JUZGADO DE: Primera Instancia nº 2 de Arona.
JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0000649/2005.
PARTE DEMANDANTE: Dña. María Inmaculada Valentín Travieso.
PARTE DEMANDADA: D. Alexander Ginés Franquet Gutiérrez.
SOBRE: divorcio contencioso.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA
En la ciudad de Arona, a cuatro de mayo de dos mil seis.
Vistos por mí, Laura Paule González, Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de los de esta ciudad y su partido, los autos de divorcio seguidos en este Juzgado y registrados bajo el nº 649/05, con intervención del Ministerio Fiscal, a instancia de Dña. María Inmaculada Valentín Travieso representada por el Procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández y defendida por el Letrado D. Gonzalo Ruiz contra D. Alexander Ginés Franquet Gutiérrez en situación procesal de rebeldía y atendiendo a los siguientes,
(...)
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Dña. María Inmaculada Valentín Travieso representada por el Procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández y defendida por el Letrado D. Gonzalo Ruiz contra D. Alexander Ginés Franquet Gutiérrez, debo acordar y acuerdo el divorcio de los expresados cónyuges con todos los efectos inherentes a tal declaración de suspensión de vida en común, disolución del régimen económico matrimonial, revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y elevando a definitivas las medidas acordadas en la sentencia de separación de fecha 14 de abril de 2004 en los autos 355/2003.
No se condena en costas.
Firme que sea esta sentencia se producirá respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.
Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Firme que sea esta sentencia, líbrese testimonio de la misma con expresión de su firmeza al Registro Civil de esta ciudad, a fin de proceder a la práctica de la anotación marginal de la misma en el asiento de inscripción matrimonial.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dictada y publicada por la Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 10 de julio de 2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Arona, a 26 de julio de 2006.- El/la Secretario Judicial.
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