BOC - 2006/158. Lunes 14 de Agosto de 2006 - 1132

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1132 - ORDEN de 1 de agosto de 2006, por la que se completa el procedimiento de concesión y se fija la dotación presupuestaria prevista para atender las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 19 de mayo de 2006, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que establece las bases reguladoras de las ayudas para la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad, y se aprueba su convocatoria para determinadas entidades asociativas del sector hortofrutícola en 2006.

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Examinada la Orden APA/1726/2006, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad, y se aprueba su convocatoria para determinadas entidades asociativas del sector hortofrutícola en 2006, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006 (B.O.C. nº 255, de 30.12.05), existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La citada Orden establece, en su artículo 3, los beneficiarios que pueden acceder a estas ayudas, recogiendo en los artículos 4 a 6 las actividades subvencionables.

Segundo.- Corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación la recepción de las solicitudes, tramitación, resolución y pago de las ayudas correspondientes a las entidades que hayan sido reconocidas como Organizaciones y Agrupaciones de Productores por la Viceconsejería de Agricultura, así como las de cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación de los sectores de frutas y hortalizas, plátanos y patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, no reconocidas como organizaciones ni agrupaciones de productores, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a los artículos 8 y 10 de la citada Orden de convocatoria.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Destinar créditos por importe global de seiscientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta y tres euros con sesenta céntimos (653.583,60 euros), para atender las solicitudes de subvención al amparo de la Orden APA/1726/2006, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad, y se aprueba su convocatoria para determinadas entidades asociativas del sector hortofrutícola en 2006, con cargo a la aplicación presupuestaria "Fomento implantación sistemas de trazabilidad MAPA", distribuida en las siguientes líneas:

- 13.04.531A.470.00. 13.40 13.01, con un importe de ciento setenta y seis mil novecientos cincuenta y dos euros con sesenta y un céntimos (176.952,61 euros).

- 13. 04 531A 770.00 05 713.A. 00, con un importe de cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos treinta euros con noventa y nueve céntimos (476.630,99 euros).

Dichos créditos podrán verse incrementados con los que pudieran incorporarse, incremento que deberá aprobarse antes de que se dicte la Resolución que ponga fin a este procedimiento.

Segundo.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas será la Dirección General de Política Agroalimentaria, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, para que en el plazo de 10 días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Se delega en el Director General de Política Agroalimentaria la facultad de resolver la citada convocatoria, una vez llevadas a cabo las actuaciones de instrucción necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse resolución, previo informe técnico, en el plazo de seis meses desde la publicación de esta Orden.

Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2006.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.



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