BOC - 2006/158. Lunes 14 de Agosto de 2006 - 1131

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Otras Administraciones - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

1131 - RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2006, de la Gerencia, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de Personal Funcionario de Administración y Servicios, adscritos al Grupo A.

Descargar en formato pdf

Existiendo puestos de trabajo vacantes de Personal de Administración y Servicios en esta Universidad, adscritos al Grupo A, dotados presupuestariamente y cuya provisión se estima necesaria, esta Gerencia, en uso de las atribuciones que tiene delegadas por Resolución del Rectorado de esta Universidad de fecha 29 de julio de 2002 (B.O.C. de 4.9.02), ha resuelto convocar un concurso de méritos entre los funcionarios de carrera de esta Universidad.

El artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y el artículo 44.6 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, exigen que en las convocatorias se establezca una puntuación mínima para la adjudicación de puestos de trabajo. Esta Universidad considera que tal puntuación mínima no debería ser inferior al 50% del total de la puntuación establecida en el baremo para cada puesto. No obstante, y con carácter excepcional en la presente convocatoria, se fija un porcentaje inferior a aquél, en razón de que por una parte no se hayan realizado en los últimos años convocatorias de concurso de traslado y por otra, de que se pueda facilitar al máximo la movilidad de los funcionarios.

La presente convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

1.- Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, correspondientes al Grupo A, por el sistema de concurso de méritos.

2.- Normativa reguladora.

La presente convocatoria de concurso se regirá por lo dispuesto en estas bases y, en lo no previsto expresamente en las mismas, le será de aplicación:

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

La Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y restante normativa de general aplicación.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

3.- Procedimiento.

Todo el proceso regulado en esta convocatoria se gestionará a través de una aplicación informática creada a tal efecto.

Dicha aplicación estará disponible en cada uno de los puestos de trabajo, y se ejecutará a través de la Aplicación Informática de Gestión ULPGes. Los concursantes utilizarán el mismo "usuario" y "contraseña" de acceso individual del que ya disponen.

En caso de no disponer de acceso a dicha aplicación informática, los participantes para concursar podrán utilizar una de estas dos vías:

a) Solicitar al Servicio de Informática y Comunicaciones un "usuario" y "contraseña" con las que poder acceder a la aplicación desde cualquier puesto de trabajo.

b) Acudir al Servicio de Personal, donde se les informatizará su petición.

La aplicación facilitará a cada concursante toda la información relativa tanto a sus datos personales y laborales como a los datos de cada puesto de trabajo ofertado. El concursante tendrá que elegir los puestos a los que desea optar, relacionándolos por orden de preferencia, grabar dicha petición e imprimirla.

El procedimiento general que se seguirá en esta convocatoria figura descrito en el anexo 1.

4.- Publicaciones.

La presente convocatoria y sus anexos se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).

Las diferentes listas provisionales y definitivas, el nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración y las restantes actuaciones objeto de publicación que se susciten durante el proceso, serán publicados en los tablones de anuncios del Edificio de Servicios Administrativos, calle Murga, 21, y en la Delegación de esta Universidad en la isla de Lanzarote, Plaza de la Constitución, 9, de la Villa de Teguise.

La resolución definitiva del concurso se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Así mismo, toda la información relativa a dicho proceso se publicará en la siguiente dirección de internet: https://www.ulpgc.es/subdireccionpas/concursofuncionariosgrupoAA

5.- Identificación de los puestos.

Los puestos de trabajo que se ofertan en la presente convocatoria son los que figuran en el anexo 2 de esta resolución.

El indicado anexo comprende la relación de puestos vacantes y no vacantes ordenados por denominación de puestos (Grupo/Nivel).

6.- Requisitos de los concursantes.

Podrá participar en el presente concurso de méritos el Personal de Administración y Servicios de esta Universidad, perteneciente al Grupo A que, conforme a lo dispuesto en el artículo 73.1 de la LOU y el 194.3 de los Estatutos de la ULPGC, y de acuerdo con lo establecido en la vigente Relación de Puestos de Trabajo, incluye tanto a los funcionarios de las escalas propias de la misma como a los de otras Administraciones Públicas que, de acuerdo con la legislación vigente, presten servicios en la misma con carácter definitivo, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

Dichos requisitos han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.- Concursantes voluntarios.

