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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de la resolución por la que se declara justificada totalmente la subvención concedida a Dña. Laura Magdalena Medina, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo (SCE), por la que se declara justificada totalmente la subvención concedida a Dña. Laura Magdalena Medina.
Examinado el expediente nº 00-38/01365 correspondiente a Dña. Laura Magdalena Medina, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 01-38/3898, de fecha 29 de octubre de 2001, se concedió a Dña. Laura Magdalena Medina una subvención por importe de mil quinientos dos euros con cincuenta y tres céntimos (1.502,53 euros) destinada a garantizar durante el inicio de la actividad unos ingresos mínimos o renta de subsistencia, de las previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986 (B.O.E. nº 50, de 27.2.86), por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, desarrollada por la Orden del mismo Ministerio de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. nº 87, de 12.4.94).
Segundo.- Con fecha 22 de noviembre de 2004, una vez presentada la documentación justificativa por el interesado, se emite informe por el funcionario competente, en orden al correcto empleo de los fondos percibidos por el beneficiario.
Tercero.- Con fecha 31 de enero de 2005, la Intervención Delegada de Hacienda en el Servicio Canario de Empleo emite informe favorable a la justificación presentada.
Cuarto.- A la vista del citado informe y, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, en cumplimiento de lo previsto en la normativa aplicable, procede que por este órgano se dicte Resolución por la que se declare justificada totalmente la subvención concedida.
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 del Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. nº 91, de 25.7.01), según redacción dada por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. nº 152, de 15.11.02), por el que se modifican los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el Servicio Canario de Empleo y se establecen normas procedimentales, en relación con lo previsto en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
Segundo.- El artículo 18.4 del Decreto 150/2001, de 23 de julio, introducido por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre, establece que "emitido informe de fiscalización favorable, el órgano gestor dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 17 del citado Decreto".
Tercero.- El artículo 17 del citado Decreto 150/2001 regula el deber de los beneficiarios de las subvenciones a someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente, previstas en la normativa reguladora, así como al control financiero que será ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y por la Audiencia de Cuentas de Canarias, con independencia de las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo resultado de los cuales pudieran generase nuevos incumplimientos.
Cuarto.- Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Disposición Transitoria Segunda.
R E S U E L V O:
Único.- Declarar justificada totalmente la subvención concedida a Dña. Laura Magdalena Medina mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 01-38/3898, de fecha 29 de octubre de 2001, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en la normativa aplicable y de las demás que puedan realizarse por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y por la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
Notifíquese la presente Resolución al interesado, con la indicación de que contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El cómputo del plazo indicado anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.- La Directora del Servicio Canario de Empleo, Soledad Monzón Cabrera. Propone: la Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.- Lo que comunica a V. para su conocimiento y efectos.- Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2005, Administrativo Sección de Creación de Empleo y Actividades I, María del Carmen Carrillo Martín."
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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