BOC - 2006/158. Lunes 14 de Agosto de 2006 - 2947

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Justicia

2947 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 10 de agosto de 2006, relativo a notificación de la Orden por la que se resuelve expediente sancionador incoado por este Centro Directivo, a Dña. Elizabeth Ann Galbraith y a D. Mark Steven Clifford, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 2/2006.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Orden, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 2/2006, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a Dña. Elizabeth Ann Galbraith y a D. Mark Steven Clifford, por infracción a la normativa sobre el juego, en el domicilio que figura en el citado expediente, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Orden del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 2/2006 incoado a Dña. Elizabeth Ann Galbraith, con N.I.E. X-02496974-W y a D. Mark Steven Clifford, con N.I.E. 21480500-H, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente sancionador nº 2/2006 en trámite por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a Dña. Elizabeth Ann Galbraith, con N.I.E. X-02496974-W y a D. Mark Steven Clifford, con N.I.E. 21480500-H, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta formulada por la Viceconsejería de Administración Pública.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 26 de enero de 2006 se recibe, en el Registro General de esta Consejería de Presidencia y Justicia, informe de la Policía Local del Ayuntamiento de Arona, dirigido al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, sobre supuesta actividad ilegal de juego, emitido como consecuencia de la denuncia llevada a cabo por agentes del mencionado Cuerpo de Policía, el día 18 de enero de 2006, en el establecimiento Pub BrewerÕs Droop, sito en Arona, Playa de las Américas, Centro Comercial American Shopping, local 14, propiedad de Dña. Elizabeth Ann Galbraith, con N.I.E. X-02496974-W y su socio D. Mark Steven Clifford, con N.I.E. 21480500-H, en el que se pone en conocimiento: "Que se había observado en días anteriores por Agentes de esta Plantilla que en el local nº 14 del Centro Comercial Shopping America, denominado Pub BrewerÕ Droop, se venía ejerciendo la actividad ilegal de apuestas mediante el sistema de Bingo.

Que el día 18 de enero de 2006 a las 22,50 horas Agentes de esta Plantilla compuesta por los Cabos Beta 4029-4033 y Agentes 4037-4107-4115-4121-4137, proceden a la entrada al local y comprueban que efectivamente se realizaba la actividad de Bingo en el local mediante el sistema de cartones y mediante una pantalla eléctrica que reflejaba los números que iban saliendo.

Se monta un dispositivo en el local de forma que se decomisan 20 cartones de bingo que se jugaban entre los clientes del local (se aprecian marcados), así como el marcador electrónico que utilizaban para no levantar sospechas de la actividad que se realizaba.

Al parecer según manifestación de los clientes las apuestas eran de 2 euros cada una.

Se interviene igualmente la cantidad de 76 euros (4 billetes de 10 euros, 3 billetes de 5 euros, cinco monedas de 2 euros, 8 monedas de 1 euro y 6 monedas de 50 céntimos), la cual era de las 20 apuestas más un fondo acumulado, el cual es ingresado en Tesorería del Ayuntamiento de Arona, a nombre de D. Mark Steven Clifford con N.I.E. 21480500-H.

En una minuciosa inspección en el local se decomisa igualmente una cantidad ingente de miles de cartones sin marcar prestos para ser utilizados en cualquier momento.

Se procede al precinto del local de acuerdo al artículo 60.3 de La Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, por realizar la actividad diferente a la solicitud de licencia solicitada.

Dicho local se anuncia en el Darly Mirror, periódico británico sobre las apuestas que pueden llegar hasta 1.000 libras esterlinas.

El local se denomina Pub BrewerÕs Droop, propiedad de Dña. Ann Galbraith Elizabeth, con N.I.E. X-02496974-W y su socio D. Mark Steven Clifford con N.I.E. 21480500-H, con domicilio ambos en Apartamentos Los Arcos, 18, Los Cristianos, Arona, el cual carece de licencia de apertura, carece de las medidas adecuadas de seguridad, realización de actividades no autorizadas, no presenta póliza de seguros de responsabilidad civil, no dispone de extintores debidamente localizados, etc.

Por parte de este Ayuntamiento se remite Resolución nº el día 20 de junio de 2006, al nº 200600297 a efectos de continuar el cierre del local por no contar con la correspondiente licencia de apertura.

Asimismo tengo el honor de adjuntarle lo que sigue:

1º) Cartones de bingo en juego en la cantidad de 20 apuestas.

2º)Marcador eléctrico de los números.

3º) Copia del Acta de Ingreso de los 76 euros en la Tesorería del Ayuntamiento de Arona.

4º)Una cantidad ingente superior a 1.000 ejemplares listos para ser utilizados en días posteriores.

5º)Copia del Acta de Precinto nº 0119 del establecimiento.

6º)Copia del Acta de denuncia por infracción a la Ley 1/1998, nº 0341.