Podrán participar en el presente concurso de forma voluntaria:

a) Todos aquellos funcionarios que lleven un plazo mínimo de dos años en un puesto de trabajo con destino definitivo.

b) Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, siempre que lleven más de dos años en esa situación.

8.- Concursantes forzosos.

Están obligados a participar en el concurso los funcionarios destinados en esta Universidad que tengan atribuido el desempeño de un puesto de trabajo mediante adscripción provisional. En esta situación se encuentran:

a) Los funcionarios removidos de su puesto de trabajo, obtenido por concurso, o los cesados de un puesto de libre designación.

b) Los funcionarios reingresados al servicio activo procedentes de una situación que no les diera derecho a la reserva del puesto de trabajo.

c) Los funcionarios que se hayan quedado sin el puesto de trabajo obtenido por concurso, por supresión del mismo.

9.- Petición de los puestos.

El proceso de petición de los puestos de trabajo se llevará a cabo a través de la aplicación informática ULPGes.

En el anexo 3 de esta convocatoria figuran las instrucciones para el acceso y ejecución de la petición de los puestos en dicha aplicación. Así mismo, la propia aplicación dispone de una "Ayuda".

La aplicación ofertará a cada concursante todos los puestos a los que pueda acceder según su grupo: vacantes y no vacantes. Los puestos no vacantes pueden ser igualmente elegidos ya que pueden quedar libres durante el proceso de adjudicación.

Los concursantes elegirán los puestos por orden de preferencia, pudiendo intercalar los vacantes con los no vacantes.

Los concursantes voluntarios podrán elegir el número de puestos que deseen. No tendrán que incluir el puesto que ya posean, puesto que de no obtener ninguno de los solicitados permanecerán en el mismo.

Los concursantes forzosos tendrán que optar a todos los puestos pudiendo únicamente ordenarlos según su preferencia. En caso de no participar voluntariamente se les incluirá de oficio en el proceso.

El plazo para solicitar los puestos a través de la aplicación informática finaliza a las 14,00 horas del último día del plazo de presentación de las solicitudes.

10.- Solicitudes.

Los concursantes tendrán que presentar únicamente el impreso de solicitud que se emitirá desde la aplicación informática. Dicho impreso se obtendrá siguiendo las instrucciones recogidas en el anexo 3 de esta convocatoria.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las solicitudes se podrán presentar en los siguientes lugares:

a) En el Registro General de la Universidad, calle Murga, 21, 1ª planta y Registro Auxiliar del Edificio de La Granja, Avenida Marítima del Sur, s/n, en horario de 9,00 a 14,00 h, de lunes a viernes.

b) En la Delegación de la Universidad en Lanzarote.

c) En la forma y lugares que determina el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Los concursantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.

Una vez registrado el impreso de solicitud, únicamente podrán modificarse los puestos elegidos mediante la presentación de una petición motivada, según el modelo del anexo 4, siempre dentro del plazo de presentación de instancias.

11.- Documentación anexa.

A efectos de la baremación de los méritos, los concursantes podrán presentar cualquier documentación anexa a la solicitud para que les sea incluida en su expediente personal. Dicha documentación será previamente cotejada por el Servicio de Personal.

Quienes participen desde una situación diferente a la del servicio activo tendrán que aportar además certificación acreditativa de tal extremo, así como de la fecha de efectos de la misma.

12.- Admitidos y excluidos a la convocatoria.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en el plazo máximo de cinco días hábiles, la Gerencia publicará una Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos a la convocatoria, con indicación de las causas de exclusión, en su caso.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución indicada en el apartado anterior, para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de los mismos, así como para formular las reclamaciones que consideren. Las reclamaciones, ajustadas al modelo que figura en el anexo 6 se presentarán en cualquiera de los registros establecidos en la base 10ª de esta convocatoria.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el concurso.

Resueltas las reclamaciones, la Gerencia publicará en el plazo máximo de cinco días hábiles una Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria.

13.- Comisión de Valoración.

Se nombrará una Comisión de Valoración, que estará constituida por los siguientes miembros:

- Presidente: el Gerente de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria o persona en quien delegue.

