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Vista la iniciativa de la Dirección General de Relaciones con África, para modificar el plazo de resolución y notificación de la convocatoria de referencia, así como la propuesta de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, al respecto.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1º) Por Resolución nº 43 del Comisionado de Acción Exterior de fecha 28 de marzo de 2006, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 73, de 17 de abril de 2006, se procedió a aprobar las bases y efectuar la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de cooperación al desarrollo realizados por ONGD.
2º) El apartado 1 de la base decimonovena de la citada convocatoria dispone que "la resolución de la concesión de las subvenciones será dictada y notificada con anterioridad al 30 de septiembre de 2006 salvo que por acuerdo de Gobierno para el presente ejercicio se establezca otro inferior, en cuyo caso se estará a este último", circunstancia esta última que no se ha producido por no haber tomado el Gobierno acuerdo a este respecto en el presente ejercicio presupuestario.
3º) Habiéndose elevado informe del Director General de Relaciones con África con fecha 5 de julio de 2006, en el que se exponen las siguientes circunstancias: a) el número de solicitudes presentadas a la convocatoria este año se ha duplicado respecto del año anterior, estando fijado el mismo el plazo para la resolución y notificación de la concesión de las subvenciones; b) la complejidad que supone el examen de los proyectos de cooperación al desarrollo que constituyen el objeto de la convocatoria en trámite; c) Asimismo, pese a que este Centro Gestor ha dispuesto de todos los medios personales y materiales a su alcance para cumplir con lo dispuesto en la base decimonovena de la convocatoria, no resulta posible resolver el expediente dentro del plazo que en la citada base se establece, siendo necesario ampliar un mes el plazo de resolución establecido en las bases de la convocatoria.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El apartado 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispone que "cuando el número de solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, ... podrá habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.
Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles.
De acordarse, finalmente la ampliación del plazo máximo, éste no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
...".
Segunda.- El apartado 3 del artículo 8 del Decreto 49/2003, de 30 de abril, por el que se establece el régimen de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias internacionales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por los Decretos 93/2003, de 12 de mayo, y 213/2005, de 24 de noviembre, dispone que corresponde aprobar las bases y efectuar la convocatoria, y por ende la modificación de las mismas, a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Tercera.- La competencia del Comisionado de Acción Exterior para efectuar la convocatoria de subvenciones, para aprobar las bases que la rigen y para la resolución de los procedimientos de concesión de las mismas, correspondientes a los programas presupuestarios de sus órganos dependientes, está prevista en el artículo 5.2.e) del mencionado Decreto 7/2004, de 3 de febrero.
Cuarta.- El último párrafo del apartado 1 del artículo 8 del Decreto 49/2003, de 30 de abril, por el que se establece el régimen de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias internacionales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por los Decretos 93/2003, de 12 de mayo, y 213/2005, de 24 de noviembre, dispone que "cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia". La modificación que se pretende, relativa a la ampliación del plazo de resolución, no afecta al régimen de concurrencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia legalmente atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar el apartado 1 de la base decimonovena del anexo I de la Resolución nº 45 del Comisionado de Acción Exterior de fecha 28 de marzo de 2006, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 73, de 17 de abril de 2006, por la que se aprueban las bases y se efectúa convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de cooperación al desarrollo realizados por Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo para el año 2006, que queda redactado en los términos que a continuación se expresan:
"Base decimonovena.- Plazo de resolución de la convocatoria y notificación.
1. La resolución de la concesión de subvenciones será dictada y notificada con anterioridad al 31 de octubre de 2006."
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- La presente Resolución surtirá efecto el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución no cabe interponer recurso alguno, según lo dispuesto en el último párrafo del apartado 6 del artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 2006.- El Comisionado de Acción Exterior, Javier Febles Morales.
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