BOC - 2006/158. Lunes 14 de Agosto de 2006 - 1133

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1133 - ORDEN de 2 de agosto de 2006, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para obras de ahorro energético en alumbrados públicos.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria y Energía, para la concesión de subvenciones para obras de ahorro energético en alumbrados públicos.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Industria y Energía.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 28 de diciembre de 2005, se efectuó convocatoria anticipada para el año 2006, para la concesión de subvenciones para obras de ahorro energético en alumbrados públicos.

Segundo.- Por Orden de 11 de julio de 2006, se ampliaron los créditos y se modificó el plazo de resolución para la concesión de subvenciones para obras de ahorro energético en alumbrados públicos.

Tercero.- Al amparo de la Orden de 28 de diciembre de 2005, se presentaron diversas solicitudes de subvención por parte de los diferentes Ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma.

Cuarto.- Tras recibirse las oportunas solicitudes y la documentación que las acompaña, se procedió a requerir a los interesados aquella documentación y/o aclaraciones que se consideraron necesarias para proceder a la tramitación del correspondiente expediente de subvención; otorgando para ello un plazo de diez días y formulándose el oportuno apercibimiento de desistimiento a la petición.

Quinto.- Analizadas las solicitudes y documentación presentadas, y siguiendo los criterios de selección establecidos en la base octava de la Orden de 17 de febrero de 2005, mediante la cual se modificó la Orden de 9 de marzo de 2001 por la que se establecieron las bases generales para el período 2001 al 2006, se clasificaron los expedientes completos por orden de mayor a menor según la puntuación P, hasta agotar la dotación presupuestaria existente, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en la citada base, en función de la población de derecho del municipio en el último padrón.

Sexto.- Por otra parte, se comprobó que algunas de las solicitudes presentadas debían ser denegadas, por incumplir algunos de los requisitos establecidos en las bases que rigen la citada convocatoria.

Séptimo.- Con fecha 31 de julio de 2006, la Intervención Delegada del Departamento ha emitido informe favorable de fiscalización, salvo por el reparo de los expedientes pertenecientes a Ayuntamientos que tienen pendiente de reintegro subvención e intereses de demora.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su apartado cuarto la obligación de resolver.

Segunda.- En la Orden de 17 de febrero de 2005, se establecieron las bases generales que han de regir la convocatoria de subvenciones para obras de ahorro energético en alumbrados públicos, y mediante Orden de 28 de diciembre de 2005 se realizó la convocatoria anticipada para el año 2006, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre), modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Tercera.- El artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que establece el artículo 70 y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Cuarta.- Además de los requisitos de las solicitudes de iniciación previstos por el artículo 70 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en las bases de la convocatoria de subvenciones aprobadas por la mencionada Orden de 17 de febrero de 2005, se establecieron los requisitos para poder acogerse a los beneficios de la convocatoria.

Quinta.- Analizada la documentación presentada por los interesados procede dictar resolución otorgando o denegando la subvención solicitada a aquellos interesados en los que concurre causa de estimación o desestimación, en su caso, por adecuarse o no a los requisitos de la convocatoria, respectivamente.

Sexta.- Habiéndose requerido a determinados interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con el preceptivo apercibimiento de declaración de desistimiento, y habiendo transcurrido el plazo de diez días conferido al efecto procede dictar resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado.

Séptima.- En el artículo 5 del mencionado Decreto 337/1997, se establece que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder de conformidad con lo dispuesto en la base octava de la citada Orden de 17 de febrero de 2005, las correspondientes subvenciones a los Ayuntamientos que se relacionan en el anexo I, en el cual se señala la denominación de la obra a realizar y la cuantía de la subvención concedida, que supone un porcentaje del "60%" sobre la inversión a realizar.

Segundo.- Declarar el desistimiento de las subvenciones solicitadas por los Ayuntamientos que se indican en el anexo II para la ejecución de las obras que se citan en el mismo, por presentar incompleta la documentación requerida en la base séptima de la Orden de 17 de febrero de 2005.

Tercero.- Denegar las subvenciones solicitadas por los Ayuntamientos que se indican en el anexo III para la ejecución de las obras que se citan en el mismo, por no tratarse de obras de mejora o sustitución de equipos en el alumbrado público que fomenten el ahorro energético, de conformidad con lo dispuesto en la base primera de la Orden de 17 de febrero de 2005.

Cuarto.- Denegar las subvenciones solicitadas por los Ayuntamientos que se indican en el anexo IV para la ejecución de las obras que se citan en el mismo, por presentarlas fuera del plazo establecido en la base sexta de la Orden de 17 de febrero de 2005.

Quinto.- Denegar las subvenciones solicitadas por los Ayuntamientos que se indican en el anexo V para la ejecución de las obras que se citan en el mismo, por alcanzar el límite máximo del importe que se puede conceder a cada municipio, en función de la población de derecho del último padrón, de acuerdo a lo establecido en la base octava de la Orden de 17 de febrero de 2005.

Sexto.- Denegar las subvenciones solicitadas, que se indican en el anexo VI para la ejecución de las obras que se citan en el mismo, por tener pendiente de reintegro subvención e intereses de demora según contraído del Servicio de Recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda, según consta en el Informe de la Intervención Delegada de esta Consejería, de fecha 31 de julio de 2006.

