BOC - 2006/158. Lunes 14 de Agosto de 2006 - 2950

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2950 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 25 de julio de 2006, por el que se notifica la Propuesta de Resolución incoada a D. Juan Manuel Seto Suárez por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores.- Expte. nº 97/06.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada y no pudiéndose practicar la notificación de la referida Propuesta de Resolución al interesado por ignorado domicilio, se procede de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de dicha propuesta a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. Juan Manuel Seto Suárez.

AYUNTAMIENTO: Puerto del Rosario.

ASUNTO: Propuesta de Resolución procedimiento sancionador.

EXPEDIENTE Nº: 97/06.

Propuesta de Resolución que formula el Instructor del procedimiento sancionador nº 97/06 incoado a D. Juan Manuel Seto Suárez.

Iniciado procedimiento sancionador por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores, y de conformidad con lo previsto en el artº. 18 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se formula la siguiente Propuesta de Resolución con base a lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que desde la Dirección General de la Guardia Civil unidad puesto de Puerto del Rosario, se dio traslado del acta de denuncia formulada por los agentes distinguidos con T.I.P. G-60146-V e I-27354-S según la cual, con fecha 26 de marzo de 2005 siendo las 10,00 horas el denunciado, identificado como D. Juan Manuel Seto Suárez, con D.N.I. 31.682.892-R, se encontraba utilizando un fusil de pesca submarina en las proximidades de pescadores de superficie. Los hechos denunciados tuvieron lugar zona conocida como Nuevo Horizonte, en el término municipal de Antigua, isla de Fuerteventura, siéndole intervenido al denunciado una flecha de arpón.

Segundo.- Que mediante Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 24 de abril de 2006, se acuerda iniciar procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores de conformidad con lo previsto en el artº. 70.5.f) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Tercero.- Que intentada la notificación personal de la anterior resolución, la misma es devuelta por ausencia del destinatario y caducidad en lista de correos, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 116, de 16.6.06), así como mediante publicación en el tablón de anuncios del Iltre. Ayuntamiento de Puerto del Rosario, último domicilio conocido del interesado.

Cuarto.- Que transcurrido el plazo concedido para la presentación de alegaciones, no consta en el expediente que el interesado haya hecho uso de tal derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artº. 12.3.E), apartado b), del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre) atribuye al Viceconsejero de Pesca en materia de ordenación e inspección pesquera, la competencia para la ejecución y control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso imposición de sanciones.

Tercero.- El artº. 4.3 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, que regulaba la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario establecía textualmente que "el uso del fusil submarino o instrumental similar utilizado en esta modalidad de pesca queda sometido a las siguientes prohibiciones: a) tenerlo cargado o activado fuera del agua, b) utilizarlo a menos de 250 metros de pescadores de superficie, c) utilizarlo a menos de 250 metros de toda persona en playas, lugares de baño o zonas concurridas, d) utilizarlo en zonas portuarias". Idéntica previsión aparece recogida en el artº. 36.j) del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero).

Cuarto.- Según el artº. 70.5, apartado f), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se considera infracción grave "la utilización del fusil de pesca submarina en zonas portuarias o en la proximidad de pescadores de superficie, playas, lugares de baño o zonas concurridas".

Quinto.- El artº. 76, apartado b), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, serán sancionadas las infracciones graves con multa de 301 a 60.000 euros.

Sexto.- El artº. 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivo derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados. Se toma en consideración esta previsión para formular la presente propuesta al no constar alegaciones ni propuesta de prueba.

Conforme a lo señalado,

PROPONGO:

I. Imponer a D. Juan Manuel Seto Suárez, con D.N.I. 31.682.892-R, la sanción pecuniaria prevista en el artº. 76.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, consistente en multa en su cuantía mínima de 301 euros por la comisión de la infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores tipificada en el artº. 70.5.f) de la misma Ley.

II. Notificar de conformidad con lo previsto en el artº. 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, esta Propuesta de Resolución al interesado indicándole la puesta de manifiesto del expediente en el cual, además de la resolución de inicio contiene resguardo de su notificación y acta de la denuncia formulada haciéndole saber del derecho a obtener copia de dichos documentos y que dispone de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

En caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción propuesta, su ingreso podrá hacerse efectivo en la c/c 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.- Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de 2006.- El Instructor, Óscar Santana Vega.

Las Palmas de Gran Canaria a 25 de julio de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.



© Gobierno de Canarias