7º)Copia del Decreto nº 13/2006, de fecha 19 de enero de 2006, donde se ordena el Desprecinto y Precinto del local a efectos de que técnicos del Ayuntamiento efectúen la inspección del local (se adjuntan actas de Desprecinto y Precinto del local a efectos de Inspección).

8º)Se adjunta copia del desprecinto del local por el artículo 60.3, de la Ley 1/1998, de 8 de enero, en el cual nos autoriza al cierre sólo 48 horas máximo.

9º) Se adjunta copia de la Resolución de Alcaldía nº 2006000297, ordenando el cierre del establecimiento a nombre de Dña. Elizabeth Ann Galbraith con N.I.E. X-02496974-W, con razón social en dicho establecimiento, la cual es quien solicitó a este Ayuntamiento la apertura del local expediente 000265/2000.

10º)Se adjunta copia de la solicitud de licencia de Apertura del local a nombre de Dña. Ann Galbraith Elizabeth con N.I.E. X-0249697.W.

Lo que se participa a los efectos oportunos".

2.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 256, de la Directora General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 16 de febrero de 2006, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a Dña. Elizabeth Ann Galbraith, con N.I.E. X-02496974-W y a D. Mark Steven Clifford, con N.I.E. 21480500-H, nombrándose instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

La Resolución de inicio del expediente sancionador fue notificada mediante carta con acuse de recibo, de fecha 9 de marzo de 2006, en el domicilio del interesado, sin que se hayan presentado alegaciones en plazo.

3.- Con fecha 6 de abril de 2006, la instructora del expediente emite Propuesta de Resolución para que, por el Consejero de Presidencia y Justicia, de conformidad con lo establecido en el artº. 29.1.b) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), en relación con el artículo 12.b) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, se imponga al expedientado una sanción consistente en multa de sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos (60.101,21 euros), por la comisión de los hechos descritos constitutivos de una infracción muy grave prevista en la letra a) del artículo 26 de la mencionada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, por la organización o explotación de juegos o apuestas sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas.

Dicha Propuesta de Resolución es notificada a los interesados, con fecha 17 de mayo de 2006, mediante carta con acuse de recibo.

4.- Con fecha 13 de junio de 2006 tiene entrada en el Registro de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación (Nº Gral. 659418;VADP 13517), remitido por la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, donde tuvo entrada el 2 de junio de 2006, escrito de alegaciones de D. Juan Riquelme Santana, en representación de la interesada, en el que manifiesta:

"Primero.- Esta parte niega los hechos que se le imputan no siendo cierto que en el citado local se desarrollara actividad alguna relacionada sobre una actividad ilegal de juego.

Segundo.- De los hechos constatados por la Policía no se desprende que se desarrollara dentro del local en el momento de la irregular entrada actividad alguna de juego tan solo parece haber sido intervenido, irregularmente como seguidamente se analizará, unos cartones sin que la presencia de los mismos determine que en el citado local y por mi mandante se desarrollara actividad alguna relacionada con el juego ilegal.

Tercero.- En todo caso esta parte debe manifestar que los elementos de prueba obtenidos en el registro no pueden ser tenidos en cuenta ya que el registro fue claramente ilegal al realizarse en contra de la voluntad de mi mandante y sin la correspondiente autorización Judicial. Lo que implica necesariamente la nulidad de las pruebas obtenidas y la obligatoriedad de devolver las mismas a esta representación, ya que se ha vulnerado el derecho fundamental regulado en el artículo 18.2 de la Constitución de la inviolabilidad del domicilio, lo que implica necesariamente la nulidad de pleno derecho de la resolución 62.1ª de la Ley de Régimen Jurídico.

En este sentido se debe destacar la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2003 recurso 1916/2000 donde se condena a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a devolver la documentación incautada en un registro domiciliar debido a que la autorización Judicial, que en este caso si existía, era nula.

Es decir la resolución dictada es directamente de aplicación al presente supuesto, ya que en esta ni siquiera existía el referido documento habilitante.

Quinto.- En todo caso se debe destacar que mi mandante desconoce el castellano lo que le supuso una evidente indefensión ya que no comprendía cuál era el motivo de la intervención y toma de posesión de las instalaciones".

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 85/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 97, de 17.7.02).

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 53.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, modificado por el artículo 4 de la Ley 4/2001 (B.O.C. nº 84), en relación con el artículo 12.b) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la resolución del expediente corresponderá al Gobierno de Canarias, si la sanción consistente en multa que, en definitiva sea propuesta, fuera superior a la cuantía de 150.253,03 euros, o, al Consejero de Presidencia y Justicia si fuera de cuantía inferior.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará a lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes del Decreto 85/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Quinta.- En cuanto a las alegaciones presentadas por el interesado se limitan, por una parte, a negar los hechos constatados por los agentes del Cuerpo de Policía, el día 18 de enero de 2006, en el local denominado Pub BrewerÕs Droop, sito en Arona, Playa de las Américas, Centro Comercial American Shopping, local 14, relativos a la actividad ilegal del juego del Bingo ejercida en el citado establecimiento abierto al público, sin aportar prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados.