- Vocales: seis (6) designados por sorteo entre los funcionarios de la Administración de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Todos ellos deben pertenecer a las escalas cuyo grupo de titulación se corresponda con los puestos objeto del concurso, o, en su defecto, poseer la titulación exigible para la misma. Se garantiza la participación de la Junta de Personal Funcionario no docente, en los términos establecidos en la legislación vigente.

- Secretario: la Comisión de Valoración designará como Secretario al vocal de menor edad.

La Comisión de Valoración ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 y restante normativa de general aplicación.

La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

- Valorar los méritos de los concursantes de acuerdo al baremo.

- Elevar a la Gerencia de la Universidad la relación de concursantes con la puntuación obtenida.

- Cualquier otra, dentro del ámbito de sus competencias, que le encomiende la Gerencia de la Universidad.

Cuando lo considere conveniente la Comisión podrá convocar personalmente a los concursantes, con el fin de aclarar extremos dudosos o de difícil interpretación respecto a la documentación presentada por los mismos. Así mismo podrán solicitar a la Gerencia de la Universidad la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.

14.- Baremación.

El mismo día en que se publique la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, según describe la base 12ª de esta convocatoria, el Servicio de Personal remitirá a cada concursante, por correo electrónico, la información relativa a las circunstancias personales y administrativas que obren en el expediente de cada uno. A este efecto, los méritos se certificarán a fecha de cierre del plazo de presentación de las instancias.

Los concursantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde la publicación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, para presentar las reclamaciones que consideren respecto a los datos remitidos. A quienes presenten reclamaciones, se les enviarán nuevamente los datos actualizados.

Resueltas las reclamaciones, el Servicio de Personal remitirá a la Comisión de Valoración, para su baremación, los mismos méritos que han sido previamente enviados a cada concursante.

Una vez publicada la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria, la Comisión de Valoración procederá a la valoración de los méritos conforme al baremo que figura en el anexo 5 de esta convocatoria.

15.- Ordenación de los concursantes.

Una vez valorados los méritos de los concursantes por la Comisión de Valoración, la Gerencia publicará una Resolución con la lista provisional de baremación. En dicha lista figurarán, por cada puesto de trabajo, los concursantes ordenados según la puntuación obtenida tras la aplicación del baremo.

Los concursantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución indicada en el apartado anterior, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas. Las reclamaciones, según el modelo del anexo 6, se presentarán en cualquiera de los registros establecidos en la base 10ª de esta convocatoria.

Resueltas las reclamaciones, la Gerencia publicará, en el plazo máximo de cinco días hábiles, una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de baremación.

16.- Renuncia a la convocatoria.

Los aspirantes que concursen voluntariamente podrán renunciar a la participación en el concurso en cualquier momento de este proceso y en todo caso hasta el tercer día hábil a partir del siguiente al de la publicación de la lista definitiva de baremación descrita en la base 15ª. Las personas que hayan renunciado a la participación no podrán ser admitidas de nuevo en el proceso.

Las renuncias se ajustarán al modelo que figura en el anexo 7 y se presentarán en cualquiera de los registros que se indican en la base 10ª de esta convocatoria.

17.- Asignación de puestos.

La asignación de los puestos se llevará a cabo mediante un proceso informático. La prioridad para la asignación de los puestos vendrá determinada por la puntuación obtenida por los concursantes después de la aplicación del baremo.

Para la adjudicación de los puestos de trabajo objeto del presente concurso, se fija una puntuación mínima del 25% de la puntuación total establecida en el baremo para cada puesto.

Los concursantes voluntarios que no obtengan ninguno de los puestos solicitados, permanecerán en su destino de origen.

A los concursantes forzosos, se les asignará de oficio al finalizar la adjudicación, un puesto de trabajo dentro de su grupo.

18.- Resolución del concurso.

Finalizado el proceso informático de asignación de los puestos, la Gerencia publicará en el plazo máximo de cinco días hábiles, la Resolución provisional del concurso, en la que se indicará el puesto de trabajo adjudicado a cada concursante, así como aquellos concursantes que no han obtenido puesto.

Los concursantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución indicada en el apartado anterior, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas. Las reclamaciones según el modelo del anexo 6, se dirigirán al Gerente de la Universidad y se presentarán en cualquiera de los registros establecidos en la base 10ª de esta convocatoria.

