BOC - 2006/158. Lunes 14 de Agosto de 2006 - 2951

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2951 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 25 de julio de 2006, por el que se notifica la Resolución de 8 de junio de 2006, que pone fin al procedimiento sancionador simplificado incoado a D. José Ramírez Socorro por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores.- Expte. nº 109/06.

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Habiendo sido intentada y no pudiéndose practicar la notificación de la referida Resolución al interesado por ignorado domicilio, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de dicha Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. José Ramírez Socorro.

AYUNTAMIENTO: Mogán.

ASUNTO: Resolución por la que se pone fin al procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores.

EXPEDIENTE Nº: 109/06.

Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se pone fin al procedimiento sancionador abreviado incoado a D. José Ramírez Socorro por la Comisión de Infracción Administrativa en materia de Pesca Marítima en Aguas Interiores (expediente nº 109/06).

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente sancionador nº 109/06 incoado a D. José Ramírez Socorro, con D.N.I. nº 43.641.117-C, por la comisión de infracción administrativa leve en materia de pesca marítima en aguas interiores, y de conformidad con lo previsto en el artº. 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente Resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que desde la Dirección General de la Guardia Civil unidad Puesto Principal de Agüimes, se dio traslado del acta de denuncia formulada por los agentes distinguidos con T.I.P. I-76577-L y L-49556-L según la cual, con fecha 22 de marzo de 2006 siendo las 13,00 horas el denunciado, identificado como D. José Ramírez Socorro, con D.N.I. 43.641.117-C, se encontraba realizando la actividad de pesca marítima de superficie con caña sin disponer de la preceptiva licencia administrativa. Los hechos tuvieron lugar en el lugar denominado Muelle Viejo, Playa del Burrero en el término municipal de Ingenio.

Segundo.- Que mediante Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 8 de mayo de 2006, se acuerda iniciar procedimiento administrativo sancionador abreviado por la presunta comisión de infracción administrativa leve en materia de pesca marítima en aguas interiores de conformidad con lo previsto en el artº. 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Tercero.- Que notificada la citada Resolución y una vez transcurrido el plazo previsto para la presentación de alegaciones, no consta en el expediente que el interesado haya hecho uso de tal derecho.

Cuarto.- Que con fecha 6 de junio de 2006 se formula Propuesta de Resolución por el Instructor del procedimiento en la que, dando por probados los hechos denunciados, propone la imposición de sanción pecuniaria en cuantía de 60 euros por la comisión de infracción administrativa leve en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artº. 69.a) de la misma Ley esto es, ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artº. 12.3.E), apartado b), del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), atribuye al Viceconsejero de Pesca en materia de ordenación e inspección pesquera, la competencia para la ejecución y control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso imposición de sanciones.

Tercero.- El artº. 5 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la realización de la actividad pesquera en cualquiera de sus clases, requerirá la respectiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente.

Cuarto.- El artº. 32 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero), establece expresamente que "el ejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias requiere estar en posesión de la correspondiente licencia, que será expedida por el Centro Directivo que corresponda de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca". Por su parte el apartado 2 del referido artículo establece que "la licencia de pesca marítima de recreo, es un documento administrativo de carácter personal e intransferible, que habilita a su titular para su ejercicio, siendo necesario para su validez y eficacia que se acompañe del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial que acredite la identidad del poseedor".

Quinto.- El apartado a) del artº. 69 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), considera como infracción leve "el ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización".

Sexto.- Según lo dispuesto en el artº. 76, apartado a), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60 a 300 euros.

Séptimo.- El artº. 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto) establece que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, si perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

De conformidad con lo señalado,

R E S U E L V O:

1. Imponer a D. José Ramírez Socorro, con D.N.I. nº 43.641.117-C, la sanción pecuniaria prevista en el artº. 76.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, consistente en multa en su cuantía mínima de sesenta (60) euros por la comisión de la infracción administrativa leve en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artº. 69.a) de la misma Ley: ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización.

2. Notificar esta Resolución al interesado haciéndole saber que contra la misma que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto. Transcurrido dicho plazo esta resolución devendrá firme siendo los servicios recaudatorios de la Consejería de Economía y Hacienda los encargados de proceder al cobro de la sanción impuesta.

El abono de la sanción impuesta podrá hacerse efectivo en la c/c 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca, el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de julio de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.



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