La Consejera de Sanidad y Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud es órgano de contratación hasta el límite de la cuantía establecida anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, por encima de la cual necesita la autorización del Gobierno (artº. 27.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2006 y artículos 102 y 103 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias).
Mediante el Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, se desconcentró la competencia en materia de contratación administrativa en los órganos centrales y territoriales del Servicio Canario de la Salud, atribuyendo a los Directores de Área la citada competencia, como órganos de contratación, hasta un límite de sesenta millones de pesetas (360.367 euros).
Las Administraciones Públicas Sanitarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden establecer conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a ellas (artº. 90 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad).
El artículo 159.2.f) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, establece que se podrá utilizar el procedimiento negociado en los contratos relativos a la prestación de asistencia sanitaria concertada con medios ajenos, derivados de un convenio de colaboración o de un contrato marco.
Los Directores de las Áreas de Salud, según dispone la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias [artº. 69.c)] son los encargados de gestionar los conciertos suscritos con entidades privadas para la prestación de servicios sanitarios, y ostentan la facultad de celebrar contratos, con los límites, en su caso, que reglamentariamente se establezcan [artº. 69.m)].
Por medio de la Orden de la Consejera de Sanidad de 14 de noviembre de 2005, se adjudica en el contrato-marco de logopedia ambulatoria a pacientes beneficiarios del Servicio Canario de la Salud, a los licitadores Medical Prevention y Meylog Tenerife, S.L. para la prestación de servicios de logopedia en la isla de Tenerife.
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias, es la Consejera de Sanidad, con arreglo a las facultades que le confiere el artº. 102.1 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, existen circunstancias de índole social y de eficacia administrativa en virtud de la cuantía de estos contratos negociados, que hacen necesaria la delegación de la competencia de la contratación negociada de los servicios terapéuticos de logopedia ambulatoria, en la Dirección de Área de Salud de Tenerife.
En su virtud, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en la Dirección de Área de Salud de Tenerife, el ejercicio de la competencia para la contratación negociada del servicio terapéutico de logopedia ambulatoria para pacientes beneficiarios del Servicio Canario de la Salud, con los proveedores de servicios sanitarios seleccionados a través de contrato marco, hasta un límite de quinientos mil (500.000) euros, y siempre dentro de la disponibilidad presupuestaria.
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de 2006.
LA CONSEJERA
DE SANIDAD,
María del Mar Julios Reyes.
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