Resueltas las reclamaciones, la Gerencia publicará, en el plazo máximo de cinco días hábiles, la Resolución definitiva del concurso. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

19.- Efectos de la resolución del concurso.

Los destinos adjudicados son irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

Los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

20.- Toma de posesión.

El plazo para tomar posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la resolución del concurso en el Boletín Oficial de Canarias. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. No obstante, por necesidades del servicio, el Gerente podrá ampliar este plazo hasta diez días hábiles.

21.- Norma final.

Contra la presente Resolución y los actos definitivos de desarrollo de la misma que agotan la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de que se trate, o bien, hacer uso de la potestad de interponer el recurso de reposición que establece el artº. 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación correspondiente.

Contra los actos de las Comisiones de Valoración que no sean de trámite, o que aun siéndolo reúnan los requisitos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, cabe recurso de alzada ante la Gerencia de la Universidad, a interponer en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

22.- Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de los representantes de los funcionarios durante todo el proceso regulado en esta convocatoria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de 2006.- El Gerente (p.d. del Rector, Resolución de 29.7.02; B.O.C. de 4.9.02), Francisco Quintana Navarro.

Ver anexos - páginas 17586-17589

A N E X O 5

BAREMO DE MÉRITOS

TOTAL PUNTUACIÓN PUESTOS GENERALES: 33 PUNTOS.

Todos los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias.

A) Méritos relacionados con la situación personal del/de la funcionario/a.

1. Valoración antigüedad (máximo 4 puntos) (12,12%).

1.1. Se valorará a razón de 0,18 puntos por año completo de servicios reconocidos en la ULPGC.

1.2. Se valorará a razón de 0,09 puntos por año completo de servicios reconocidos en cualquier administración pública.

1.3. No se computarán a efectos de antigüedad, servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

2. Valoración del grado personal (máximo 3,3 puntos) (10%).

2.1. Por tener reconocido un grado personal igual o superior al del puesto de trabajo solicitado: 3,3 puntos.

2.2. Por tener reconocido un grado personal inferior en un nivel al del puesto solicitado: 3,05 puntos.

2.3. Por tener reconocido un grado personal inferior en dos niveles al del puesto solicitado: 2,80 puntos.

2.4. Por tener reconocido un grado personal inferior en tres niveles al del puesto solicitado: 2,55 puntos.

2.5. Por tener reconocido un grado personal inferior en cuatro niveles al del puesto solicitado: 2,30 puntos.

2.6. Por tener reconocido un grado personal inferior en cinco niveles al del puesto solicitado: 2,05 puntos.

2.7. Por tener reconocido un grado personal inferior en seis niveles al del puesto solicitado: 1,80 puntos.

2.8. A los/as funcionarios/as concursantes que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, hayan promocionado desde un Cuerpo o Escala de un grupo de titulación a otro superior y a los efectos de la convocatoria del presente concurso interno, así como a los/as funcionario/as de nuevo ingreso que tengan menos de dos años de antigüedad en la Universidad, y no tengan grado personal reconocido se les asignará como grado personal el 22.

B) Méritos relacionados con el puesto de trabajo.

1. Cursos de formación, Publicaciones y Titulaciones (máximo 10,4 puntos) (31,52%).

1.1. Cursos de formación y publicaciones (máximo 8,4 puntos).

Por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, convocados por la Universidad dentro del Plan de Formación Continua, concertados u homologados por la administración dentro del Plan de Formación Continua en las Administraciones Públicas, o cualquier centro oficial destinado a formación en los que se hayan expedido diploma y certificación de asistencia o certificación de aprovechamiento:

1.1.1. Para los cursos realizados por la ULPGC, ICAP, INAP y dentro del Plan de Formación Continua en las Administraciones Públicas, a razón de 0,02 puntos por hora, hasta un máximo de 1,50 puntos por curso.

1.1.2. Para el resto de cursos realizados en cualquier centro oficial homologado destinado a formación, adjudicándose una puntuación de 0,01 punto por hora de curso, hasta un máximo de 0,75 por curso.

