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Dña. Yolanda Zafra Barranco, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
Vistos, por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de familia. Divorcio contencioso, bajo el nº 0000954/2005, seguidos a instancia de Dña. Josmary Anais Trejo Molina, representada por el Procurador Dña. Josefa Cabrera Montelongo, y dirigido por el Letrado D. José Luis Álamo Cuerva, contra D. Daniel Amabiles Castillo Hernández, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.
FALLO:
Que estimando como estimo íntegramente la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Dña. Josefa Cabrera Montelongo en la representación que tiene acreditada de Dña. Josmary Anais Trejo Molina contra D. Daniel Amabiles Castillo Hernández declarado en rebeldía, debo acordar y acuerdo el divorcio de los cónyuges con todos los efectos legales y en especial con los siguientes:
1) Cese de la obligación de convivir en el mismo domicilio.
2) Mantenimiento de la revocación de todos los poderes y consentimientos que los cónyuges se hayan otorgado.
3)Disolución del matrimonio y disolución del régimen económico conyugal si aún no estuviera disuelto.
No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.
Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos a los efectos oportunos.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas el cual deberá ser preparado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación.
Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 2006.- El/la Secretario.
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