Séptimo.- Con el objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1260/1999 y (CE) nº 1261/1999, se hace constar que las subvenciones que se concedan con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.731B.750.00, proyecto de inversión 02708901 "Energías Renovables, Eficacia y Ahorro Energético", de esta convocatoria cuentan con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2000-2006, Eje 6, Medida 6.09, con una tasa de cofinanciación del 55%.

Octavo.- Las subvenciones concedidas se tramitarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.731B.750.00, de los proyectos de inversión 02.7089.01 denominado "Energías renovables, eficacia y ahorro energético" y 06715106 "Estrategia Ahorro y Eficiencia Energética (Ministerio de Industria)".

Noveno.- Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Industria y Energía en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de la concesión de la subvención, su aceptación en los términos expuestos en la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la base novena de la Orden de 17 de febrero de 2005. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Décimo.- La cuantía de la subvención concedida, tendrá en todo caso el carácter de límite máximo de manera que si el importe total por el que se certifiquen las obras fuese menor a la inversión subvencionada, la aportación de la Consejería se verá disminuida en la misma proporción.

Undécimo.- El Ayuntamiento beneficiario presentará ante la Dirección General de Industria y Energía la/s correspondiente/s certificación/es por unidad de obra aprobada/s por la Corporación y endosada/s a favor del adjudicatario, acompañada/s del correspondiente acuerdo de adjudicación y facturas, que servirán como justificante de la subvención.

En la documentación aportada se recogerá expresamente la referencia de trámite del proyecto correspondiente en la Dirección General de Industria y Energía. La omisión de este dato será causa de suspensión del trámite de la subvención hasta tanto se comunique, considerándose como no justificada la misma.

La obra deberá estar finalizada antes del 30 de octubre de 2006.

Con la certificación última, se aportará la solicitud de puesta en servicio, acompañada del contrato de mantenimiento y de la documentación habitual exigida en el trámite de autorización de puesta en servicio de este tipo de instalaciones eléctricas.

Duodécimo.- Las condiciones a reunir por el beneficiario para hacer efectivo el abono de la subvención, habrán de acreditarse en la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías antes del 31 de octubre de 2006.

Decimotercero.- El abono de la subvención se efectuará a la empresa adjudicataria contra certificación de obra ejecutada, aprobada por la Corporación, además de las correspondientes facturas, una vez comprobado por los Servicios Técnicos de esta Consejería que existe proyecto técnico relativo a la instalación subvencionada. Posteriormente al abono se girará visita de inspección y se comprobará que la obra cumple con la normativa vigente.

Con la certificación última se acompañará además la autorización de puesta en marcha parcial o final.

Decimocuarto.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o por la entidad colaboradora, en su caso.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

Decimoquinto.- Teniendo en cuenta el reducido impacto que estas instalaciones tienen en su entorno, las obras que resulten subvencionadas en virtud de lo establecido en la presente Orden quedarán exceptuadas de la realización de la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, salvo en el caso de que las obras se realicen en áreas de sensibilidad ecológica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

Los proyectos de alumbrado público que se presenten de los municipios de la isla de La Palma y los de la parte de Tenerife que tienen visión directa desde La Palma, deberán cumplir con los preceptos establecidos en la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias (B.O.E. nº 264, de 3.11.88), y en el Real Decreto 243/1992, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

Decimosexto.- Dará lugar a la modificación de la resolución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Decimoséptimo.- Al inicio de las obras, los beneficiarios colocarán carteles informativos cuyo emplazamiento, número, forma y dimensiones vienen detallados en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización, donde consten los escudos de la Comunidad Autónoma, del Ayuntamiento beneficiario y de la Unión Europea, con la leyenda de que la actividad se encuentra cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2000-2006 (POC 2000-2006), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, y/o en su caso, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a los que se les financie con cargo al proyecto de Estrategia Ahorro y Eficiencia Energética (Ministerio de Industria). El costo de los mismos será por cuenta de la empresa adjudicataria de la obra subvencionada.

Decimoctavo.- Los beneficiarios de las subvenciones deberán dar cumplimiento a lo dispuesto a la Orden de 8 de marzo de 2001, de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, y se complementa la disposición primera de la Orden de 14 de enero de 1999, de desarrollo del mismo, mediante las siguientes acciones:

a) Cumplimiento durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

b) Obligación de aportar por parte del beneficiario, como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, y además de la certificación del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de aquél, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias. Dicha información contendrá los extremos señalados en el apartado segundo, punto 2 de la citada Orden de 8 de marzo de 2001.

c) Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos realmente pagados por los beneficiarios con arreglo a las Normas sobre gastos subvencionables contenidas en el anexo del Reglamento (CE) 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000.

No obstante, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de contar en los expedientes de los beneficiarios con la misma documentación justificativa de los trámites seguidos en los expedientes de contratación, los beneficiarios de las subvenciones concedidas con cargo a los Fondos del Ministerio de Industria deberán dar cumplimiento a lo dispuesto a continuación:

a) Cumplimiento durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

b) Obligación de aportar por parte del beneficiario, como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, y además de la certificación del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de aquél, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados.

c) Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos realmente pagados por los beneficiarios con arreglo a las Normas sobre gastos subvencionables.

Decimonoveno.- Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto territorial 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea y sus normas de desarrollo, así como en los reglamentos comunitarios de aplicación, en la normativa autónoma reguladora de subvenciones y en especial al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador, y también en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos de su Disposición Transitoria Segunda.

Vigésimo.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la notificación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de agosto de 2006.

LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

María Luisa Tejedor Salguero.

Ver anexos - páginas 17604-17617



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