Al respecto, hay que tener en cuenta que el artº. 137 de la citada Ley 30/1992, que recoge la presunción de inocencia entre los principios del procedimiento sancionador, establece en su apartado 3 que: "Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados".

Por otra parte, la manifestación en las alegaciones referente a la nulidad de la resolución dictada por nulidad de las pruebas obtenidas, al pretender el interesado que se ha vulnerado el artº. 18.2 de la Constitución Española, relativo a la inviolabilidad del domicilio, carece de fundamento, al no acreditar el alegante, que el local de referencia constituya domicilio a efectos del artº. 18.2 de la CE, existiendo la presunción de que el mismo, al tratarse de un establecimiento de hostelería abierto al público, no se trata de su domicilio en el sentido expresado y protegido por la Constitución, es decir, que se trate de "un espacio apto para desarrollar vida privada" (STC 94/1999, de 31 de mayo), pues "el núcleo esencial del domicilio constitucionalmente protegido es el domicilio en cuanto morada de las personas físicas y reducto último de su intimidad personal y familiar", toda vez que tal domicilio "en cuanto morada o habitación de la persona, entraña una estrecha vinculación con su ámbito de intimidad", como se ha declarado desde la STC 22/1984 (asimismo, SSTC 60/1991 y 50/1995, entre otras)" (STC 69/1999, de 26 de abril y STC 283/2000, de 27 de noviembre).

Tampoco el hecho alegado del desconocimiento del castellano le exime del cumplimiento de la norma.

Sexta.- Ha quedado probado que, en el momento de la visita de Agentes del Cuerpo de Policía, el día 18 de enero de 2006, al establecimiento Pub BrewerÕs Droop, sito en Arona, Playa de las Américas, Centro Comercial American Shopping, local 14, propiedad de Dña. Elizabeth Ann Galbraith, con N.I.E. X-02496974-W y su socio D. Mark Steven Clifford, con N.I.E. 21480500-H, se realizaba, en dicho local, la actividad de bingo, con apuestas en metálico, mediante el sistema de cartones y mediante una pantalla eléctrica que reflejaba los números que iban saliendo, sin contar con la preceptiva autorización para la realización de este tipo de Juego y Apuestas.

Séptima.- El artículo 3 del Decreto 85/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que: "Únicamente podrán ser autorizadas para la explotación del juego del bingo, las sociedades anónimas, las entidades deportivas, culturales y benéficas y los establecimientos a que se refiere el número 3 del artículo 7 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, siempre que reúnan las características y requisitos que se señalan en los artículos siguientes. La explotación de una sala de bingo requiere la obtención previa de la autorización de instalación y la de apertura y funcionamiento".

Asimismo el capítulo III del mencionado Reglamento regula la tramitación y régimen de autorizaciones para las salas de bingo.

Octava.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de una infracción muy grave, por la organización o explotación de juegos o apuestas sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas.

Novena.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 6/1999, Dña. Elizabeth Ann Galbraith, con N.I.E. X-02496974-W y D. Mark Steven Clifford, con N.I.E. 21480500-H, titulares del establecimiento de referencia, resultan responsables de los hechos descritos.

Correspondiendo sancionar la infracción cometida, en su grado mínimo, con multa de 60.101,21 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.a) de la Ley mencionada.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

Sancionar a Dña. Elizabeth Ann Galbraith, con N.I.E. X-02496974-W y a D. Mark Steven Clifford, con N.I.E. 21480500-H, con multa de con multa de sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos (60.101,21 euros), por la comisión de los hechos descritos constitutivos de una infracción muy grave prevista en la letra a) del artículo 26 de la mencionada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, por la organización o explotación de juegos o apuestas sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, al haber quedado probado que, en el momento de la visita de Agentes del Cuerpo de Policía, el día 18 de enero de 2006, en el establecimiento Pub BrewerÕs Droop, sito en Arona, Playa de las Américas, Centro Comercial American Shopping, local 14, propiedad de los expedientados, se realizaba, en dicho local, la actividad de bingo, con apuestas en metálico, mediante el sistema de cartones y mediante una pantalla eléctrica que reflejaba los números que iban saliendo, sin contar con la preceptiva autorización para la realización de este tipo de juego y apuestas.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso de Santa Cruz de Tenerife o ante el Juzgado de lo Contencioso de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, o bien a criterio del interesado, interponer en vía administrativa, el recurso de reposición potestativo ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su notificación en los términos previstos en los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; debiendo notificarse la misma a Dña. Elizabeth Ann Galbraith y a D. Mark Steven Clifford, como interesados en el procedimiento, y ambos con domicilio, a efecto de notificaciones, en Apartamentos Los Arcos, 18, Los Cristianos, Arona.- Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2006.- El Consejero de Presidencia y Justicia, José Miguel Ruano León.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 2006.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, Victoria González Ares.



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