Estás en:
Vista la necesidad de modificar las fechas previstas para la segunda convocatoria de la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para personas mayores de 18 años que carecen de dicha titulación, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Con el fin de posibilitar el acceso al título de Graduado en Educación en Secundaria de las personas mayores de dieciocho años que, por cualquier circunstancia, no han tenido acceso al mismo, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes convoca anualmente la prueba libre que permite el acceso a dicha titulación.
Segundo.- Para el año 2006 se previó su celebración en los meses de mayo y noviembre.
Tercero.- Una vez finalizada la primera convocatoria, en el mes de mayo pasado, tanto los centros como las personas participantes, han solicitado a esta Dirección General el adelanto de la segunda convocatoria con el fin de posibilitar su acceso a las enseñanzas de Bachillerato, Formación Profesional Específica y otras ofertas formativas.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- La Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 9 de enero de 2006 (B.O.C. nº 46, de 7 de marzo), por la que se convoca la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para personas mayores de 18 años, y se dictan instrucciones para su realización.
Por todo ello, en virtud de lo previsto en el artículo 14 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre), en la Disposición Adicional Cuarta d) del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19 de julio), y el artículo único del Decreto 159/2005, de 14 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre (B.O.C. nº 116, de 15 de junio),
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar las fechas de celebración de la segunda convocatoria de la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para personas mayores de 18 años carentes de dicha titulación, en los términos establecidos en el anexo de esta Resolución.
Segundo.- Mantener las instrucciones establecidas en la Resolución de 9 de enero de 2006 (B.O.C. nº 46, de 7 de marzo), por la que se convoca la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para personas mayores de 18 años y se dictan instrucciones para su realización, con la excepción de lo previsto en el apartado anterior.
Tercero.- Los Equipos Directivos de los centros arbitrarán el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia de la misma y exponiendo permanentemente una en el tablón de anuncios del centro.
Cuarto.- La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de esta Resolución y asesorará en aquellos aspectos que le soliciten los centros.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación en el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2006.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Juan Magdalena Darias.
A N E X O
CALENDARIO DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA DE LA PRUEBA LIBRE PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA PERSONAS MAYORES DE 18 AÑOS.
SUMARIO:
1.- Fechas de celebración de la prueba.
2.- Reclamación de las calificaciones.
3.- Horarios.
1. Fechas de celebración de la segunda convocatoria.
Las pruebas se realizarán de acuerdo con el calendario establecido en el apéndice I de esta Resolución.
2. Reclamación de las calificaciones.
2.1. El aspirante podrá presentar reclamación o solicitar aclaración a los listados o a sus calificaciones si lo deseara, debiendo realizar la gestión en el centro donde efectuó la prueba, según modelo recogido en el apéndice II de esta Resolución.
2.2. Los centros correspondientes harán llegar dichas reclamaciones, vía fax, a las Comisiones Evaluadoras el mismo día de su presentación.
2.3. La Comisión Evaluadora resolverá las reclamaciones presentadas en las fechas determinadas en el apéndice I de la presente Resolución.
2.4. Asimismo, serán publicadas en los centros de inscripción las actas definitivas de evaluación.
Una copia de las mismas será remitida por la Comisión Evaluadora a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y a la Inspección General de Educación.
2.5. Si el reclamante no estuviese conforme con la decisión adoptada por la Comisión, podrá reiterar su reclamación ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente, en el plazo de siete días naturales contados a partir de la recepción de la respuesta de la Comisión Evaluadora.
2.6. Esta nueva reclamación podrá entregarse en el propio centro, o en cualquiera de los órganos de la Administración Pública previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999 (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.
2.7. La Dirección Territorial de Educación, previo informe de la Inspección de Educación y a propuesta de ésta, resolverá y notificará la resolución adoptada al interesado.
2.8. Contra dicha resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, lo que agota la vía administrativa.
3. Horarios.
Los horarios de las pruebas se recogen en el apéndice III de esta Resolución.
© Gobierno de Canarias