1993, sobre tramitación de reintegro de pagos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de julio de 2006.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Mauricio Rodríguez.
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