1.1.3. Cuando no figure el número de horas, se valorará con 1 hora.

1.1.4. Para cursos impartidos dentro del Plan de Formación Continua de la ULPGC y los impartidos dentro del Plan de Formación Continua de Empleados Públicos en el ICAP, INAP u otros acreditados a tal fin, siempre que se haya garantizado la igualdad de oportunidades entre los solicitantes, a razón de 0,02 puntos por hora de curso impartido, debidamente certificadas, hasta un máximo de 1,5 puntos por curso y hasta un máximo total de 2 puntos.

1.1.5. Por ponencias a congresos y jornadas, así como publicaciones de artículos especializados que versen sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo en el ámbito de la gestión universitaria y del ejercicio de la función pública, a razón de 0,1 punto por cada ponencia o artículo publicado, hasta un máximo de 1 punto.

1.1.6. Por libros publicados en materias que versen sobre Gestión Universitaria y Función Pública, a razón de 0,5 puntos por libro, hasta un máximo de 2 puntos. Será condición indispensable que la publicación no sea autoeditada y que esté debidamente registrada con el número de ISBN y el correspondiente Depósito Legal.

1.2. Titulaciones (máximo 2 puntos).


Título de Doctor 2 puntos

Licenciado, Ingeniero, 1,50 puntos

Arquitecto o equivalente


2. Valoración del trabajo desarrollado (máximo 12 puntos) (36,36%).

El trabajo desarrollado en comisión de servicios se computará como desempeño del puesto desde el que se origina dicha comisión.

Se valorarán única y exclusivamente los años de servicios prestados como funcionario/a de carrera en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, hasta un máximo de 12 puntos, atendiendo al tiempo de permanencia en los puestos de trabajo cuya denominación, naturaleza y características a continuación se indican:

Denominación 1: A 28.

Por el desempeño de nivel 28 o superior: 0,60 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 12 puntos.

Por el desempeño de nivel 26: 0,40 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 8 puntos.

Por el desempeño de nivel 24: 0,30 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 6 puntos.

Por el desempeño de nivel 22: 0,20 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 4 puntos.

Por el desempeño de nivel 20: 0,10 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 2 puntos.

Por el desempeño de un nivel 18 o inferior: 0,05 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 1 punto.

Denominación 2: A 26.

Por el desempeño de nivel 26 o superior: 0,60 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 12 puntos.

Por el desempeño de nivel 24: 0,40 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 8 puntos.

Por el desempeño de nivel 22: 0,30 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 6 puntos.

Por el desempeño de nivel 20: 0,20 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 4 puntos.

Por el desempeño de nivel 18: 0,10 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 2 puntos.

Por el desempeño de un nivel 16 o inferior: 0,05 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 1 punto.

Denominación 3: A/B 24.

Por el desempeño de nivel 24 o superior: 0,60 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 12 puntos.

Por el desempeño de nivel 22: 0,40 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 8 puntos.

Por el desempeño de nivel 20: 0,30 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 6 puntos.

Por el desempeño de nivel 18: 0,20 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 4 puntos.

Por el desempeño de nivel 16: 0,10 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 2 puntos.

Por el desempeño de un nivel 14 o inferior: 0,05 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 1 punto.

3. Conciliación de la vida familiar y laboral: máximo 3,3 puntos (10%).

3.1. Valoración por destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radica el/los puesto/s solicitado/s siempre que se acceda desde municipio distinto: 1,65 puntos (Nota 2.1).

3.2. Valoración del cuidado de hijos, los que sean tanto por naturaleza, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla 12 años: 1,65 puntos (Nota 2.2).

3.3. Valoración del cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde municipio distinto al/a los puesto/s solicitado/s: 1,65 puntos. Esta valoración es incompatible con la 3.2 (Nota 2.3).

Nota 1.- Para todos los casos de puntuación por años de servicio, se prorratearán por meses los períodos inferiores a un año.

Nota 2.- 2.1. Para solicitar la valoración del apartado 3.1 se deberá presentar fotocopia y original del nombramiento del cónyuge y consignación del Boletín donde fue publicada la convocatoria pública a la que se hace referencia. Este concepto sólo se aplicará cuando el funcionario solicita un puesto de trabajo en un municipio distinto del que tiene actualmente.

2.2. Para solicitar la valoración del apartado 3.2 el interesado deberá acreditar de forma fehaciente que el puesto que solicita le permite una mejor atención del menor.

