Al no poder notificar el trámite de audiencia, por falta de datos, a los interesados en el expediente de declaración de Zona Arqueológica, a favor del Barranco de Agua de Dios, sito en los términos municipales de Tegueste y La Laguna, Bien de Interés Cultural por ministerio de la Ley, contenido en la Resolución del entonces Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos de este Excmo. Cabildo Insular de fecha 5 de diciembre de 2003, al desconocerse el domicilio de dichos interesados y de conformidad con lo establecido en el artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de dicha Resolución:
"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural por ministerio de la ley, con categoría de Zona Arqueológica, a favor del Barranco de Agua de Dios, sito en los términos municipales de Tegueste y La Laguna.
Resultando que, con fecha 31 de julio de 2003, se dicta Resolución del Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, por la que se rectifica la Resolución de fecha 9 de junio de 1989, de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias, por la que se incoa el expediente de referencia, en el sentido de cambiar el nombre que tenía el Bien de Los Cabezazos por el de Barranco de Agua de Dios, así como añadir los anexos I y II que acompañan a dicha Resolución, relativos a la delimitación gráfica y escrita, justificación de la delimitación y descripción del Bien en cuestión, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 182, de 18 de septiembre de 2003.
Considerando lo establecido en el artº. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto al trámite de audiencia a los interesados.
Considerando que, según el artículo 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.
Considerando que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 30 de junio de 2003.
Es por lo que,
R E S U E L V O:
Abrir el trámite de audiencia en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor del Barranco de Agua de Dios, en los términos municipales de Tegueste y La Laguna, a fin de poner de manifiesto dicho expediente a los interesados o, en su caso, a sus representantes, los cuales podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, durante un plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, a cuyo efecto el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, calle San Pedro Alcántara, 5, 3ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas."
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2006.- El Director Insular de Cultura, Cristóbal de la Rosa Croissier.
A N E X O
EXPEDIENTE: Bien de Interés Cultural.
CATEGORÍA: Zona Arqueológica.
A FAVOR DE: Barranco de Agua de Dios.
TÉRMINO MUNICIPAL: Tegueste y La Laguna.
RELACIÓN DE PROPIETARIOS-LA LAGUNA
PARAJE POLÍGONO PARCELA PROPIETARIO
Bco. Agua de Dios 20 179 Petra Rodríguez Díaz
Bco. Agua de Dios 20 180 desconocido
El Hurón 20 210 desconocido
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