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No habiéndose podido notificar como promotor a D. Antonio Villar López en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 472/04-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Antonio Villar López la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 3521, de fecha 8 de noviembre de 2004, recaída en el expediente de referencia 472/04-U, y que dice textualmente:
"Expedientenº 472/04-U.
Municipio: Arafo.
POR LA QUE SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN FRENTE A ORDEN DE SUSPENSIÓN
Vistos los documentos obrantes en el expediente referenciado y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el lugar denominado "Juan Pérez-Chiguergue" del término municipal de Arafo, se están realizando obras consistentes en movimientos de tierras, muros y obras de cimentación, promovidas por D. Antonio Villar López, sin contar con los preceptivos títulos legitimantes (calificación territorial y licencia municipal) exigidos por los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLoTENC).
Segundo.- Mediante resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1160, de fecha 14 de abril de 2004, notificada a la persona interesada con fecha 16 de abril de 2004, se ordenó la suspensión de las referidas obras.
Tercero.- Contra la citada resolución la persona afectada interpone escrito, entendiéndose éste como recurso de reposición, el día 22 de abril de 2004, en el que, sucintamente, expone:
Está ejecutando obras menores consistentes en vallado de finca amparadas por licencia municipal.
Cuarto.- Con fecha 18 de mayo de 2004 el Ayuntamiento de Arafo concede calificación territorial al interesado para obras de vallado de terreno.
Quinto.- Por informe técnico de fecha 26 de julio de 2004, se hace constar que las obras ejecutadas consisten en movimientos de tierra, cimentación y muros de contención de 0,50 m hasta 2,50 m de altura, y que no se ajustan a las autorizaciones concedidas para un vallado de finca.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
El indicado recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma de acuerdo con lo establecido en los artículos 110 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
II
De conformidad con el artículo 248 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC) y con el artículo 20.2 de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobados por el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, la referida resolución es susceptible de ser impugnada mediante recurso de reposición.
III
El artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes. De conformidad con lo previsto en el artículo 248.4 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el artículo 43.2 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo Común, transcurrido el plazo de un mes sin que recaiga resolución se podrá entender desestimado el recurso. En el presente supuesto, a pesar de haber transcurrido en exceso el plazo que es otorgado a la Administración para resolver el recurso de reposición presentado, dada la obligación que tiene de dictar resolución expresa en todos los procedimientos (artº. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999), se procede por este órgano a resolver fuera de plazo el recurso interpuesto, con sujeción al régimen establecido en el artículo 43.4, letra b), de la citada Ley procedimental.
IV
En cuanto a las alegaciones aducidas por el recurrente, no pueden modificar el acto administrativo recurrido, ya que el mismo ha sido dictado en estricta aplicación de la Normativa Urbanística en vigor, toda vez que:
Las obras objeto de la orden de suspensión carecen de la preceptiva licencia municipal exigida por el artículo 166 del TRLoTENC y de la calificación territorial prevista en el artículo 27 del TRLoTENC, por lo que han de ser suspendidas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 176 del TRLoTENC, según el cual, cuando un acto de construcción, edificación o uso del suelo se lleve a cabo sin licencia, calificación territorial y demás autorizaciones, se deberá ordenar la inmediata suspensión de las obras.
Además las autorizaciones concedidas para vallado de finca, nada tienen que ver con las obras objeto de este expediente.
Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Único.- Desestimar el recurso de reposición, interpuesto por D. Antonio Villar López, contra la resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1160, de fecha 14 de abril de 2004, confirmando la misma por ser ajustada a derecho.
Notifíquese al interesado y al Ayuntamiento, a los que se les hace constar que contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 2006.- El Director Ejecutivo, p.d., la Jefa de Servicio de Vigilancia Territorial y Ambiental y Actuaciones Previas (Resolución nº 681, de 1.3.05), Marta Martín Ballester.
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