2.3. Para solicitar valoración del apartado 3.3 se deberá presentar certificado de empadronamiento donde conste que el familiar convive con el funcionario solicitante, copia de declaración del IRPF donde conste que el familiar está a cargo del mismo y copia de la declaración del IRPF del familiar a su cargo. Este concepto sólo se aplicará cuando el funcionario solicita un puesto de trabajo en un municipio distinto del que tiene actualmente y es incompatible con la puntuación otorgada por hijos a cargo.

2.4. Forma de valorar: a los interesados que presenten la documentación requerida en cualquiera de los apartados del punto 3 (conciliación de la vida familiar y laboral) se les valorará con una puntuación distinta el/los puesto/s de trabajo que soliciten siguiendo los criterios recogidos en los párrafos anteriores.

Nota 3.- A los efectos de valoración de los méritos para la provisión de puestos de trabajo, se tendrán en cuenta aquellos que se encuentren debidamente constatados en el expediente personal de cada uno de los interesados, custodiados en la Subdirección de Personal de Administración y Servicios del Servicio de Personal, así como aquellos que los interesados aporten junto con la solicitud hasta la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias.

Nota 4.- En caso de empate en la puntuación se acudirá para su resolución a la siguiente valoración por orden de preferencia:

a) Pertenecer a la Escala superior.

b) Pertenecer a la promoción más antigua dentro de la misma Escala.

c) Dentro de la misma promoción, preferencia a la promoción interna.

d) Orden de puntuación definitiva obtenida en las oposiciones.

Nota 5.- Todo lo no previsto específicamente en este baremo se ponderará por la Comisión de Valoración.

TOTAL PUNTUACIÓN PUESTOS DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN AL ESTUDIANTE: 40 PUNTOS.

Todos los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias.

A) Méritos relacionados con la situación personal del/de la funcionario/a.

1. Valoración antigüedad (máximo 4 puntos) (10%).

1.1. Se valorará a razón de 0,18 puntos por año completo de servicios reconocidos en la ULPGC.

1.2. Se valorará a razón de 0,09 puntos por año completo de servicios reconocidos en cualquier administración pública.

1.3. No se computarán a efectos de antigüedad, servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

2. Valoración del grado personal (máximo 4 puntos) (10%).

2.1. Por tener reconocido un grado personal igual o superior al del puesto de trabajo solicitado: 4 puntos.

2.2. Por tener reconocido un grado personal inferior en un nivel al del puesto solicitado: 3,75 puntos.

2.3. Por tener reconocido un grado personal inferior en dos niveles al del puesto solicitado: 3,50 puntos.

2.4. Por tener reconocido un grado personal inferior en tres niveles al del puesto solicitado: 3,25 puntos.

2.5. Por tener reconocido un grado personal inferior en cuatro niveles al del puesto solicitado: 3 puntos.

2.6. Por tener reconocido un grado personal inferior en cinco niveles al del puesto solicitado: 2,75 puntos.

2.7. Por tener reconocido un grado personal inferior en seis niveles al del puesto solicitado: 2,50 puntos.

2.8. A los/as funcionarios/as concursantes que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, hayan promocionado desde un Cuerpo o Escala de un grupo de titulación a otro superior y a los efectos de la convocatoria del presente concurso interno, así como a los/as funcionario/as de nuevo ingreso que tengan menos de dos años de antigüedad en la Universidad, y no tengan grado personal reconocido se les asignará como grado personal el 22.

B) Méritos relacionados con el puesto de trabajo.

1. Cursos de formación, Publicaciones y Titulaciones (máximo 9 puntos) (22,5%).

1.1. Cursos de formación y publicaciones (máximo 7 puntos).

Por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, convocados por la Universidad dentro del Plan de Formación Continua, concertados u homologados por la administración dentro del Plan de Formación Continua en las Administraciones Públicas, o cualquier centro oficial destinado a formación en los que se hayan expedido diploma y certificación de asistencia o certificación de aprovechamiento:

1.1.1. Para los cursos realizados por la ULPGC, ICAP, INAP y dentro del Plan de Formación Continua en las Administraciones Públicas, a razón de 0,02 puntos por hora, hasta un máximo de 1,50 puntos por curso.

