No habiéndose podido notificar a Dña. Gladis Esther Ortiz Cabrera y D. Gilberto Mendoza Álvarez en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia en el expediente nº 1090/01-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a Dña. Gladis Esther Ortiz Cabrera y D. Gilberto Mendoza Álvarez la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1415, de fecha 26 de mayo de 2006, recaída en el expediente con referencia 1090/01-U, y que dice textualmente:
"Examinado expediente sancionador tramitado en esta Agencia bajo la referencia 1090/01-U, para la protección de la legalidad urbanística por la ejecución de obras consistentes en la construcción de una edificación de dos niveles, de unos 120 m2 de superficie aproximada, en el lugar denominado "Oroteanda Baja, trasera a Orovales, junto depósito de grúas", en el término municipal de San Miguel de Abona, suelo clasificado como rústico, sin contar con las previas y preceptivas autorizaciones (calificación territorial y licencia urbanística) exigibles de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC) y de las que resultan ser responsables en calidad de promotores Dña. Gladis Esther Ortiz Cabrera y D. Gilberto Mendoza Álvarez.
Vista la documentación obrante en el expediente.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1º) Con fecha 26 de mayo de 2005, el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dictó Resolución nº 1761, por la que se acordó entre otras cosas, incoar el oportuno procedimiento sancionador.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c) y 229 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo y lo dispuesto en el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
Segunda.- Según el artículo 191.1 del referido TRLoTENC, el plazo máximo para dictar resolución definitiva en el procedimiento sancionador será de seis meses. En el presente caso se ha de afirmar que se ha superado el plazo máximo legal de seis meses para dictar resolución sin que ésta haya sido emitida. Por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procede declarar la caducidad del procedimiento y ordenar el archivo de las actuaciones,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar caducado el expediente registrado con el nº 1090/01-U seguido contra Dña. Gladis Esther Ortiz Cabrera y D. Gilberto Mendoza Álvarez, sin perjuicio de cuantas otras medidas pudieran adoptarse de conformidad con la legislación urbanística vigente.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento de San Miguel de Abona.
Tercero.- Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2006.- El Director Ejecutivo, p.d., la Jefa de Servicio de Vigilancia Territorial y Ambiental y Actuaciones Previas (Resolución nº 681, de 1.3.05), Marta Martín Ballester.
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