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No habiéndose podido notificar a D. Santiago Gutiérrez Díaz en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia en el expediente nº 738/03-M, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Santiago Gutiérrez Díaz la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1609, de fecha 21 de junio de 2006, recaída en el expediente con referencia nº 738/03-M y que dice textualmente:
"Visto el expediente administrativo nº 738/03-M tramitado por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural contra D. Santiago Gutiérrez Díaz y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas:
ANTECEDENTES
1º) La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural resolvió con fecha 25 de enero de 2005 incoar procedimiento administrativo sancionador contra D. Santiago Gutiérrez Díaz, por la presunta comisión de una infracción a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, por el abandono de residuos peligrosos, en concreto un vehículo marca Lupetto, con matrícula TF-56740, en el lugar conocido como Carretera TF-523, de Arafo al Parque Nacional del Teide, dentro del Espacio Protegido de Las Siete Lomas, término municipal de Arafo.
2º) En el expediente no consta que haya sido dictada resolución sancionadora alguna.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en calidad de órgano instructor de este procedimiento sancionador, es el competente para declarar su caducidad.
Segunda.- Según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo de resolución (y notificación, a partir de la redacción dada al artículo 42 por la Ley 4/1999, de 13 de enero) de los procedimientos sancionadores será de seis meses.
En atención a lo expuesto, y una vez comprobado que la resolución de incoación de este procedimiento sancionador fue dictada el día 25 de enero de 2005 el plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento sancionador incoado a D. Santiago Gutiérrez Díaz, concluyó el día 25 de julio de 2005.
Por otro lado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 20 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de aplicación analógica a este supuesto, en los procedimientos iniciados de oficio, entre ellos, los sancionadores, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver. Si se trata de un procedimiento en el que la Administración ejercite potestades sancionadoras, el efecto que se produce será la caducidad del procedimiento.
En ese caso, la resolución que se dicte declarando la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 de la misma Ley, en concreto el recogido en su apartado tercero "... los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción".
Teniendo en cuenta este precepto, y una vez comprobado el vencimiento del plazo máximo de resolución y notificación del presente procedimiento sancionador, procede resolver, con mero carácter declarativo, la caducidad del mismo y ordenar el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que se acuerde la incoación de un nuevo procedimiento por los mismos hechos mientras no se produzca la prescripción de la infracción.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento administrativo sancionador 738/03-M y el archivo de todas las actuaciones, de conformidad con lo establecido en las consideraciones jurídicas de esta resolución, sin perjuicio de una nueva incoación.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado, al que se le hace constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2006.- El Director Ejecutivo, p.d., la Jefa de Servicio de Vigilancia Territorial y Ambiental y Actuaciones Previas (Resolución nº 681, de 1.3.05), Marta Martín Ballester.
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