1.1.2. Para el resto de cursos realizados en cualquier centro oficial homologado destinado a formación, adjudicándose una puntuación de 0,01 punto por hora de curso, hasta un máximo de 0,75 por curso.

1.1.3. Cuando no figure el número de horas, se valorará con 1 hora.

1.1.4. Para cursos impartidos dentro del Plan de Formación Continua de la ULPGC y los impartidos dentro del Plan de Formación Continua de Empleados Públicos en el ICAP, INAP u otros acreditados a tal fin, siempre que se haya garantizado la igualdad de oportunidades entre los solicitantes, a razón de 0,02 puntos por hora de curso impartido, debidamente certificadas, hasta un máximo de 1,5 puntos por curso y hasta un máximo total de 2 puntos.

1.1.5. Por ponencias a congresos y jornadas, así como publicaciones de artículos especializados que versen sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo en el ámbito de la gestión universitaria y del ejercicio de la función pública, a razón de 0,1 punto por cada ponencia o artículo publicado, hasta un máximo de 1 punto.

1.1.6. Por libros publicados en materias que versen sobre Gestión Universitaria y Función Pública, a razón de 0,5 puntos por libro, hasta un máximo de 2 puntos. Será condición indispensable que la publicación no sea autoeditada y que esté debidamente registrada con el número de ISBN y el correspondiente Depósito Legal.

1.2. Titulaciones (máximo 2 puntos).


Título de Doctor 2 puntos

Licenciado, Ingeniero, 1,50 puntos

Arquitecto o equivalente


2. Valoración del trabajo desarrollado (máximo 12 puntos) (30%).

El trabajo desarrollado en comisión de servicios se computará como desempeño del puesto desde el que se origina dicha comisión.

Se valorarán única y exclusivamente los años de servicios prestados como funcionario/a de carrera en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, hasta un máximo de 12 puntos, atendiendo al tiempo de permanencia en los puestos de trabajo cuya denominación, naturaleza y características a continuación se indican:

Denominación 1: A 28.

Por el desempeño de nivel 28 o superior: 0,60 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 12 puntos.

Por el desempeño de nivel 26: 0,40 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 8 puntos.

Por el desempeño de nivel 24: 0,30 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 6 puntos.

Por el desempeño de nivel 22: 0,20 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 4 puntos.

Por el desempeño de nivel 20: 0,10 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 2 puntos.

Por el desempeño de un nivel 18 o inferior: 0,05 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 1 punto.

Denominación 2: A 26.

Por el desempeño de nivel 26 o superior: 0,60 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 12 puntos.

Por el desempeño de nivel 24: 0,40 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 8 puntos.

Por el desempeño de nivel 22: 0,30 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 6 puntos.

Por el desempeño de nivel 20: 0,20 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 4 puntos.

Por el desempeño de nivel 18: 0,10 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 2 puntos.

Por el desempeño de un nivel 16 o inferior: 0,05 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 1 punto.

Denominación 3: A/B 24.

Por el desempeño de nivel 24 o superior: 0,60 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 12 puntos.

Por el desempeño de nivel 22: 0,40 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 8 puntos.

Por el desempeño de nivel 20: 0,30 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 6 puntos.

Por el desempeño de nivel 18: 0,20 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 4 puntos.

Por el desempeño de nivel 16: 0,10 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 2 puntos.

Por el desempeño de un nivel 14 o inferior: 0,05 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 1 punto.

3. Conciliación de la vida familiar y laboral: máximo 4 puntos (10%).

3.1. Valoración por destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radica el/los puesto/s solicitado/s siempre que se acceda desde municipio distinto: 2 puntos (Nota 2.1).

3.2. Valoración del cuidado de hijos, los que sean tanto por naturaleza, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla 12 años: 2 puntos (Nota 2.2).

3.3. Valoración del cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde municipio distinto al/a los puesto/s solicitado/s: 2 puntos. Esta valoración es incompatible con la 3.2 (Nota 2.3).

C) Valoración de méritos específicos para los puestos de trabajo del Servicio de Información al Estudiante de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: máximo 7 puntos (17,5%).

Para la valoración de méritos de los aspirantes a los puestos de trabajo correspondientes al Servicio de Información al Estudiante, se sumará a la puntuación anterior la siguiente:

Ver anexos - páginas 17595-17597



© Gobierno de Canarias